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Clasificar La Cartera De Credito De La Organizacion


Enviado por   •  24 de Octubre de 2013  •  4.356 Palabras (18 Páginas)  •  376 Visitas

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Clasificar la cartera de crédito de la organización.

La primera aproximación a los activos financieros requiere delimitar su concepto. Para ello, tendremos que acudir al concepto más genérico de instrumento financiero, bajo el cual se recogen tanto los activos como los pasivos financieros.

La norma define los instrumentos financieros de la siguiente manera:

«Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero en una empresa y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa.»

De esta definición resulta especialmente destacable el carácter contractual que se atribuye a los activos financieros. Esta definición resultará muy útil cuando nos encontremos con operaciones que pudieran parecerse a un activo financiero, como los créditos frente a la Hacienda Pública. Acudiendo al requisito contractual podremos excluir aquellos del concepto de activo financiero y darles un tratamiento valorativo adecuado.

Pero dicho carácter contractual podría generar conflicto desde la perspectiva de algunos instrumentos financieros, como las acciones, cuyo carácter contractual no está tan claro. A este respecto cabe señalar que el Código de Comercio hace referencia a los «Contratos Especiales del Comercio» en su Libro II, en el que se regulan las Compañías mercantiles y sus clases. No obstante, y dado que la norma establece la primacía del fondo sobre la forma, no vamos a introducirnos en debates estériles ajenos al ámbito financiero-contable y, por lo tanto, consideraremos las acciones como una fórmula contractual.

La norma también enumera un conjunto de activos financieros a los que resulta aplicable:

• Efectivo y otros activos líquidos equivalentes, según se definen en la norma 9.ª de elaboración de cuentas anuales.

• Créditos comerciales: clientes y deudores varios.

• Créditos a terceros, tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes.

• Valores representativos de deuda de otras empresas adquiridos, tales como las obligaciones, bonos y pagarés.

• Instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio.

• Derivados con valoración favorable para la empresa, entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo.

• Otros activos financieros, tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.

Como se deduce de lo anterior, la norma es ciertamente ambiciosa al tratar de abarcar un rango de operaciones tan extenso y diverso. La dificultad vendrá determinada al concretar el tratamiento de muchas operaciones, no necesariamente complejas. Ocurre con este texto que no se obtiene una imagen nítida del tratamiento contable de algunas operaciones, y para ello será necesario acudir a las tradicionales consultas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y, de manera más ágil, a las NIC. Además, en determinados casos particulares, como los contratos de garantía financiera y las operaciones de titulización, puede ser conveniente fijarse en las normas bancarias 3, dado que son este tipo de entidades las más conocedoras de dichas transacciones.

Aunque esta enumeración pueda ser útil para quienes no estén familiarizados con este tipo de instrumentos hay que tener en cuenta que puede inducir a confusión. La razón es que bajo denominaciones genéricas como acción o bono se recogen instrumentos con características financieras que no responden estrictamente a lo que esperaríamos de estos instrumentos.

El PGC 07 ha incorporado también la definición de activo financiero de la siguiente manera:

«Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables.

También se clasificará como un activo financiero, todo contrato que pueda ser o será liquidado con los instrumentos de patrimonio propios de la empresa, siempre que:

1. Si no es un derivado, obligue o pueda obligar a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propios.

2. Si es un derivado, pueda ser o será liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de instrumentos de patrimonio propios de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio aquellos que sean en sí mismos contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.»

La definición es ciertamente compleja en la segunda parte y tiene como objetivo matizar las operaciones realizadas con los instrumentos de patrimonio propio, generalmente, acciones propias. En este sentido, la NIC 32, en el apartado 27 de su Guía de Aplicación establece el siguiente ejemplo, que resulta bastante clarificador:

«Un contrato a liquidar con un número variable de las propias acciones de la entidad, cuyo valor sea igual a un importe fijo o a un importe que se base en los cambios de una variable subyacente (por ejemplo, el precio de una materia prima cotizada) será un activo financiero o un pasivo financiero. Un ejemplo de lo anterior es una opción vendida para comprar oro que, en caso de ser ejercitada, se liquidará en términos netos por la entidad con sus instrumentos de patrimonio propio, mediante la entrega de una cantidad de instrumentos igual al valor del contrato de opción. Tal contrato será un activo financiero o un pasivo financiero, incluso si la variable subyacente es el precio de las propias acciones de la entidad, en lugar del precio del oro. De forma similar, será un activo financiero o un pasivo financiero todo contrato que vaya a ser liquidado con un número fijo de las propias acciones de la entidad, siempre que los derechos correspondientes a tales acciones se hagan variar de forma que el valor de liquidación sea igual a un importe fijo o a un importe basado en los cambios de una variable subyacente.»

Resumiendo la distinción anterior, surgirá un activo o un pasivo financiero en operaciones que se vayan a liquidar entregando instrumentos de patrimonio propio cuando estemos hablando de meras fórmulas de pago. En cualquier caso, debe quedar claro que estamos tratando operaciones que se liquidan mediante la entrega de instrumentos de patrimonio, ya que las liquidaciones en

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