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Ciclo Tributario


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  620 Palabras (3 Páginas)  •  966 Visitas

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1. ¿Cuántos periodos de las declaraciones del contribuyente podría examinar y revisar el SII?

Respuesta:

Se expone en el artículo único de la ley 18.320 que establece un régimen de fiscalización que beneficia a los contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios, que cumplen con las normativas y gravámenes que establece el Decreto Ley 825, de 1974.

Dicho beneficio consiste en autorizar al SII para examinar las declaraciones y así verificar los antecedentes tributarios por un plazo limitado a los últimos treinta y seis períodos mensuales por los cuales el contribuyente debió presentar declaración. Al momento de fiscalizar los antecedentes del contribuyente se detecta una conducta irreprochable, el SII debe abstenerse de revisar la documentación de períodos anteriores, aún si aparece que uno o más de estos períodos se han omitido declaraciones.

Pero si esto ocurre de manera contraria, es decir que se detectan irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y siempre que corresponda considerar aplicable la prescripción de 6 años de acuerdo con las reglas del inciso segundo del artículo 200° del Código Tributario, el contribuyente podrá y deberá ser sometido a una fiscalización de sus antecedentes tributarios, pudiendo el Servicio liquidar y girar los impuestos o diferencias resultantes de la revisión de los períodos que están más allá de los últimos 36 meses.

2. Cite la normativa legal y explique su aplicación.

Respuesta:

El texto del artículo único de la Ley Nº 18.320 publicada en el Diario Oficial del 17 de julio 1984, y actualizado al 01 de septiembre de 2001, es el siguiente:

Artículo único.- El ejercicio de las facultades del Servicio de Impuestos Internos para examinar la exactitud de las declaraciones y verificar la correcta determinación y pagos mensuales de los impuestos contemplados en el decreto ley Nº 825, de 1974, sólo podrá sujetarse a las siguientes normas:

1º.- Se procederá al examen y verificación de los últimos treinta y seis períodos mensuales por los cuales se presentó o debió presentarse declaración, anteriores a la fecha en que se notifique al contribuyente requiriéndolo a fin de que dentro del plazo señalado en el artículo 63º del Código Tributario presente al Servicio los antecedentes correspondientes. Este examen o verificación también podrá comprender, pero únicamente para estos efectos y salvo lo señalado en el número 2º, todos aquellos antecedentes u operaciones generados en períodos anteriores, que sirvan para establecer la situación tributaria del contribuyente en los períodos bajo examen.

Tal y como lo expone el artículo único existe un plazo para examinar las declaraciones correctas de los impuestos realizadas por los contribuyentes, toda vez que estas revisiones arrojen como resultado una conducta adecuada y sin errores.

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