Casos comercio por persona casada
Enviado por rvm97 • 22 de Mayo de 2018 • Práctica o problema • 951 Palabras (4 Páginas) • 256 Visitas
Caso 1
Dña. Mª Dolores Llobregat se casó hace 5 años con D. Antonio Miró, dueño de un supermercado, rigiéndose el matrimonio por el régimen de sociedad de gananciales. El negocio, tras unos años buenos, no marcha bien y acumula numerosas deudas. Deciden escriturar capitulación matrimonial en régimen de separación de bienes, adjudicando a Dña.MªDolores la propiedad de la vivienday el vehículo familiar. Ante los impagos sufridos, el Banco recientemente ha solicitado el embargo de la vivienda y de un piso que Dña. Mª Dolores heredó de su padre.
1.- ¿Puede el banco embargar la vivienda que figura en el Registro de la Propiedad a nombre de Dña. Mª Dolores?
2.- ¿Podrá embargar el piso heredado? Si la respuesta es no, hay que explicarla. Si es sí ¿En que circunstancias?
Antonio Miró era dueño de supermercado antes de contraer matrimonio.- Por tanto COMERCIANTE.
Dª. Mª Dolores se casa con D. Antonio sabiendo que este es comerciante; en régimen de gananciales.
El esposo contrae deudas en el ejercicio del comercio….
Una vez contraidas las deudas, otorgan capitulaciones matrimoniales donde pactan el regimen economico matrimonial de separación de bienes, y la ESPOSA se adjudica la VIVIENDA Y VEHICULO FAMILIAR.
Luego, el Banco, para el cobro de las deudas del comercio, pide el embargo de la VIVIENDA FAMILIAR, y de otro PISO HEREDERADO por la esposa de su padre.
…..
1º.- El Banco SI podrá embargar la vivienda familiar si esta se adquirió con las resultas del comercio ejercido por el esposo. (art. 6 C.Com.).
Si fuera otro tipo de bien común no adquirido con las resultas del comercio, y la esposa no se hubiera opuesto expresamente al ejercicio del comercio por parte del esposo (art. 7 CCom) el Banco SI puede embargar la vivienda familiar que se adjudicó la esposa, ya que se trata de bien común adquirido constante matrimonio bajo el régimen de gananciales y, por tanto conforme al art. 6 Código de Comercio responde de las deudas del comercio del esposo ya que se presume el consentimiento de la esposa para obligar los bienes comunes al contraer matrimonio (art. 8 C.Comercio).
Si fuera otro tipo de bien común no adquirido con las resultas del comercio, y la esposa se hubiera opuesto expresamente al ejercicio del comercio por parte del esposo (art. 7 CCom.) inscribiendo la oposición en el Registro Mercantil (art. 12 CCom), en cuyo caso no existiría tal consentimiento para obligar los bienes, el Banco NO podrá embargar la vivienda familiar adjudicada a la esposa.
2º.- En principio, el Banco NO podrá embargar el piso heredado por la esposa de su padre, ya que no es un bien común del matrimonio, sino propio de la esposa.
Ahora bien, el Banco SI podría embargar el piso si la esposa hubiera prestado su consentimiento para obligar sus bienes propios (art. 9 CCom); o que así se hubiera pactado en capitulaciones matrimoniales inscrita en el Registro
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