Formato Contrato Privado Compra Y Venta Inmuebles
Enviado por iussemper_77 • 7 de Abril de 2013 • 2.056 Palabras (9 Páginas) • 3.739 Visitas
CONTRATO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA EN COPROPIEDAD.
EN LA COLONIA PUEBLO DE SAN JUAN IXTAYOPAN, BARRIO LA LUPITA, DELEGACIÓN DE TLÀHUAC, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL ONCE, COMPARECE POR UNA PARTE CON EL CARÁCTER DE VENDEDOR, EL C. JUSTINO VAZQUEZ TORRES; CON EL CARÁCTER DE COMPRADORES Y POSTERIORMENTE CO-PROPIETARIOS LOS C. JESÚS SALVADOR MARÍN MONTES DE OCA Y ARACELÍ MARÍN MONTES DE OCA, TODAS Y CADA UNA DE LAS PARTES DE NACIONALIDAD MEXICANA, MAYORES DE EDAD, CON FUERZA LEGAL SUFICIENTE PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, LAS CUALES CONVIENEN A CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO PRIVADO DE COMPRA Y VENTA EN CO-PROPIEDAD DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD, DOMINIO, GOCE, USO Y DISFRUTE DE UNA FRACCIÓN DEL TERRENO QUE SE DENOMINA “TLATLALZONANTZI”, UBICADO EN LA AVENIDA NORTE DEL COMERCIO No 7, BARRIO SAN AGUSTÍN, PUEBLO DE SAN JUAN IXTAYOPAN, EN LA DELEGACIÓN TLÀHUAC, DISTRITO FEDERAL, EL CUAL SE SUJETA BAJO EL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÀUSULAS.
DECLARACIONES.
I.- De todas las partes.
I.I.- Que convienen en celebrar el presente Contrato Privado de Compra y Venta en Co-propiedad de una fracción del terreno, QUE SE DENOMINA “TLATLALZONANTZI”, UBICADO EN LA AVENIDA NORTE DEL COMERCIO No 7, BARRIO SAN AGUSTÍN, PUEBLO DE SAN JUAN IXTAYOPAN, EN LA DELEGACIÓN TLÀHUAC, DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 2248, 2249, 2254, 2255, 2284, 2290, 2291, 2317 que regulan lo relativo al Contrato Privado de Compra y Venta. Los artículos 1794 y 1795, que tratan lo relativo a los elementos de existencia y requisitos de validez de los contratos. El artículo 1796 que pregona el perfeccionamiento de los contratos. Los artículos 1832, 1833, 1834 que se refieren a la forma de los contratos. Así como el Titulo IV de la Propiedad, Capítulo VII de la Co-propiedad, que engloba los artículos 938 al 979 que contempla todo lo relativo a la Co-propiedad. Todos estos artículos son del Código Civil Vigente para el Distrito Federal.
II.- Del Vendedor.
II.I.- El Vendedor declara bajo protesta de decir verdad llamarse C. JUSTINO VAZQUEZ TORRES, quien dijo ser de nacionalidad mexicana, de setenta y dos años de edad, de ocupación chofer, de estado civil soltero, originario del Distrito Federal, con domicilio en Calle Comercio Norte No 7, Barrio San Agustín, Colonia pueblo de San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac, C.P. 13500, Distrito Federal.
II.II.- El Vendedor declara bajo protesta de decir verdad que es legítimo propietario de la fracción del predio objeto de la presente compra y venta en co-propiedad, que se denomina “TLATLALZONANTZI”, UBICADO EN LA AVENIDA NORTE DEL COMERCIO No 7, BARRIO SAN AGUSTÍN, PUEBLO DE SAN JUAN IXTAYOPAN, EN LA DELEGACIÓN TLÀHUAC, DISTRITO FEDERAL, según lo acredita con el Contrato Privado de Compra y Venta, celebrado con el C. HONORIO VAZQUEZ MEDINA, con fecha quince de febrero de mil novecientos ochenta, cuya copia se adjunta al presente para constancia (Anexo 1), y desde entonces, ha venido ejecutando actos de pleno dominio en el propio terreno, ejerciendo así sus derechos de poseedor de manera pacífica, pública, continua, de buena fe, y principalmente, en concepto de propietario, lo que es verificable con los propietarios de los predios colindantes y con los vecinos de esta población, así como el inmueble se desprende del mismo contrato que no tiene antecedentes en el Registro Público de la Propiedad, así como en la Tesorería del Distrito Federal no se encuentra empadronado, que se encuentra libre de gravamen o alguna imposición de cualquier otra naturaleza o carácter que no sean las naturales del predio en cuestión.
II.III.- El Vendedor declara bajo protesta de decir verdad que tiene capacidad legítima para enajenar el predio objeto de la compra y venta en co-propiedad y que no existe ninguna clase de dolo, error o mala fe al enajenar el predio en mención.
III.- De los Compradores.
III.I.- El Comprador declara bajo protesta de decir verdad llamarse C. JESÚS SALVADOR MARÍN MONTES DE OCA, de veintiséis años de edad, de ocupación obrero, de estado civil soltero, originario del Distrito Federal; con domicilio en Calle Francisco Villa No 17, Barrio La Lupita, Colonia pueblo de San Juan Ixtayopan, Delegación Tlàhuac, C.P. 13510, Distrito Federal.
III.II.- La Compradora declara bajo protesta de decir verdad llamarse C. ARACELÍ MARÍN MONTES DE OCA, de treinta y dos años de edad, de ocupación al hogar, de estado civil unión libre, originaria del Distrito Federal; con domicilio en Calle Francisco Villa No 17-A, Barrio La Lupita, Colonia pueblo de San Juan Ixtayopan, Delegación Tláhuac, C.P. 13510, Distrito Federal.
III.III.- Los Compradores declaran bajo protesta de decir verdad que tienen capacidad legítima para adquirir la fracción del predio objeto de la Compra y Venta en co-propiedad y que no existe ninguna clase de dolo, error o mala fe al adquirir el predio en mención.
EXPUESTO LO ANTERIOR, LAS PARTES SE OTORGAN LAS SIGUIENTES;
CLÁUSULAS.
PRIMERA.- El vendedor en este acto vende y los compradores adquieren una fracción del predio QUE SE DENOMINA “TLATLALZONANTZI”, UBICADO EN LA AVENIDA NORTE DEL COMERCIO No 7, BARRIO SAN AGUSTÍN, PUEBLO DE SAN JUAN IXTAYOPAN, EN LA DELEGACIÓN TLÀHUAC, DISTRITO FEDERAL.
SEGUNDA.- El terreno a que se refiere la cláusula anterior, tiene una superficie de 150.00 m 2, con las colindancias y dimensiones siguientes:
SUPERFICIE 150.00 M 2.
MEDIDAS Y LINDEROS.
Al Norte. 15 mts. 00 cms. Con predio propiedad del Sr. Justino Vázquez Torres.
Al Sur. 15 mts. 00 cms. Con predio propiedad de la Sra. Eulalia Vázquez.
Al Oeste. 10 mts 00 cms. Con Avenida Norte del Comercio.
Al Este. 10 mts. 00 cms. Con predio propiedad del Sr. Justino Vázquez Torres.
TERCERA.- Ha servido de precio ha esta operación de compra y venta en co-propiedad de los derechos de propiedad, tenencia, goce, uso y disfrute la cantidad de $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.), en donde se entregó al Vendedor un enganche de $ 120,000.00 (Ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) al momento de la firma del presente instrumento; se realizará la liquidación total por la superficie total del predio en mención; en cuarenta y cinco parcialidades que serán mensuales; siendo cada una de estas por el importe de $ 4,000.00 (Cuatro mil pesos 00/100 M.N.) cada una; siendo en total la cantidad de $ 180,000.00 (Ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.), estas parcialidades comenzarán a ser exigibles el día 3 de cada mes, siendo
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