Contestacion Demanda Ejecutiva Singular De Minima Cuantia
Enviado por katherine.cg06 • 26 de Octubre de 2014 • 793 Palabras (4 Páginas) • 6.864 Visitas
SEÑOR JUEZ CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE CALI
E. S. D.
REFERENCIA: PROCESO EJECUTIVO SINGULAR DE MINIMA CUANTIA
DEMANDANTE: EINER ALFONSO PRIETO QUINTERO
DEMANDADO: CLAUDIA EDITH TOBAR CORTES, EDISON JOSE MOSQUERA MOSQUERA
RADICACION: 2012-00524-00
KATHERINE CAICEDO GONZALEZ, acreditada por el Consultorio Jurídico de la Universidad Libre, mayor y vecina de esta ciudad, identificada como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando en mi condición de apoderada de los señores CLAUDIA EDTIH TOBAR CORTES Y EDISON JOSE MOSQUERA MOSQUERA, igualmente mayores y vecinos de esta ciudad, ejecutados dentro del proceso de la referencia, comedidamente doy contestación a la demanda impetrada por el demandante EINER ALFONSO PRIETO QUINTERO mayor de edad, vecino de esta ciudad, de la siguiente manera.
PRETENSIONES
PRIMERO: Declarar probada la excepción fundada en el pago parcial de la obligación de los canones de arredramiento pertenecientes desde el 14 de marzo de 2012 hasta el 14 de julio de 2012.
SEGUNDA: Como consecuencia, dar por terminado el proceso.
TERCERA: Decretar el levantamiento del embargo y retención del sueldo y demás emolumentos de la demandada CLAUDIA EDITH TOBAR CORTES, emitiendo las comunicaciones del caso.
CUARTO: Decretar el levantamiento del embargo y retención del sueldo y demás emolumentos del demandado EDISON JOSE MOSQUERA MOSQUERA.
QUINTO: Condenar al señor EINER ALFONSO PRIETO QUINTERO como parte demandante dentro del proceso de la referencia, al pago de costas del proceso.
HECHOS
PRIMERO: Él Señor EINER ALFONSO PRIETO QUINTERO impetro ante este juzgado demanda ejecutiva singular de mínima cuantía, encaminada a obtener el pago de los canones de los meses comprendidos entre el 14 de marzo de 2012 hasta el 14 de agosto de 2012 y el pago por concepto de pena por incumplimiento de un millón ciento veinte mil pesos ($ 1.120.000).
SEGUNDO: Su despacho emitió mandamiento ejecutivo y ordenó la práctica de los embargos de los sueldos de mis poderdantes
TERCERO: Ejecutivamente, la medida de embargo fue practicada sobre el sueldo de mi poderdante EDISON JOSE MOSQUERA MOSQUERA, causándole grave perjuicio a su patrimonio.
CUARTO: En su despacho se libro mandamiento de pago solo por los canones del 14 de marzo de 2012 hasta el 14 de julio de 2012 y la suma de $1.120.000 como penalidad por el incumplimiento.
QUINTO: la suma total a pagar por los canones comprendidos entre el 14 de marzo hasta el 14 de julio de 2012 más la suma de $1.120.000 como pena por incumpliendo da un total de DOS MILLONES SEIS CIENTOS MIL PESOS ($2.600.000)
SEXTO: mi poderdante acepta que se atrasó por motivos ájenos a su voluntad, respecto al pago de su obligación con los canones mensuales ($370.000);
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