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Codigo Del Trabajo - Remuneraciones


Enviado por   •  27 de Junio de 2013  •  1.307 Palabras (6 Páginas)  •  777 Visitas

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Capítulo V

DE LAS REMUNERACIONES

Art. 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en

especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de

trabajo.

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste

de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a

la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda

pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra

por causa del trabajo. 122

121

Art. 42. Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:

a) sueldo, o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos

iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en

una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10.

El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos

trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo

del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere

registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien

cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se

presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio

de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y

oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando

el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en

el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.123 124 125 126

b) sobresueldo, que consiste en la remuneración de horas extraordinarias de trabajo;

c) comisión, que es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de

otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador;

d) participación, que es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una

empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma, y

e) gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo

del trabajador.

Art. 3º. Para todos los efectos legales se entiende por:

a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de

una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,

b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales,

bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, y

c) trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende

de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos previsionales.

Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda

organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para

el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal

determinada. 16

Las infracciones a las normas que regulan las entidades a que se refiere este artículo se sancionarán

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 de este Código. 17

6º de la LeyArt. 6º. El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.

El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.

Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales

o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de

establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

Art. 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

1. Mutuo acuerdo de las partes.

2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo

menos.

3. Muerte del trabajador.243

4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de

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