Contrato De Arrendamiento
Enviado por rowsiita48 • 6 de Mayo de 2014 • 2.204 Palabras (9 Páginas) • 241 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Que celebran por una parte la empresa xxxxx con Domicilio en xxxxxxx0. Y Teléfonos: xxxxxxx a quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDATARIO y por otra parte el xxxxx, con domicilio en la Av xxxxxxxa quien en lo sucesivo se le denominará EL ARRENDADOR. Ambas partes se obligan a sujetarse al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I. EL ARRENDADOR declara ser una persona FISICA con capacidad jurídica y legal para celebrar este tipo de contratos.
II. EL ARRENDATARIO declara ser una persona FISICA con capacidad jurídica y legal para celebrar este tipo de contratos.
III. Ambas partes declaran que es su voluntad celebrar este contrato sin que medie dolo, engaño, error o violencia de cualquier tipo.
CLAUSULAS
PRIMERA. EL ARRENDADOR da en arrendamiento a la ARRENDATARIA el inmueble ubicado la xxxxxxx, el cual reúne todas las necesidades de higiene y salubridad, dándose la ARRENDATARIA por recibido de ellas a su entera satisfacción y en condiciones de servir para el uso a que se destina de acuerdo con la cláusula OCTAVA punto III, en la fecha de inicio de éste contrato.
SEGUNDA. La renta estipulada, por el inmueble antes mencionado es la cantidad de $xxxx (xxxxx) mensuales, que deberá cubrir EL ARRENDATARIO en pagos correspondientes en día 23 (veintitrés) de cada mes, depositando o transfiriendo en la cuenta de xxxxxx. Comprometiéndose EL ARRENDATARIO enviar por correo Electrónico a la dirección de xxxxx la imagen escaneada de la ficha de depósito y a llamar después al teléfono xxxxxxx para confirmar que la imagen llego legible. Será a cargo de EL ARRENDATARIO los importes resultantes por concepto de cualquier impuesto o tributo que derive el presente arrendamiento. Como lo es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre muchos otros que se pudieran causar.
En caso de que EL ARRENDATARIO no cubra la renta el día 23 de cada mes ambas partes acuerdan en una penalización del 10% sin que por ello se considere como aplazado el termino. Es decir, después del día 23 de cada mes EL ARRENDATARIO cubrirá $xxxxx (xxxxxx) por concepto de mora.
TERCERA. El término de este contrato es por 6 meses empezando a correr y contarse el día 23 DE MARZO DEL 2013 para concluir el día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2013. Forzosos para ambas partes.
CUARTA. Queda obligada LA ARRENDATARIA a desocupar y entregar el Departamento al ARRENDADOR en perfectas condiciones tanto del bien inmueble como de todo lo que se encuentra en su interior que se enumera en la clausula DOCEAVA al vencimiento del plazo señalado. En caso de desear renovar el contrato, deberá avisar vía correo electrónico y confirmar telefónicamente la renovación del contrato 30 días antes de finalizarlo. En caso de no renovar contrato y que el presente contrato ya haya finalizado y el ARRENDATARIO continúe ocupándola se entenderá que lo está haciendo en oposición de EL ARRENDATARIO, renunciando por lo mismo desde ahora a cualquier derecho de prorroga o renovación del contrato en los términos de los artículos 2341, 2379, 2380 y 2381 del Código Civil vigente en la ciudad de Monterrey, Nuevo León.
QUINTA. EL ARRENDADOR podrá cuando así lo desee y convenga a sus intereses, recibir las rentas en una cuenta bancaria distinta de lo establecido en la segunda clausula o admitir abonos a cuenta de las mismas, sin que por ello se estime que ha habido novación de este contrato.
SEXTA. EL ARRENDADOR se obliga a ejecutar por su cuenta tan solo las reparaciones que sean estrictamente necesarias para la buena conservación del Departamento y cuando el deterioro del Departamento sea consecuencia natural, más no así cuando tal deterioro provenga de actos u omisiones del propio ARRENDATARIO o de personas que habiten el inmueble con la ausencia de éste.
SEPTIMA. DEPOSITO EN GARANTÍA. El arrendatario entrega la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.) en éste acto a favor del ARRENDADOR por concepto de depósito en garantía. Éste depósito tiene dos únicos objetivos:
El primer objetivo es cubrir los daños o desgastes ocasionados por el uso natural de la finca y de los accesorios y aparatos enlistados en la cláusula DOCEAVA Dichos daños o desgastes pudieran presentarse en vidrios, puertas, ventanas, cerrajería general, instalaciones eléctricas, hidráulicas y sanitarias. y en los aparatos y accesorios de la citada clausula DOCEAVA.
El segundo objetivo del depósito es para cubrir los adeudos que pudieran estar pendientes en servicios domiciliarios como agua y drenaje, electricidad, gas natural, teléfonos, internet, televisión de paga, etc.
Éste depósito no es para pagar los últimos días del arrendamiento. EL ARRENDATARIO se obliga a cubrir totalmente la renta hasta el último mes o fracción de mes en que ocupe la finca.
SI EL ARRENDADOR logra cubrir con éste depósito los dos únicos objetivos que tiene; y aun le queda un remanente, éste se obliga a devolver dicho remanente a EL ARRENDATARIO 15 días naturales después de que haya terminado EL PRESENTE CONTRATO.
OCTAVA. LA ARRENDATARIA a su vez, también se obliga a lo siguiente:
I. A pagar puntualmente la renta estipulada.
II. A pagar íntegra toda la mensualidad aun cuando solo ocupe la finca parte del mes, no obstante lo previsto en el artículo 2323 del Código Civil Vigente en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
III. A ocupar personalmente el Departamento arrendado y destinarlo exclusivamente para Casa-Habitación. A no ceder ni subarrendarlo todo o en partes, sin permiso escrito previo del ARRENDADOR.
IV. A dar aviso al ARRENDADOR de los deterioros enumerados en la cláusula séptima.
VI. A obtener previamente por escrito la consiguiente licencia del ARRENDADOR para realizar cualesquiera obras, de las cuales quedaran en todo caso y salvo pacto en contrario, en beneficio del Departamento arrendado y sin costo alguno para el propio arrendador.
VII. A substituir al fiador si este quedare insolvente o falleciere , cuando lo sea alguna persona física. o en caso de personas morales,
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