Contrato Compra Venta de Abulon
Enviado por kraussbier • 17 de Agosto de 2015 • Trabajo • 503 Palabras (3 Páginas) • 117 Visitas
CONTRATO DE COMPRAVENTA con fecha veintiséis de junio del ano Dios Mil Doce que celebran por una parte la empresa GRUPO EMPRESARIAL MEXICANO DE ACUICULTURA SUSTENTABLE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en este acto por conducto de su Representante MAGDA LOPEZ a quien en lo sucesivo se le denominara “LA VENDEDORA”, y por la otra parte la empresa OSTIONES GUERRERO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE por conducto de su Administrador Único REYES GUERERO SANDOVAL, a quien en lo sucesivo se le denominara “LA COMPRADORA”. Bajo las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- Declara “LA VENDEDORA” que se compromete a entregar la cantidad de órganos de abulon rojo de cultivo (haliotis rufecens) juvenil de tallas variadas que van de 15 a 30 milímetros.
SEGUNDA.- Declara “LA VENDEDORA” que por así convenir a sus intereses desea vender los órganos juveniles de abulón rojo de cultivo juvenil de tallas variadas que van de 15 a 30 milímetros en la cantidad de UN DÓLAR de los estados unidos de Norteamérica cada organismo.
TERCERA.- Declara “LA COMPRADORA” que se compromete a pagar la cantidad de
CUARTA.- Declaran ambas partes que están aptas Y legalmente capacitadas para celebrar esta Compraventa y que es su voluntad llevar el presente contrato bajo las siguientes:
C L A S U L A S
PRIMERA.- “LA VENDEDORA” vende la cantidad de 7,749 órganos de abulón rojo de cultivo (haliotis rufecens) juvenil de tallas variadas que van de 15 a 30 milímetros.
SEGUNDA.- “LA VENDEDORA” fija como precio de la Operación de Compraventa por la cantidad de $7,749.00 (siete mil setecientos cuarenta y nueve dólares moneda americana) efectivo en una sola exhibición.
TERCERA.-Ambas partes acuerdan que todos los gastos que se generen con motivo del presente contrato, correrán por parte “LA COMPRADORA”
CUARTA.-Ambas partes convienen que para todo lo no estipulado se estarán a lo dispuesto en el Código Civil Vigente en el Estado de Baja California y a los Tribunales de la ciudad de Ensenada Baja California.
QUINTA.-Manifiestan las partes que en esta operación no ha habido error dolo, mala fe ni ningún otro vicio del consentimiento que lo invalide, en razón de lo cual renuncian a deducir estas o cualesquiera otra causa de nulidad.
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