Concepto De La Comunidad Conyugal Y Caracteristicas
Enviado por ladyveliz • 15 de Enero de 2014 • Ensayo • 2.198 Palabras (9 Páginas) • 1.912 Visitas
CONCEPTO DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y CARACTERISTICAS
La comunidad conyugal es una especie de comunidad limitada en el cual integran la masa común de bienes las adquisiciones a titulo oneroso; es decir, las ganancias obtenidas por los cónyuges durante el matrimonio por su trabajo y las rentas o productos de los bienes propios o comunes, conservando cada uno de los esposos la propiedad exclusiva de los bienes que le pertenecían al tiempo del matrimonio, como régimen de comunidad que es, en la comunidad limitada de gananciales existen una masa de bienes comunes.
Como comunidad limitada, en la comunidad de gananciales no todos los bienes de los cónyuges integran la masa común, pueden existir, bienes propios de los cónyuges. Como comunidad limitada de gananciales, son las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio.
Nuestro Código Civil no contiene una definición de la comunidad de gananciales, pues el articulo 148, al establecer que “entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio. Podemos decir que la comunidad de gananciales es la comunidad que la ley declara existente entre los cónyuges, a falta de estipulación en contrario, y por virtud de la cual se hacen comunes de por mitad de ganancias o beneficios obtenidos durante el matrimonio (art. 148 C.C) y los bienes donados o prometidos a uno de los cónyuges, por razón del matrimonio, aun antes de su celebración, a menos que el donante manifieste lo contrario.
Características de la comunidad conyugal
1.- La comunidad solo puede existir entre marido y mujer. Esta expresamente prohibida entre otras personas. El articulo 1.650 del Código Civil, en su primera parte, prohíbe la sociedad de ganancias a titulo universal, excepto entre cónyuges.
2.- Las cuotas de copropiedad de los esposos son siempre fijas e invariables. Las ganancias obtenidas
durante el matrimonio son comunes de por mitad (art. 148 C.C).
3.- La comunidad de gananciales no puede quedar constituida con anterioridad al matrimonio y cualquier estipulación en contrario sera nula (art. 149 C.C).
4.- La comunidad de gananciales solo se extingue por alguna de las causas taxativamente establecidas por la ley.
5.- La comunidad de gananciales esta reglamentada exclusivamente por la ley; la voluntad de las partes no interviene en lo relativo a su organización y funcionamiento
6.- La comunidad no persigue fines lucrativos, sino facilitar el cumplimiento adecuado de los deberes que derivan del matrimonio.
BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Y BIENES DE LOS CONYUGES
Bienes de la comunidad conyugal
Son los bienes gananciales, denominados así por proceder de las ganancias que por su trabajo, profesional, industria u oficio, obtienen los cónyuges durante el matrimonio y de los rendimientos(frutos, rentas e intereses), lógicamente, pasan a ser bienes gananciales los bienes que se adquieran con otros gananciales (así, un inmueble comprado con dinero ganancial o caudal común).
El legislador venezolano ha precisado en varios artículos del Código Civil, cuales son los bienes comunes (cfr. Artículos 156, 158, 160, 161, 162 y 163 C.C). Son los siguientes:
1.- Los bienes adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien que se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. (ord. 1°, articulo 156 C.C).
2.- Los obtenidos por las industria,profesión,oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges (ord. 2, articulo 156 C.C).
3.- Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges (ord. 3° del articulo 156 C.C).
4.- El aumento de valor por mejoras hechas en los bienes propios de los cónyuges, con dinero de la comunidad o por industrias de los cónyuges (articulo 163 C.C).
Bienes propios de los cónyuges
No son bienes gananciales sino privativo de cada uno de los esposos los siguientes:
1.- Los que pertenecen al marido o a la mujer al tiempo de contraer matrimonio (articulo 151 C.C)
2.- Los que adquiera cada uno de los cónyuges durante el matrimonio, por donación, herencia, legado o por cualquier otro titulo lucrativo (articulo 151 C.C);por donación, herencia, legado o por cualquier otro titulo gratuito: es decir, los adquiridos sin dar contraprestación alguna.
Una regla complementaria establece el Código Civil acerca de estos bienes adquiridos por los cónyuges por herencia, donación o legado. Es la contenida en el articulo 153 que, textualmente dice:
“Los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a los cónyuges con designación de partes determinadas, les pertenecen como bienes propios en la proporción determinada por le donante o por el testador y a falta de designación, por mitad”.
3.- Son también bienes propios los derivados de las accesiones naturales y la plusvalia de dichos bienes, los tesoros y bienes muebles abandonados que hallare alguno de los cónyuges.
4.- Son bienes propios igualmente los vestidos, joyas y otros enseres y objetos de uso personal o exclusivo de la mujer o el marido (art. 151 C.C).
5.- Se hace propios del respectivo cónyuge los bienes adquiridos durante el matrimonio a titulo oneroso, pero por subrogación de bienes propios (art. 152 C.C). En los ordinales del articulo 152 del Código Civil se enumeran los bienes que son propios de los conyuges porque, aunque fueron adquiridos durante el matrimonio y a titulo oneroso, lo fueron por subrogación de bienes propiedad exclusiva del cónyuge adquiriente. Son tales los adquiridos:
1) Por permuta con otros bienes propios del cónyuge (ord. 1°, art. 152)
2) Por derecho de retracto ejercido sobre los bienes propios por el respectivo cónyuge y con dinero de su patrimonio. (ord. 2°, art. 152).
3) Por dación en pago hecha al respectivo cónyuge por obligaciones provenientes de bienes propios (ord. 3°, art. 152).
4) Los que adquiera durante el matrimonio a titulo oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido al casamiento (ord. 4°, art. 152).
5) Por compra hecha con dinero proveniente de la enajenación de otros bienes propios del cónyuge adquiriente (ord. 6, art. 152).
6) Por compra hecha con dinero propio del cónyuge adquiriente, siempre que haga constar procedencia del dinero y que la adquisición
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