Compraventa - comprventa de un vehiculo nombre de juan andres
Enviado por Carlos González • 9 de Noviembre de 2019 • Tarea • 1.015 Palabras (5 Páginas) • 146 Visitas
ANALISIS DEL TITULO IV
DE LA COMPRAVENA Y PERMUTA MERCANTILES Y DE LA CESION DE CREDITOS COMERCIALES
Capítulo I
De la compraventa
Arto. 341 Son compraventas mercantiles todas las que se hagan de bienes y muebles con el objeto directo y preferente de traficar, es decir, revenderlos o alquilar su uso.
Arto. 342 La venta comercial de la cosa de otro es válida. Obliga al vendedor a la adquisición y a la entrega de la cosa al comprador. Bajo la pena de indemnización de perjuicios.
Arto. 343 Si la venta se hiciere sobre muestras, el comprador no podrá usar el recibo de los géneros contratados, si fueren conformes a las muestra en el contrato.
En el caso de que el comprador se negase a recibirlo, se nombraran peritos arbitradores que decida si los géneros son o no de recibo. Sí los peritos declaren ser de recibo, se estimara la venta perfecta, y en el caso de lo contrario, se rescindirá el contrato sin perjuicio de la indemnización a que tenga derecho el comprador.
Arto 344. Cuando se vende algo que se tiene a la vista y es designada al tiempo del contrato solo por su especie el comprador tiene la facultad de probarla
Arto 345. Si el contrato determina la especie y la calidad de la cosa que se vende a la vista, se entiende que la compra ha sido hecha bajo la condición de que la cosa sea de la especie y calidad estipulada en el contrato.
Si al tiempo de entregarse la cosa, el comprador pretendiere que no es de la especie y calidad estipuladas, la cosa reconocida por peritos.
Arto. 346 siempre que la cosa vendida a la vista sea de la cosas que se acostumbran comprar al gusto, la reserva de la prueba se presume y esta prueba implica que la condición sea sana y de regular calidad
Arto. 347 si la cosa no fuera de la calidad estipulada el comprador tendrá la facultad de Disolver el contrato
Arto. 348 Mientras la cosa vendida se transporte, el comprador podrá disolver el contrato siempre que la cosa en recibo no sea de la especie o calidad convenidas
Arto 349. Al entregar en un lugar determinado la cosa vendida, se entiende que la compra ha sido verificada bajo la condición de que la cosa llegue a su destino
Arto. 350.- En el caso de compra de mercaderías por el precio que otro ofrezca, el comprador en el acto de ser requerido por el vendedor podrá, o llevarla a efecto, o desistir de ella. Pasados tres días sin que el vendedor requiera al comprador, el contrato quedará sin efecto. Pero si el vendedor hubiere entregado las mercaderías, el comprador deberá pagar el precio que tuvieren el día de la entrega.
Arto. 351.- El vendedor puede retener la mercadería hasta el entero pago del precio y los intereses correspondientes.
Arto. 352.- El vendedor deberá tener la mercadería a disposición del comprador, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes al contrato, Si no se hubiera quedado un plazo determinado de entrega.
Arto. 353.- Si el comprador no hiciere el reconocimiento exigido de la mercadería por el vendedor, se entenderá que renuncia a todo ulterior reclamo.
Arto. 354.- El envío de las mercaderías hecho por el vendedor al domicilio del comprador o a cualquiera otro lugar convenido, importa la tradición efectiva de ellas. El envío no implicará entrega cuando fuere efectuado sin ánimo de trasferir la propiedad, como si el vendedor hubiere remitido las mercaderías a un consignatario con orden de no entregarlas hasta que el comprador pague el precio o dé garantías suficientes.
...