CASO PRACTICO PERSONA MORAL
Enviado por ALE204 • 10 de Marzo de 2013 • 2.629 Palabras (11 Páginas) • 1.962 Visitas
RESPONSABILIDAD MANCOMUNDA Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Como introducción analizaremos a los sujetos que en materia tributaria se consideran contribuyentes, y que se entiende por sujeto pasivo, todo aquél que tenga obligaciones para con el Fisco.
En nuestro país, sólo se considera como contribuyentes a las personas, físicas y morales; ello independientemente que la doctrina sostenga que es posible que las unidades económicas sin personalidad jurídica sean sujetos de obligaciones fiscales.
Cuando las obligaciones son propias, se dice que dicha persona tiene el carácter de sujeto pasivo directo. No obstante, existen otras figuras que a pesar de no ser los sujetos que se sitúan en el hecho generador de la obligación fiscal, responden del debido cumplimiento de ésta. Así, encontramos que además de la responsabilidad directa, también hay sujetos con responsabilidad sustituta, o solidaria; y según lo dicho por la doctrina también es posible ser responsable indirecto.
Con el fin de ilustrar mejor lo dicho, el maestro Pugliese estableció la clasificación que se transcribe a continuación:
• Sujetos pasivos por deuda propia con responsabilidad directa.
• Sujetos pasivos por deuda mixta (propia y ajena) con responsabilidad directa. Ej. El tutor de los menores, responde aunque el hecho generador lo realice el menor, responde porque la ley lo designa como el responsable directo.
• Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad parcialmente directa y parcialmente solidaria – Ej. Copropietarios y herederos
• Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad sustituta. Ej. Los sustitutos legales del deudor directo, que pueden repercutir contra él.
• Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad solidaria. Ej. Notario público de los impuestos que deben cubrirse por la realización de ciertos actos pasados ante su fe.
• Sujetos pasivos por deuda ajena con responsabilidad objetiva.- Ej. Personas que adquieren bienes con adeudos fiscales.
Por último, cabe señalar que en materia tributaria basta con tener capacidad de goce para poder ser sujeto de obligaciones fiscales; y no sólo los mexicanos son sujetos de obligaciones fiscales en territorio nacional. Así pues, tanto los mexicanos residentes en el extranjero como los extranjeros cuyos ingresos provengan de una fuente de riqueza mexicana, pueden verse obligados a cumplir con la legislación tributaria mexicana si coinciden con las hipótesis previstas en la ley.
Ahora identificaremos la responsabilidad mancomunada civil y la responsabilidad solidaria, empezaremos por definir lo que de acuerdo con el Diccionario Jurídico se nos señala por RESPONSABILIDAD:
Este menciona: Se entiende por responsabilidad a la obligación de reparar el daño y el perjuicio que se causan a una persona, ya sea por culpa o negligencia, o con ocasión de un delito del derecho civil o del derecho criminal, o por los animales, o por el hecho de los que están bajo nuestra dependencia, o de las cosas de que nos servimos, o, en ciertos casos que la ley prevé, por el riesgo resultante de una actividad.
Obligación de reparar por sí o por otro, a consecuencia de delito, culpa o de otra causa legal.
Así también definiremos, lo que se entiende por SOLIDARIDAD:
Es una situación especial en que, recíprocamente, se encuentran ligados los sujetos que componen una de las partes de la obligación.
RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA Y SOLIDARIA
Definiremos RESPONSABILIDAD MANCOMUNADA, conforme lo define el artículo 1985 del código civil que menciona:
La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma. En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantos partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituye una deuda o un crédito distintos unos de otros.
Es decir la deuda se considera dividida en tantas partes como deudores y acreedores haya., no faculta a los acreedores a exigir el cumplimiento de la obligación a un solo deudor o viceversa.
En el caso de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, esta la definiremos como lo hace el artículo 1989 del Código Civil de la Federación, que establece:
Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.
Es decir todos los deudores se consideran uno solo y así también los acreedores, por lo que en este caso si se faculta a un solo acreedor a exigir todo el cumplimiento de la obligación a un solo deudor y viceversa.
Si se ha pagado parte de la deuda por un solo Deudor, podrá exigirse a los demás obligados el cumplimiento total, con la deducción de lo ya cubierto.
La Solidaridad no se presume, sino que la misma resulta de la Ley o de la voluntad de la partes. Art. 1988 CCF (art 26 fracción III CFFF y VIII y X (socios o accionistas).
Así también el pago hecho a uno de los acreedores Solidarios, exime totalmente la deuda.
CASO PRACTICO PERSONA MORAL DONDE SE DISTINGAN LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA FISCAL Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CIVIL.
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PAGOS PROVISIONALES DE IETU A LA PAR DEL ISR
DECLARACIÓN ANUAL
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