CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRA VENTA
Enviado por serfir • 4 de Abril de 2019 • Ensayo • 1.893 Palabras (8 Páginas) • 135 Visitas
CONTRATO PRIVADO DE PROMESA DE COMPRA VENTA (EN ADELANTE EL “CONTRATO PROMISORIO”) que celebran ADMINISTRADORA BLUE 2234, S. DE R. L. DE C. V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LAS C. GEORGINA CARRERA RIVA PALACIO y BEATRIZ SAHAGUN GARCIA(EN LO SUCESIVO “LA PROMITENTE CEDENTE”), y por otra parte los C.JOSE ALFREDO GARCIA ROJAS, (EN LO SUCESIVO “EL PROMITENTE CESIONARIO”), también denominadas como “LAS PARTES”, al tenor de lo que se contiene en las siguientes declaraciones y cláusulas:
I. Declara “LA PROMITENTE VENDEDOR” por su propio derecho, y bajo protesta de decir verdad:
a) Que
g) Que tiene interés en celebrar el presente “CONTRATO PROMISORIO”, con “EL PROMITENTE CESIONARIO”, tan sólo respondiendo por la personalidad con la que lleva a cabo el presente “CONTRATO PROMISORIO”, sin garantizar la existencia o legitimidad de los “DERECHOS DE CRÉDITO” que se cederán con el carácter de dudoso, sus garantías o la solvencia del deudor.
II. Declara “EL PROMITENTE COMPRADOR” por su propio derecho, y bajo protesta de decir verdad:
a) Que es persona física mayor de edad, originario de Toluca, con plena capacidad de goce y ejercicio para la celebración del presente “CONTRATO PROMISORIO”.
b) Que conocen cada uno de los actos jurídicos que dieron origen a los “DERECHOS DE CRÉDITO” objeto del futuro CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS definitivo descritos en el inciso d) de la declaración primera “LA PROMITENTE CEDENTE”, aceptándolos como ciertos y que se encuentran plenamente enterados y aceptan la situación y el estado legal de los créditos.
c) Que es su voluntad celebrar el presente “CONTRATO PROMISORIO” con “LA PROMITENTE CEDENTE” con el objeto de comprometerse a la celebración del CONTRATO DE CESION DE DERECHOS definitivo, sobre los “DERECHOS DEL CREDITO”, una vez que haya realizado el pago total y en las condiciones previstas en la cláusula primera, del precio que las partes asignan a la futura cesión, por la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
III. Declaran ambos contratantes, bajo protesta de decir verdad:
Que tienen interés para celebrar entre ellas el presente “CONTRATO PROMISORIO” en atención a lo manifestado en las anteriores declaraciones del mismo, no existiendo por lo tanto en ninguna de ellas error, dolo o mala fe respecto de su contenido y alcances legales.
Estando de acuerdo ambas partes con las declaraciones que anteceden, de común acuerdo otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- “EL PROMITENTE VENDEDOR” y “EL PROMITENTE COMPRADOR” se obligan mutuamente en los términos de este “CONTRATO PROMISORIO”, a celebrar en fecha futura el CONTRATO DE “COMPRA VENTA” ya sea mediante escritura pública o mediante contrato privado con ratificación de firmas ante notario público, a elección de “EL PROMITENTE CESIONARIO”, que el primero cederá sin su responsabilidad porque constituirá una cesión de derechos de carácter dudoso, una vez que “EL PROMITENTE CESIONARIO” cumpla en su totalidad con el pago pactado por la celebración del presente “CONTRATO PROMISORIO” por la cantidad de $400,000.00 (CUATROCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), pagaderos de la siguiente manera:
i) Contra la firma de este “CONTRATO PROMISORIO”, el “PROMITENTE CESIONARIO” entregará a “LA PROMITENTE CEDENTE” la cantidad de $175,000.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), como depósito, vía cheque de caja número ____________ con cargo al Banco __________________, mismo que “LA PROMITENTE CEDENTE” recibe salvo buen cobro.
(ii) Una amortización por la cantidad de $225,000.00 (DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), pagaderos cada uno de ellos de manera puntual el veinticinco de julio de dos mil diez. En caso de que por cualquier causa el día establecido para cualquier pago resultare inhábil, el pago, deberá efectuarse el día hábil inmediato anterior.
“EL PROMITENTE CESIONARIO”” podrá efectuar el pago a su cargo establecido en este Convenio, mediante depósito en la cuenta número 65501801339 que “LA PROMITENTE CEDENTE” mantiene en Banco Santander Serfín, S.A., ya sea en efectivo o mediante transferencia de fondos realizada a través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancario de Banco de México Clave Bancaria número 014180655018013395, o bien, mediante cheques, el cual se entenderá recibido por “LA PROMITENTE CEDENTE” invariablemente “salvo buen cobro”; en el entendido de que en todo caso, las cantidades correspondientes deberán quedar perfecta y absolutamente liberadas y disponibles en la mencionada cuenta a satisfacción de “LA PROMITENTE CEDENTE”, a más tardar a las mencionadas 12:00 horas (hora de México, Distrito Federal) del día en que venza o deba hacerse el pago correspondiente.
Todas las cantidades pagaderas por “EL PROMITENTE CESIONARIO”” a “LA PROMITENTE CEDENTE” bajo este “CONTRATO PROMISORIO”, incluyendo enunciativamente la “CONTRAPRESTACIÓN”, gastos y cualquier otra cantidad que “EL PROMITENTE CESIONARIO” deba pagar a “LA PROMITENTE CEDENTE” bajo este “CONTRATO PROMISORIO”, serán pagadas en el domicilio de “LA PROMITENTE CEDENTE” ubicado en Bosque de Duraznos número sesenta y uno, Octavo Piso, letra “D”, Colonia Bosques de las Lomas, Código Postal 11700, Delegación Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
SEGUNDA.- “EL PROMITENTE CESIONARIO” podrá solicitar que los pagos realizados por las amortizaciones antes descritas, así como el pago por la firma del presente “CONTRATO PROMISORIO”, sean tomados en cuenta y aplicados al pago total de la cesión de derechos que habrá de celebrarse. Dicha solicitud la hará al momento en que cubra el total de todas y cada una de las amortizaciones antes pactadas, justo en el acto de formalizar la cesión prometida.
Por su parte, “LA PROMITENTE CEDENTE” no podrá negarse a otorgar la debida formalización de la cesión prometida, en los términos convenidos en el presente “CONTRATO PROMISORIO”, y no podrá negarse a tomar en cuenta los pagos realizados, tanto aquel realizado a la firma del presente “CONTRATO PROMISORIO”, y en las amortizaciones antes relatadas, siempre y cuando dichos pagos ya se hayan realizado sin pena ni retención alguna y estén disponibles a su favor a través de los mecanismos de pago descritos en el presente
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