CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE INMUEBLE
Enviado por yselyn • 4 de Septiembre de 2016 • Trabajo • 1.182 Palabras (5 Páginas) • 210 Visitas
CONTRATO DE COMPRA- VENTA DE INMUEBLE
Por medio del presente contrato de compra-venta que celebran de una parte LUIS LAURA SALAS, peruano, con DNI Nº 04378990, soltero, comerciante, con domicilio en Calle Los Ruiseñores 122 Cercado-Arequipa, a quien en adelante se le denominara EL VENDEDOR; y de la otra parte SERVICENTRO AREQUIPA S.R.L., de personalidad jurídica, inscrita según Partida Electrónica Nº 10087267 del Registro de Personas Jurídicas de Arequipa, con domicilio en Av. Parra 200 Cercado-Arequipa, debidamente representada por su Gerente General la Srta. Yoselyn Fabiola Gorbeña Mayhua identificado con DNI Nº 75197055 con poderes inscritos en la misma Partida Electrónica, a quien en adelante se le denominara EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO.- El vendedor es propietario del inmueble sito en la Av. Parra 200 Distrito, Provincia, Departamento, Región Arequipa; debidamente inscrito en la ficha No. 1258 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. El área y los linderos de este inmueble constan en la mencionada ficha registral
SEGUNDO.- El Vendedor han adquirido el Inmueble a merito de la Escritura Pública de Anticipo de Legitima otorgada por sus padres don VICTOR LAURA CORNEJO y doña PAULINA SALAS TAVARA a su favor, ante el Notario Público Dr. Víctor Lizana Puelles con fecha 04 de Abril del 2008, e inscrita la misma en la ficha antes indicada.
TERCERA.- EL VENDEDOR mediante este contrato de Compra- Venta da en venta real y enajenación perpetua a favor de EL COMPRADOR, el inmueble descrito en la cláusula primera, con todos los derechos y acciones que le correspondan, sin reserva, ni limitación alguna.
CUARTA.- El precio de venta pactado del Inmueble materia de este contrato, es de S/. 150 000.00 ( CIENTO CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES ), los mismos que se pagan totalmente a la firma del presente documento.
QUINTO.- Las partes contratantes declaran que entre el bien que se vende y el precio pactado, existe la justa y perfecta equivalencia, y que si hubiera alguna que al presente no perciben, se hacen de ella mutua gracia y reciproca donación, renunciando a cualquier acción encaminada a invalidar los efectos del presente contrato.
SEXTO.- EL VENDEDOR declara que sobre el bien materia de compra-venta, no pesan hipotecas, cargas, gravámenes, ni medidas judiciales o extrajudiciales que limiten o restrinjan su derecho de libre disposición.
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