Contrato De Arrendamiento
Enviado por rauulcle • 25 de Mayo de 2014 • 2.065 Palabras (9 Páginas) • 310 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que celebran por una parte la señora MA. DE LOS ANGELES NOGUEDA OTERO, en lo sucesivo “EL ARRENDADOR” y por la otra parte la empresa AMRA S.A. DE C.V. , en lo sucesivo “EL ARRENDATARIO”, por así convenir a sus intereses, asímismo y en su carácter de FIADOR DEL ARRENDATARIO comparece JAVIER ZUÑIGA SANTANA, en base a los antecedentes que son del orden siguiente:
A N T E C E D E N T E S
1.- Manifiesta la señora MA. DE LOS ANGELES NOGUEDA OTERO, que cuenta con la capacidad legal necesaria, para dar en arrendamiento un inmueble ubicado frente a la calle BRISA S/N, en la colonia Miramar, en el Municipio de Acapulco, Guerrero.
2.- Que no existe impedimento o causa legal que limite a “EL ARRENDATARIO” el uso e instalación de los servicios de agua, luz, gas natural, teléfono, entre otros, y en el momento en que se de por terminada la relación de arrendamiento pasarán a formar parte integrante del mencionado inmueble arrendado.
3.- Que dicho inmueble no presenta o sufre vicios o defectos y por lo tanto, se encuentra en buenas condiciones para utilizarse como OFICINA Y LOCAL COMERCIAL.
4.- Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que cuenta con la capacidad legal necesaria, para recibir en arrendamiento el inmueble descrito anteriormente.
5.- Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que ha constatado personalmente las condiciones físicas del inmueble, razón por la cual manifiesta su conformidad en cuanto a las mismas; por lo que considera que este reúne los requisitos de seguridad e higiene suficientes para utilizar el inmueble como OFICINA Y LOCAL COMERCIAL.
6.- Manifiesta “EL ARRENDATARIO” que recibe el inmueble descrito en el antecedente 1 para ser destinado únicamente como casa habitación, deslindando a “EL ARRENDADOR” de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse del uso indebido del inmueble, entre ellas la realización de actividades ilícitas.
7.- Expresan ambas partes su conformidad con los mencionados antecedentes y deciden celebrar este Contrato de Arrendamiento conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: PROPIEDAD ARRENDADA Y USO DE LA MISMA
“EL ARRENDADOR” otorga en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO”, un inmueble ubicado EN LA COL. MIRAMAR CALLE BRISA S/N, en las condiciones descritas en los antecedentes del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por la fracción I del artículo 2306 del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero.
“EL ARRENDATARIO” se obliga a utilizar el inmueble arrendado exclusivamente como OFICINA Y LOCAL COMERCIAL, con el apercibimiento de que en caso de incumplimiento, “EL ARRENDADOR” podrá exigir la rescisión del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 2383 del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero.
SEGUNDA: TÉRMINO
El término del presente contrato de Arrendamiento será de 5 MESES, comenzando su vigencia a partir del día 01 de AGOSTO de 2013, concluyendo el día 31 de DICIEMBRE de 2013.
TERCERA: RENTA MENSUAL Y DEPÓSITO
“EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar por concepto de renta mensual la cantidad de $15,000.00 quince mil pesos 00/100 moneda nacional, pagaderos los días 20 – veinte de cada mes, en el domicilio de “EL ARRENDADOR”, conviniendo que en caso de mora en el pago de la renta estipulada, “EL ARRENDATARIO” pagará un interés moratorio del 5% mensual de la renta insoluta.
Este contrato podrá ser renovado siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo. Un contrato nuevo o anexo a este contrato deberá ser firmado por ambas partes. El monto acordado de renta sufrirá cambio para estas renovaciones a razón de la inflación reportada por el Banco de México sobre los 12 meses próximos anteriores.
En concepto de depósito “EL ARRENDATARIO” en este acto hace entrega a “EL ARRENDADOR” la cantidad de $30,000.00 quince mil pesos 00/100 moneda nacional, los cuales servirán de garantía en caso de que “EL ARRENDATARIO” deje adeudos de servicios de luz, agua, gas, teléfono o cualquier otro que contrate, y en el supuesto de no existir adeudo alguno se reembolsará el mencionado depósito.
CUARTA : REPARACIONES Y MODIFICACIONES
“EL ARRENDATARIO” se obliga en los términos del articulo 2338 del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero, a realizar las reparaciones de los deterioros causados por las personas que utilicen el inmueble arrendado, así mismo manifiesta que toda obra que se realice en el inmueble arrendado al momento de finiquitar la presente relación contractual será retirada por cuenta de éste, salvo el caso de que se llegaré a algún acuerdo con “EL ARRENDADOR” y ésta se encuentre interesada en adquirirla.
“EL ARRENDATARIO” por su voluntad y por disposición de los artículos 2309 y 2313 del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero queda obligado a informar a “EL ARRENDADOR” a la brevedad posible, la necesidad de reparaciones y de toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho en la finca arrendada, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause, lo anterior en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 2319, y por los artículos 2329 y 2333 del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero.
“EL ARRENDADOR” no se obliga a realizar ninguna mejora, que implique la modificación del inmueble y que tengan como finalidad el lujo, la comodidad o una mayor funcionalidad de las instalaciones actuales.
QUINTA : DEVOLUCION DEL INMUEBLE ARRENDADO
Como consecuencia de que “EL ARRENDATARIO” ha recibido el inmueble con expresa descripción de las partes y accesorios de que se componen, se compromete y obliga en los términos 2336 del multicitado ordenamiento legal, a devolverla al concluir el arrendamiento en las mismas condiciones en que la recibe, salvo el menoscabo natural sufrido por el paso del tiempo o por causa inevitable.
SEXTA: DE LAS CAUSAS DE RESCISION DE ESTE CONTRATO
Serán causas de rescisión del presente Contrato, además de las enunciadas por el artículo 2383 del Código Civil para el Estado de Guerrero, las siguientes:
a. El concurso de “LA ARRENDATARIA”(en su caso si es persona moral);
b. El hecho de que “LA ARRENDATARIA” no ocupe directamente el inmueble arrendado o sin el consentimiento escrito de “EL ARRENDADOR” lo explote o use de manera distinta a la prevista en este contrato, así como el que total o parcialmente ceda, de manera gratuita
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