Comercio Internacional
Enviado por eemi • 18 de Octubre de 2012 • 3.535 Palabras (15 Páginas) • 506 Visitas
Capítulo 2.- Marco Jurídico del Comercio Internacional y Exterior en México
Es indudable que el comercio exterior de un país, por constituir para el estado una estrategia importante de desarrollo económico, político y social, y por estar inserta esta actividad dentro de las actividades mercantiles en general, requiere de una estructura legal que la norme y regule. Es cierto que en esta época de globalización de la economía y de abatimiento de barreras para que el comercio de país a país se realice con mayor fluidez, se está luchando tanto a nivel mundial como nacional por la desregulación del comercio internacional. Sin embargo, el gobierno de cada nación, debido a la importancia que el comercio tiene en las actividades económicas del estado, continúa y continuará por mucho tiempo, teniendo injerencia en las áreas mercantiles, mediante la expedición de leyes que determinen el rumbo de esa actividad, y que consecuentemente, le permitan al Poder Público, continuar teniendo importante participación en la planeación, orientación y regulación de esta materia.
La Constitución Política mexicana es el marco jurídico más importante de toda la estructura jurídica nacional, y lo es desde luego, del derecho mercantil y de los actos de comercio. En este documento se encuentran plasmadas una serie de normas que establecen la forma y términos de cómo el estado participa en las regulación del comercio, como uno de los más importantes factores de la economía nacional. Son sin duda alguna los artículos 25 y 26 de la Carta Magna los preceptos que en primer lugar señalan el grado de participación del gobierno (tesis política intervencionista), en los asuntos económicos del país. En efecto, se señala concretamente en el artículo 25 de la precitada Constitución, que la rectoría del desarrollo nacional corresponde al estado. Lo anterior significa sencillamente, que el Poder Publico tiene facultades constitucionales, como antes se dijo, para intervenir en la planeación, orientación, dirección, regulación y control de todos los fenómenos económicos. La precitada tesis política intervencionista puede adoptar diferentes grados y posturas, hasta llegar incluso a casi un socialismo estatal, como sucedió en el pasado reciente, o bien, puede este intervencionismo ser muy laxo, hasta llegar casi al neoliberalismo, como sucede en el presente. Estas posiciones dependen de la política económica que se trace en los planes de gobierno. Pero no podría ser de otra forma; el liberalismo o el socialismo por decreto, constituyen posiciones políticas que no pueden tener futuro en ningún país. Son diferentes factores como la política, la historia, la geografía, las circunstancias socioeconómicas o la idiosincrasia de una sociedad, las que pueden dar las determinantes de hacia dónde debe dirigirse el gobierno en la orientación de la economía.
Tomando en cuenta estos factores, se afirma que México es por tradición un país de tendencia liberal, tendencia que desde luego, no está exenta de un intervencionismo de estado, sobre todo en ésta época en que aún los países más fuertemente liberales practican en alguna forma el intervencionismo, en el que hay una importante participación del gobierno en la rectoría de los fenómenos económicos, sobre todo en la materia que ocupa la atención de este estudio, que es el comercio exterior. Ejemplo de esta afirmación se encuentra en el régimen político de los Estados Unidos de América, en donde el gobierno de Washington interviene para regular el comercio tanto interior como exterior, con el fin de armonizar, y en su caso regular, los fenómenos económicos que son susceptibles de producirse.
La materia comercial en México es exclusivamente del facultad de las autoridades federales, lo cual significa que los gobiernos locales o municipales no pueden realizar actos tendientes a la expedición de ordenamientos jurídicos reguladores del comercio. Una situación distinta ocurre en EUA, en donde son los estados de la Federación los que tienen facultades para regular el comercio interior mediante la expedición de leyes, dejando al Gobierno Federal, la facultad de regular el comercio exterior. No obstante, a partir de la fecha en que se expidió el Código Comercial Uniforme (Uniform Commercial Code, "UCC"), se ha venido tratando de coordinar el sistema comercial estadounidense, evitando en lo posible, las dispersiones y contradicciones que suelen presentarse entre la legislación comercial de una autoridad local y otra. Este Código tiene por objeto crear un estatuto jurídico que armonice en ciertas materias, las generalmente disímbolas legislaciones locales, se repite en materia de comercio interior.
En materia de comercio exterior, se aplica en todo el territorio de EUA, el "UCC", así como la Convención de Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías. Además, debe tenerse presente que en el país vecino se tiene implantado el sistema de Common Law, y en consecuencia, los precedentes judiciales que dicten los tribunales federales sobre la materia, sirven de manera muy importante para orientar el sentido y la interpretación del "UCC" .
En México, país de derecho escrito, es la ley la que por encima de los precedentes judiciales se aplica en todos los casos en general, y por consiguiente, resulta importante efectuar un estudio más o menos detenido de las normas fundamentales que le otorgan atribuciones al Poder gubernamental federal para regular el comercio, tanto interior como exterior. Así se tiene que en primer lugar, el Poder Legislativo, como órgano facultado para expedir leyes sobre la materia comercial, el cual expresa en diferentes preceptos del artículo 73 Constitucional, que:
a) El Congreso General tiene facultades para expedir leyes mediante las cuales se impida que en el comercio interno de la República se establezcan restricciones en los actos que se den entre una entidad política local y otra de la Federación (fracción IX)
b) El Congreso General de la República tiene facultades exclusivas para expedir leyes en materia de comercio y en intermediación y servicios bancarios y financieros (fracción X). Lo anterior significa que en materia comercial, se está entendiendo éste término en su expresión más amplia, y que desde luego abarca también a las áreas industrial, agrícola, ganadera, pesquera, silvícola y a los actos de prestación de servicios personales independientes de carácter mercantil, esta facultad no la pueden ejercer los gobiernos locales. Por consecuencia, todas las leyes que sobre la materia mercantil existan en el país, deberán haber sido expedidas por el Poder Legislativo Federal, en uso de sus facultades concedidas con apoyo en el precepto mencionado en este punto.
c) El Congreso General de la República
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