Clasificasion De Los Titulos De Credito
Enviado por sam02 • 9 de Diciembre de 2013 • 1.590 Palabras (7 Páginas) • 383 Visitas
Clasificación de los Títulos de Crédito
Atendiendo a si son regidos por la ley
•Típicos. Son títulos típicos los que se encuentran reglamentados en forma expresa en la ley, como la letra de cambio y el pagaré.
•Atípicos. Son títulos atípicos o innominados aquellos que sin tener una diccionario concreta establecida en la ley han sido consagrados por los usos mercantiles.
Según su objeto
•Títulos Personales: Son aquellos cuyo objeto principal no es un derecho de crédito, sino la facultad de atribuir a su dueño una calidad personal de miembro de una sociedad.
•Títulos Obligacionales: Son aquellos cuyo objeto principal, es un derecho de crédito y, en consecuencia atribuyen a su titular acción para exigir el pago de las obligaciones a cargo de los suscriptores.
•Títulos Reales: Son aquellos cuyo objeto principal no consiste en un derecho de crédito, sino en un derecho real sobre la mercancía amparada por el título.
Según su forma de creación
•Títulos singulares son aquellos que son creados uno sólo en cada acto de creación, como laletra de cambio, el pagaré.
•Títulos seriales: son los que se crean en serie, como las acciones y las obligaciones de las sociedades anónimas.
Según la sustantividad
Este criterio los divide en principales y accesorios. Siendo éstos últimos los que dependen de otro título de crédito principal, como el caso de los bonos de prenda del cértificado de depósito.
Por la forma de circulación
•Títulos nominativos: Son títulos nominativos, aquellos que tienen una circulación restringida, porque designan a una persona como titular, y que para ser transmitidos, necesitan el endoso del titular y la cooperación del obligado en el título.
•Son nominativos aquellos que aparecen escritos en nombre del beneficiario. Son expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento.
Por su eficacia procesal
•Eficacia procesal plena. En este caso se encuentra la letra de cambio y al cheque, porque no necesitan hacer referencia a otro documento o a ningún acto externo para tener eficacia procesal plena, basta exhibirlos para que se consideren por sí mismos suficientes para el ejercicio de la acción
•Sin eficacia procesal plena. Para tener eficacia, necesita ser complementado con elementos ajenos al documento.
Según su función económica
Esta clasificación se basa en el propósito del tenedor, más que en las características del documento. En otros términos, se califica al título por la intención del adquirente.
Por los efectos de la causa sobre la vida del título.
Dependerá de la relación que le dio origen al título, la cual dicho sea de paso, no invalida el título pero si lo sujeta a un nexo causal. En cambio puede suceder que existan causas que rompen el nexo causal y producen la independencia del título.
Un título de crédito, también llamado título valor, es aquel "documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo".1 De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el título, derecho o soporte material que lo contiene, resultando de esta combinación una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel "documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento", concepción según la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercer el derecho a él incorporado
Elementos
La Doctrina ha encontrado los siguientes elementos en los títulos de crédito, algunos de aquellos no son considerados como tales de forma unánime, en especial la circulación:
Incorporación
El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título.
La incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento. Generalmente, los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él.
Legitimación
La legitimación es una consecuencia de la incorporación. Para ejercitar el derecho es necesario “legitimarse” exhibiendo el título de crédito. La legitimación tiene dos aspectos: activo y pasivo. La legitimación activa consiste en la propiedad o calidad que tiene el título de crédito de atribuir a su titular, es decir, a quien lo posee legalmente, la facultad
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