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Cheque Certificado


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  Informe  •  947 Palabras (4 Páginas)  •  270 Visitas

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Universidad ICEL

Derecho ll

Turismo

Cynthia Aylín Domínguez Domínguez

Linda Grizel Prado Chávez

Cristian Aguilar Santander

Cheque Certificado

411°

06-03-14

Cheque certificado

Antes de la emisión del cheque, dice el artículo 199, puede el librador exigir que el librado lo certifique, haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. El librado tiene la obligación de certificar el cheque, cuando el librador lo solicite.

Esto se hace, generalmente, para que el beneficiario tenga confianza y tome el giro con la seguridad de que está pagado.

La certificación, dice la ley, no puede ser parcial, y sólo puede extenderse en cheques nominativos. La inserción de las palabras “acepto”, “visto”, “bueno”, o cualquiera otra equivalente, y aun la sola firma del girado, previene la ley, valen como certificación.

El cheque certificado, sigue diciendo el artículo 199, no es negociable, y “la certificación produce los mismos efectos que la aceptación de la letra de cambio”. Es aquí donde, según ya indicamos, la ley cambió la naturaleza del cheque. La ley uniforme previene expresamente que el cheque no es aceptable, y contrariándola, la ley mexicana hace de todo cheque de certificado un cheque aceptado, desvirtuando la naturaleza del documento. En este aspecto, la ley siguió el sistema, a nuestro parecer incorrecto, de las leyes anglosajonas.

La ley uniforme y la ley italiana dan a la certificación el solo efecto de que el girado no permita el retiro de los fondos, durante la época de presentación; pero no dan al girado la calidad de aceptante. El legislador mexicano, creyendo superar sus modelos, resolvió convertir al girado en aceptante, y no se cuidó de las consecuencias que traería la desnaturalización del cheque.

El primer tropiezo lo encontró el legislador en el derecho de revocación del cheque que tiene el librador, una vez transcurrido el plazo de presentación. Encontró que, aun transcurrido dicho plazo, es peligroso que ande circulando un documento aceptado por el banco, y creyendo enmendar su error, cometió otro mayor para revocar el cheque certificado; para esto, resolvió que el librador deberá devolver al librado el cheque para su cancelación: es decir, impidió la orden de revocación. El librador que ha perdido el cheque deberá seguir siempre el procedimiento de cancelación, y mientras se transmita, tendrá congelados sus fondos en el banco.

Luego se encontró la ley con que la acción cambiaria contra el aceptante prescribe en tres años, en tanto que la acción derivada del cheque prescribe en seis meses; pero entonces se encontró con que se cometería una gran injusticia, porque el librado se beneficiaría con la prescripción, cuando en el cheque, por la propia naturaleza del título, el principal obligado es el librador. Y entonces la ley cometió un absorbo más, para tratar de enmendar sus errores: dispuesto en el artículo 207, que dicha prescripción a favor

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