Comprendiendo los Acuerdos de Comercialización Ordenada
Enviado por Carlos Jonguitud • 26 de Noviembre de 2022 • Apuntes • 344 Palabras (2 Páginas) • 81 Visitas
Las OMA se relacionan básicamente con las pólizas que a veces se denominan salvaguardias o cláusulas de escape; es decir, se relacionan con las tensiones políticas que surgen en un país importador cuando hay demasiadas importaciones, o una aumento de las importaciones que llega demasiado rápido, como sea que se defina.
Estas las fuerzas políticas tienden a acudir a sus gobiernos para tratar de instar de alguna manera políticas que causan restricciones en la frontera contra esas importaciones. Normalmente en lugar de la acción del país importador, hay una negociación con el país exportador para lograr que el país exportador use autocontrol.
El término acuerdo de comercialización ordenada, o de mercadeo ordenado, se puede utilizar lo suficientemente amplio como para abarcar tanto el tipo de situaciones en las que los gobiernos hablan entre sí directamente, es decir, un acuerdo de gobierno a gobierno, e incluso, por supuesto, un acuerdo formal acuerdo, en el sentido de la legalidad del tratado, así como los tipos informales.
Eso también se puede utilizar para describir algo llamado con frecuencia el voluntario acuerdo de restricción (VRA). "Voluntario" es una especie de eufemismo. Casi siempre hay un poco de influencia velada en la solicitud de ciertas restricciones voluntarias.
El acuerdo de contención voluntaria ha sido la terminología utilizada particularmente por el tipo de arreglo que vimos en el acero VRA hacia finales de los sesenta y principios de los setenta. Ese tipo de arreglo no implicó un discurso de gobierno a gobierno. Eso involucró un patrocinio cuasi-gubernamental por parte de los Estados Unidos, fomentando las industrias siderúrgicas en el extranjero, en particular las de Japón y Europa, para ejercer autocontrol en las exportaciones de productos de acero de diversos tipos al mercado de los Estados Unidos.
Esa restricción también implicó una carta enviada por las industrias siderúrgicas de Japón y Europa a los Estados Unidos, indicando lo que estaban dispuestos a hacer. Sin embargo, al menos según Consumers Union v. Kissinger, este acuerdo no fue un operación o acción gubernamental formal. Era incluso menos formal que los llamados "acuerdos de mercadeo ordenado".
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