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Codigo De Etica CP


Enviado por   •  16 de Junio de 2015  •  2.136 Palabras (9 Páginas)  •  197 Visitas

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Código de Ética Profesional del Contador Público

Introducción

El comité ejecutivo del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en su reunión extraordinaria celebrada el 15 de Junio de 2010, se acordó la adopción de las Normas Internaciones de Auditoria, emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board de la Federación Internacional de Contadores (IFAC) para todos los asuntos relacionados con la auditoria a partir de 2012.

Este acuerdo implico la necesidad de hacer una revisión integral del actual código de ética profesional que se tenía en vigor desde el 2009 y así alinear su contenido, en lo fundamental, con el código de Ética Internacional emitido por el IFAC en Junio de 2009 y que entro en vigor el 1 de Enero de 2011.

Como resultado de la revisión integral se tomo la decisión de preparar un código de ética para la profesión contable de nuestro país, tomando en como punto de partida el código de ética internacional. En este código se trato de usar la terminología comúnmente utilizada en nuestro país., eliminando básicamente aquellos párrafos que se consideran no aplicables o que constituían salvaguardas poco comunes en la profesión contable mexicana. Adicionalmente, se agregaron aquellas disposiciones incluidas en la octava edición de nuestro código que se consideran indispensables para hacerlo mas estricto y fortalecer el ejercicio de la profesión contable en México.

Parte A – Aplicación General del Código

Sección 100

Una marca distintiva de la profesión contable es la aceptación de sus responsabilidades de servir al interés público. Por lo tanto, la responsabilidad del contador público no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un determinado cliente o de la entidad para la que trabaja. Al servir al interés público, el contador público deberá observar y cumplir con este código por ley o reglamento el contador público deberá cumplir con el resto del contenido de este código.

Este código contiene cinco partes. La parte A establece los principios fundamentales de la ética profesional para contadores públicos y provee un marco conceptual que deberá aplicarse a:

a) Identificar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales

b) Evaluar la importancia de las amenazas identificadas.

Principios Fundamentales

El contador público deberá cumplir con los siguientes principios fundamentales:

a) Integridad: ser leal, veraz y honrado en todas las relaciones profesionales y de negocios.

b) Objetividad: evitar prejuicios, conflictos de interés o influencia indebida de terceros que afecten el juicio profesional o de negocios.

c) Diligencia y competencia profesional: mantener el conocimiento y habilidades profesionales al nivel requerido para asegurar que un determinado cliente o la entidad para la que trabaja reciba servicios profesionales competentes.

d) Confidencialidad: respetar la confidencialidad de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales o de negocios y por los tanto no revelar dicha información a terceros sin la autorización apropiada y específica.

e) Comportamiento profesional: cumplir con las leyes y reglamentos relevantes y evitar cualquier acción que desacredite a la profesión.

Marco Conceptual

Cuando el contador publico identifica amenazas al cumplimiento con los principios fundamentales y con base en una evaluación de dichas amenazas determina que no estan a un nivel aceptable, deberá identificar si hay salvaguardas apropiadas disponibles y que puedan aplicarse para eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Al hacer esta identificación el contador público deberá ejercer su juicio profesional y tomar en cuenta si seria probable que un tercero razonable y bien informado, al ponderar todo en el momento, concluirá que las amenazas se eliminarían o se reducirán a un nivel aceptable con la aplicación de las salvaguardas, de modo que no se comprometa el cumplimiento de los principios fundamentales.

Amenazas y Salvaguardas

Las amenazas pueden ser creadas por una amplia gama de relaciones y circunstancias. Cuando una relación o circunstancia crea una amenaza, esta pudiera comprometer o percibirse como que compromete el cumplimiento de los principios fundamentales por parte del contador público. Una relación o circunstancia puede crear mas de una amenaza y una amenaza puede afectar el cumplimiento de más de un principio fundamental.

Las salvaguardas son acciones u otras medidas que pueden eliminar las amenazas o reducirlas a un nivel aceptable. Se pueden dividir en dos grandes categorías:

a) Salvaguardas creadas por la profesión, legislación o reglamento.

b) Salvaguardas en el entorno del trabajo.

Resolución de conflictos éticos

Cuando un asunto implica un conflicto con, o dentro de una organización el contador público deberá determinar la conveniencia de consultar con los encargados del gobierno corporativo de la organización (como el consejo de administración) o con el comité de auditoria de la organización.

El contador público debe documentar la sustancia del asunto los detalles de cualquier discusión sostenida y la decisión tomada respecto a este asunto.

Sección 110

Integridad

El contador público no deberá permitir estar asociado con reportes, relaciones, comunicaciones u otra información en los que se considere que la información:

• Contiene una declaración sustancialmente falsa o confusa

• Contiene declaraciones o información que se proporcionan de manera descuidada

• Causa confusión o error u ocultar hechos, datos o circunstancias.

Sección 120

Objetividad

El contador público puede estar expuesto a situaciones que pueden deteriorar su objetividad. No es factible definir y prescribir todas esas situaciones. El contador público no deberá desempeñar un servicio profesional, cuando una circunstancia o relación afecte o influya de modo indebido en su juicio profesional, respecto a dicho servicio.

Sección 130

Diligencia y competencia profesional

El principio de diligencia y competencia profesional impone las siguientes obligaciones a los contadores públicos:

a) Actuar de manera diligente de acuerdo con las técnicas y normas profesionales aplicables cuando preste servicios profesionales.

b) Mantener el conocimiento y habilidad profesionales a nivel requerido para asegurar que los clientes o entidades para las que se trabaja, reciban un servicio profesional competente.

La diligencia abarca la responsabilidad actual de acuerdo con los requisitos de un trabajo, de manera cuidadosa, minuciosa y oportuna.

Sección 140

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