Comparación entre contrato de trabajadores agrícolas y contrato ordinario
Enviado por diditabeia • 18 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 1.611 Palabras (7 Páginas) • 218 Visitas
[pic 1][pic 2]
Tarea N°1.
Procedimientos Laborales y Contratación.
Nombre: Dennisse Araya
Michelle Flores
Olga Pozo
Carolina Toro
- Comparación entre contrato de trabajadores agrícolas y contrato ordinario.
Celebración del contrato:
El contrato de trabajo ordinario, como se menciona en el art.7, es una convención entre el empleador y el trabajador, en donde el trabajador se obliga a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación y el empleador se obliga a pagar una remuneración por estos servicios.
Según el art. 87 inciso 1, el contrato de trabajadores agrícolas se aplica sólo a trabajadores que laboren en el cultivo de la tierra y a todos los que desempeñen actividades agrícolas bajo órdenes de un empleador.
Remuneraciones:
En el contrato de trabajo ordinario, como aparece en el art. 54 inciso 1, las remuneraciones, por regla general, se pagarán en moneda de curso legal.
Para el contrato de trabajadores agrícolas (art. 91 inciso 1 y 2), las remuneraciones podrán estipularse en dinero y en regalías. En ningún caso las regalías podrán exceder el 50% de la remuneración.
Exigencias especiales:
En el contrato de trabajo ordinario (art. 10 inciso 2), deberán señalarse los beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimentos u otras prestaciones en especie o servicios, esto es de forma opcional y de acuerdo con el trabajador.
Para el contrato de trabajadores agrícolas permanentes, según art. 92 inciso 1, se entenderá siempre incluida la obligación del empleador de proporcionar al trabajador y su familia, habitación higiénica y adecuada, excepto cuando el trabajador ocupe o pueda ocupar una casa habitación en un lugar que le permita desempeñar sus labores.
- Comparación entre contrato de los trabajadores embarcados o gente de mar y contrato ordinario.
Celebración del contrato:
Según el art. 98 inciso segundo el contrato de los trabajadores embarcados debe ser autorizado en la Capitanía de Puerto en el litoral y en los consulados de Chile cuando se celebre en el extranjero.
En el contrato ordinario tal y como dice el art. 9 solo deberá ser consensual y constar por escrito en los plazos que se establecen en los incisos siguientes de este mismo art.
Jornada de trabajo:
En el art. 106 inciso primero se establece que la jornada semanal de la gente de mar será de cincuenta y seis horas distribuidas en ocho horas diarias.
En el contrato ordinario según lo que establece el art. 22 no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.
Horas extraordinarias:
Según en art. 106 inciso segundo en el contrato de los trabajadores embarcados, las partes podrán pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el art 31.
En el contrato ordinario las horas extraordinarias tienen hasta un máximo de dos por día (art. 31 inciso primero) y solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa (art 32 inciso primero).
- Comparación entre contrato de los trabajadores de artes y espectáculos y contrato ordinario.
Jornada de trabajo:
En este tipo de trabajadores no es aplicable el art 22, pero a pesar de eso la jornada ordinaria de trabajo no podra exceder de 10 horas (art 145-C), en cambio en el contrato ordinario de trabajo, los trabajadores quedan bajo la jornada de trabajo expuesta en el art 22.
Escrituración:
La escrituración de este tipo de trabajadores tendrá un plazo de 3 días una vez incorporado el trabajador. Si el contrato se celebra por un paso inferior a 3 días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de servicios (art 145-B), en cambio en el contrato ordinario de trabajo el empleador tiene 15 días una vez incorporado el trabajador o de 5 días si el contrato es por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a 30 días. (art 9 inciso 2).
La Remuneración:
La remuneración del contrato de trabajo de este tipo de trabajadores también están sujetas a las rentas señaladas en el art 42 numero 2 de la ley sobre Impuesto a la renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley n°824, de 1974. Para estos efectos el trabajador deberá emitir una boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción por concepto de cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores (art 145 – L), en cambio en el contrato ordinario de trabajo los trabajadores tiene los tipos de remuneración señaladas en el art 42, como lo es sueldo base, sobresueldo, comisión, participación y gratificación, tienen además los descuentos señalados en el art 58 inciso 1, donde se señala que el empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
...