Clasificación de los Títulos de Crédito. Títulos y Operaciones de Crédito.
Enviado por Fercha_Chavez • 27 de Enero de 2017 • Apuntes • 2.683 Palabras (11 Páginas) • 627 Visitas
UNIDAD 4
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO
Fernanda Chávez Cárdenas
09/2016
Títulos y Operaciones de Crédito
Tabla de contenido
4.1 Por la ley que los rige2
4.1.1 Títulos nominados2
4.1.2 Títulos innominados2
4.2 Por la personalidad del emisor2
4.2.1 Públicos3
4.2.2 Privados3
4.3 Por el derecho incorporado en el título3
4.3.1 Títulos personales o corporativos4
4.3.2 Títulos obligacionales4
4.3.3 Títulos reales o representativos de mercancías4
4.4 Por su forma de creación5
4.4.1 Títulos singulares5
4.4.2 Títulos seriales o en masa5
4.5 Por su sustantividad del documento6
4.5.1 Títulos principales6
4.5.2 Títulos accesorios6
4.6 Por su eficacia procesal6
4.6.1 Títulos de eficacia procesal plena7
4.6.2 Títulos de eficacia limitada7
4.7 Por los efectos de la causa sobre la vida del título7
4.7.1 Títulos causales o concretos7
4.7.2 Títulos abstractos7
4.8 Por la función económica del título8
4.8.1 Títulos de especulación8
4.8.2 Títulos de inversión.8
Conclusión8
Bibliografía9
4.1 Por la ley que los rige
El artículo 14 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito sostiene que los títulos de crédito son únicamente aquellos que regula la ley al decir que, “Los documentos y los actos a que este título se refiere, sólo producirán los efectos previstos por el mismo, cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente.” Sin embargo, hay títulos de crédito que, pese a no estar regulados en una ley, existen. Atendiendo a la ley que los rige, pueden ser títulos nominados o innominados.
4.1.1 Títulos nominados
Los títulos de crédito nominados son todos los que regulan las leyes, o sea, los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la Ley, como la letra de cambio, el pagaré, el cheque, entre otros.
4.1.2 Títulos innominados
Los títulos innominados son los creados por la fuerza de los usos bancarios y mercantiles, y finalmente reconocidos como tales por la ley. Son aquellos que sin tener una reglamentación legal expresa han sido consagrados por los usos mercantiles.
Hay discusiones en el Derecho Mexicano acerca de la existencia de los títulos innominados, ya que el artículo 14 dice que los títulos de crédito sólo producirán efecto de tales “cuando contengan las menciones y llenen los requisitos señalados por la Ley y que ésta no presuma expresamente”.
Si bien este artículo se refiere a los títulos nominados, se cree posible que el uso consigne documentos que por sus especiales características, adquieran la naturaleza de títulos de crédito.[1] Esto sucederá cuando los títulos nuevos llenen los requisitos mínimos que para los títulos de crédito en general establece la ley.
4.2 Por la personalidad del emisor
Este criterio divide a los títulos de crédito en públicos y privados.
4.2.1 Públicos
Son títulos de créditos públicos cuando los emite el Estado o alguna organización descentralizada o empresa estatal con el aval del poder público. La legitimación es legal, o sea que deriva de la ley exclusivamente.
Entre los títulos públicos se deben distinguir los títulos de renta pública, letras de tesorería o bonos del tesoro, los bonos nacionales para obras públicas, valores nacionales ajustables, bonos externos, entre otros.[2]
Los títulos públicos se consideran más seguros, porque su emisión se realiza por los funcionarios autorizados, mediante normas rigurosas. Esta es la razón por la que tales títulos son autorizados para la inversión de las reservas de las instituciones de crédito, de seguros y de finanzas, así como de los fondos libres de los fideicomisos de inversión, cuando las partes no han determinado los títulos materia de inversión.
4.2.2 Privados
Los títulos de crédito privados los emitidos por cualquier persona física o moral pero no significa que toda persona tenga libertad para emitirlos. Algunos como la letra de cambio pueden ser emitidos por cualquier persona, pero otros sólo pueden ser emitidos por las personas que expresamente autoriza la Ley, como los cheques de caja, los de viajero, que solamente las instituciones de crédito autorizadas pueden emitir; los certificados de depósito y los bonos de prenda que pueden emitir los almacenes generales de depósito; las obligaciones que pueden emitir las sociedades anónimas; los certificados de participación cuya emisión está reservada a las instituciones fiduciarias; los certificados de depósito a plazo, los bonos bancarios, las obligaciones subordinadas, que pueden ser emitidos únicamente por las instituciones de crédito autorizadas; el conocimiento de embarque que puede ser emitido por las empresas transportadoras en mérito del negocio jurídico de transporte de bienes.
4.3 Por el derecho incorporado en el título.
Todos los títulos de crédito incorporan un derecho de crédito, sin embargo, este derecho puede referirse a una suma determinada de dinero, a cierta cantidad de dinero representativa un rendimiento o producto, al uso, disfrute o disposición de cierto bien mueble o inmueble, al ejercicio de ciertos derechos corporativos ligados a otros de naturaleza patrimonial como son la participación en las utilidades de una sociedad y en la cuota de liquidación al disolverse y liquidarse de dicha sociedad.
4.3.1 Títulos personales o corporativos
Es un documento representativo de una parte alícuota del capital de una sociedad anónima o de una sociedad en comandita por acciones, y es el documento necesario para acreditar y transmitir la calidad de socio.
Si bien estos títulos también incorporan un derecho de crédito, la doctrina dominante ha puesto el mayor empeño en destacar que su titular tiene la calidad de socio y que es precisamente de esta calidad jurídica, de la que derivan los derechos corporativos y patrimoniales que configuran el status de socio. Tienen incorporados
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