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Contrato compra venta privado


Enviado por   •  21 de Agosto de 2015  •  Ensayo  •  2.451 Palabras (10 Páginas)  •  217 Visitas

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En ciudad de Meoqui, Distrito Judicial Abraham González, Estado de Chihuahua a los 22 días del mes de Mayo del 2012  dos mil Doce, ante los testigos de este acto comparecieron personalmente y por sus propios derechos de una parte los señores ENRIQUE LUIS LEGARRETA GUERRERO, MIGUEL MARTINEZ RAMOS, MAXIMINO HERNANDEZ MENDEZ Y HERIBERTO JOSE AGUIRRE ARIAS en calidad de sus respectivas localidades de Presidente, Secretario, Tesorero y Comisario de Vigilancia del Comité Directivo de la Asociación Agrícola Local de la Lázaro Cárdenas y por otra parte concurren la Señora ABELINA MACIAS MACIAS, de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

l.- Manifiestan los otorgantes que por escritura privada de compra-venta, que se otorgo en la ciudad de chihuahua, el día 20 de febrero de 1942 mil novecientos cuarenta y dos y que se inscribió bajo el numero 38 treinta y ocho, a folios del 66 sesenta y seis al 68 sesenta y ocho libro 62 sesenta y dos de la sección primera del distrito judicial Camargo, la señora Regina Wisbrun de Chávez, con la expresa conformidad de su esposo el señor Arturo Chávez, vendió a la Asociación Agrícola Local de la Colonia Lázaro Cárdenas una fracción del lote numero 3 tres de la antigua Hacienda de Bachimba; ubicada en la municipalidad de Meoqui, Distrito Camargo de este Estado, con las siguientes medidas y colindancias: por el Norte en 2,000 dos mil metros, la propiedad colinda con la Hacienda de Bachimba; por el Oeste, con 2,095 dos mil noventa y cinco metros, con inmueble de la Señora Regina Wisbrun de Chávez; por el sur, en 1,735 mil setecientos treinta y cinco metros, con la propiedad de la misma señora Regina Wisbrun de Chávez y por el Este, con el inmueble perteneciente a la señora de referencia y con el canal principal del sistema de riego numero 5 cinco, en una línea quebrada compuesta de 3 fracciones, 1ª de las cuales, Rumbo N. 26°00’ E., mide 550 quinientos cincuenta metros y al ultima Rumbo Norte Franco, cuenta 950 novecientos cincuenta metros.

ll.- Que la Asociación Agrícola Local de la Colonia Lázaro Cárdenas procedió al fraccionamiento del terreno de referencia, para formar la población que se denominara “Cárdenas”, en los términos del plano que proyectaron y planificaron los señores Eduardo Juárez y Sr. Nicanor M. Domínguez con fecha 1° de Noviembre de 1942 mil novecientos cuarenta y dos que habiendo concertado un contrato de compra-venta con ABELINA MACIAS MACIAS se otorga al tenor de las siguientes:

C L A U S U L A S

PRIMERA.- La ASOCIACION AGRICOLA LOCAL DE LA COLONIA LAZARO CARDENAS, representada por el Presidente y Secretario de su Comité Directivo vende a la Señora  ABELINA MACIAS MACIAS, el lote numero No. 03, Fracción No. 02, de la manzana No. 57 de la población de “Cárdenas”, ubicada en la municipalidad de Meoqui, Distrito Abraham González, Estado de chihuahua, lote que tiene las siguientes medidas y colindancias:

Noreste: 9.50 mts., y colinda con: Fracc. Del Lote 03

Suroeste:    13.50 mts. Y colinda con: Calle  18 de Marzo

Sureste:   26.00 mts. , y colinda con: Lote No  02

Noroeste: 16.50 mts., y colinda con: Fracc. Del Lote 03

Teniendo una superficie total de 201.87 M2.

SEGUNDA.- El precio en que se concertó y consuma la compraventa, es el de $ 6,056.00 (Son Seis mil cincuenta y seis pesos 00/00 M.N) Moneda Nacional, que en este acto y en dinero en efectivo recibe la Asociación vendedora del comprador.

TERCERA.- La enajenación del lote de referencia se hace en el concepto de que se encuentra libre de toda responsabilidad y gravamen, por lo que la Asociación vendedora se obliga al saneamiento para el caso de evicción.

CUARTA.- El comprador toma para si la posesión del lote cuyo dominio se le transmite, estando conforme en que la vendedora conserve en su poder el titulo anterior de propiedad, por amparar otros bienes diversos.

Los testigos instrumentales dan fe.

l.- que por ser la vendedora una persona moral, se omitió exigir a los otorgantes la declaración sobre parentesco.

ll.-que el valor fiscal del inmueble enajenado es inferior al precio consignado para la enajenación.

ll.- que los representantes de la Asociación vendedora, comprobaron su existencia legal, la representación con que comparecen y las facultades de que se hayan investidos, exhibiendo los siguientes documentos:

A).- el acta constitutiva y los estatutos de la Asociación Agrícola Local Colonia Lázaro Cárdenas, que se inscribió bajo el numero 1,203 mil doscientos tres del libro de registro que se lleva la Dirección de Economía Rural de la Secretaria de Agricultura y Fomento, mediante aprobación previa que hizo dicha secretaria en oficio numero 202-38-4110, de fecha 9 nueve de agosto de 1940 mil novecientos cuarenta, apercibiendo de dicho documento: Que la Asociación se Organizo con el propósito de intensificar la producción agrícola de sus miembros y generales representar y defender sus intereses individuales y colectivos; que el numero de sus socios será ilimitado y constituidos en Asamblea estarán facultados para designar a los integrantes de su comité Directivo formado por cinco miembros propietarios que duraran en funciones de dos años, siendo facultad del Presidente y Secretario de este Comité, entre otras, la de firmar la documentación de la Asociación y recibir los fondos que a ellos pertenezcan.

B).- Testimonio del acta notarial levantada por el Juez Menor de la Municipalidad de Meoqui, actuando como notario por Ministerio de Ley, de la que aparece que en asamblea  general de socios de dicha Asociación, legalmente celebrada el día 06 de agosto de mil novecientos noventa y cinco se designaron como miembros de Comité Directivo a los señores ENRIQUE LUIS LEGARRETA GUERRERO, MIGUEL MARTINEZ RAMOS, MAXIMINO HERNANDEZ MENDEZ Y HERIBERTO JOSE AGUIRRE ARIAS

c).- Libro de Actas de esa Asociación en el que a fojas aparece que en sesión celebrada por los miembros del Comité Directivo mencionado el día 6 de Agosto del mil novecientos noventa y cinco fueron designados para desempeñar los respectivos cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Comisario de Vigilancia los Señores ENRIQUE LUIS LEGARRETA GUERRERO, MIGUEL MARTINEZ RAMOS, MAXIMINO HERNANDEZ MENDEZ Y HERIBERTO JOSE AGUIRRE ARIAS

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