Competencia. Definiciones
Enviado por Joshoa Flores • 2 de Abril de 2020 • Apuntes • 1.060 Palabras (5 Páginas) • 69 Visitas
Competencia
Definiciones:
La competencia constituye el límite de la jurisdicción, la jurisdicción es el genero y la competencia la especie.
Hugo Alsina; “La jurisdicción es la potestad de administrar justicia, y la competencia, fija los limites dentro de la cuales el juez puede ejerces aquella facultad”
Procesalista Guasp; “es la atribución a un determinado órgano jurisdiccional de determinadas pretensiones con preferencia a los demás órganos de jurisdicción u, por extensión, la regla o conjunto de reglas que deciden sobre dicha atribución.”
Clases de competencia:
- Por razón de territorio; esta razón obedece a la división política-administrativa del estado para impartir justicia en todo el territorio nacional.
- Por razón de la materia; para una mejor aplicación de la ley en un caso concreto es indispensable que el juez tenga especialidad en la materia del litigio, actualmente tenemos juzgados; civiles, penales, de familia, laborales, económico coactivo, etc. Todo esto da origen a la división de la competencia con razón de materia.
- Por razón de grado; parte del articulo 211 C.P.R.G establece que en ningún proceso habrá más de dos instancias, esto significa que en todo proceso debe de existir un juez de primera instancia y un tribunal de apelación. Instancia constituye a un grado, por eso se tiene un juez de primera instancia y una sala jurisdiccional de la corte de apelaciones para que conozca en segunda instancia como un mecanismo de revisión de las decisiones del juez de grado inferior.
- Por razón de la cuantía: esta obedece al monto de la controversia, la ley procesal considera que existen litigios que deben de tener mayor formalidad procesal y mayor capacidad del juez en conocer en mayor profundidad los temas que son objeto la litis. En el acuerdo 37-200 CSJ esta los montos que conocen los juzgados de ramo civil.
- Por razón de turno: esta obedece a una distribución equitativa de trabajo, en ciertas materias existen juzgados que conocen por horario o por turnos determinados, es común verlo en asuntos penales
Criterios o reglas para determinar la competencia:
El código procesal civil y mercantil establece ciertos criterios o reglas para determinar la competencia.
- Por razón del domicilio; De conformidad con lo que establece el Art.12 C.P.C cuando se realicen acciones personales; es juez competente en asunto de mayor cuantía el de primera instancia del departamento del demandado tenga su domicilio en el de menor cuantía el juez menor de su vecindad. Una acción personal es la que entraña un ejercicio de un derecho personal como el cobro de una deuda o el reclamo de cumplimiento de una obligación de dar, de hacer o de no hacer. En materia de alimentos elige el domicilio la parte actora ósea la demandante.
- Por razón de la ubicación de los muebles; este obedece a las acciones reales. En el Art. 18 C.P.C.M Será juez competente cuando se ejerciten acciones reales sobre bienes inmuebles, el del lugar donde estén situados los bienes. Si éstos estuvieren en distintos departamentos, el del lugar donde esté situado cualquiera de ellos, con tal que allí mismo tenga su residencia el demandado; y no concurriendo ambas circunstancias, será juez competente el del lugar en que se encuentre el de mayor valor según la matrícula para el pago de la contribución territorial. Para saber cual es de mayor valor en matricula fiscal se debe consultar en la municipalidad.
- Por razón de la ubicación del establecimiento comercial o industrial; se establece en el Art.19 C.P.C.M Si la acción se refiere a un establecimiento comercial o industrial, el demandante podrá deducirla ante el juez del lugar en que esté situado el establecimiento.
- Por razón de valor; esto se refiere a las cuantías o montos en las que puede conocer un juez de paz y a partir de cuando empieza a conocer un juez de primera instancia.
- En asuntos de valor indeterminado; en el Art. 10 C.P.V. M establece en que “En los asuntos de valor indeterminado es juez competente el de Primera Instancia.” Pero esta norma no indica en que domicilio, en estos casos se hace una integración con las otras reglas del C.P.C.M para determinar si es acción personal o acción real.
- En los asuntos de jurisdicción voluntaria; de conformidad con lo establecido ene el Art. 24 C.P.C.M “Para el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria, son competentes los jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones de este Código.” Esta tampoco indica el domicilio del juzgado de primera instancia a ello se puede acudir al juzgado que la parte actora decida.
- De los procesos sucesorios; de conformidad con lo que establece el Art. 21 C.P.C.M “La competencia en los procesos sucesorios, corresponde a los jueces de Primera Instancia del último domicilio del causante; a falta de domicilio, al juez de Primera Instancia del lugar en que exista la mayor parte de los bienes inmuebles que formen la herencia; y a falta de domicilio y de bienes inmuebles, al juez de Primera Instancia del lugar en donde el causante hubiere fallecido. Ante el mismo juez deben ejercitarse todos los derechos que de cualquier manera hayan de deducirse contra los bienes del mortual, mientras no esté firme la partición hereditaria.
- En los procesos de ejecución colectiva; se refiere al concurso voluntario de acreedores, concurso necesario de acreedores y la quiebra que están regulados en el titulo quinto libro tercero del C.P.C.M. en estos casos es juez competente aquel cuya jurisdicción se halle el asiento principal de los negocios del deudor, pero cuando no pueda determinarse se preferirá el de su residencia habitual según el Art. 22 C.P.C.M.
- Por accesoriedad; se establece en el Art. 23 C.P.C.M “La obligación accesoria sigue la competencia de la principal.” En el mismo lugar se debe ejecutar las garantías.
- Por el lugar de los daños; cuando la demanda contenga pretensión de condena de pago de daños y prejuicios se debe aplicar el Art. 16 C.P.C.M “En las demandas sobre reparación de daños es juez competente el del lugar en donde se hubieren causado.”
Diferencia entre jurisdicción y competencia
Jurisdicción | Competencia |
Potestad publica de todo tribunal. | Poder especifico de algunos jueces para intervenir en algunas causas. |
Es una sola, todos los jueces tienen la misma jurisdicción. | No todos los jueces tienen la misma competencia (puede tener competencia en materia civil, penal, mercantil, etc.) |
Los jueces tienen una jurisdicción limitada a la competencia en cuanto al territorio, cuantía y materia. | La competencia limita la jurisdicción de los jueces en cuanto a la cuantía, territorio y materia. |
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