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Contrato De Empresa


Enviado por   •  3 de Marzo de 2014  •  3.354 Palabras (14 Páginas)  •  316 Visitas

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 El Contrato de Empresa

Es importante en el presente trabajo distinguir diversas definiciones de lo que es el contrato de empresa, establecidas por diferentes doctrinas las cuales son las siguientes:

 El Contrato de Empresa es denominado como: el contrato por el cual una persona, llamada contratista o locador, se obliga para otra, es decir, con el dueño de la obra, a ejecutar contra remuneración un trabajo con plena independencia y sin representarlo. Según lo que establece Mazeaud.

o Según lo que establece la doctrina de Josserand: es el contrato donde una persona se encarga de realizar para otra un trabajo determinado, mediante un precio calculado según la importancia del trabajo.

 También es nombrado como el contrato de ejecución de obras que es por cual una de las partes, denominada contratista, empresario o artífices, que se obliga frente a otra nombrada principal o comitente, a la producción de una determinada actividad para obtener un resultado a cambio de un precio cierto.

El contrato de empresa se destaca en una clase de locación: el de obras según lo establecido en el Anteproyecto del Código Civil de la República Dominicana en el artículo siguiente:

Art. 1710. Locación de obras que es un contrato por el cual una de las partes se obliga a hacer una cosa por la otra, mediante un precio convenido entre ellas.

Esta clase es reconocida según el art. 1711 del Anteproyecto del Código Civil de la República Dominicana. Por una de muchas especies particulares como son:

Los jornales, destajos o ajustes alzados, son para ejecutar una obra mediante un precio determinado por la persona que hace la obra. Estas son de clases sujetas a reglas particulares.

El contrato de empresa es designado muy efectivamente de una forma más coherente de la siguiente manera: contrato de promoción inmobiliaria que está establecido específicamente en el art. 1831-1 del Anteproyecto del Código Civil de la República Dominicana que establece lo siguiente: que el contrato de promoción inmobiliaria es un mandato de interés común por el cual una persona llamada “promotor inmobiliario” se obliga frente al dueño de la obra a hacer proceder, por un precio convenido, mediante contratos de locación de obra, a la realización de un programa de construcción de uno o varios edificios, así como a proceder ella misma o hacer proceder, mediante una remuneración convenida, todo o parte de las operaciones jurídicas, administrativas y financieras que concurran al mismo objeto. Este promotor será garante de la ejecución de las obligaciones puestas a cargo de las personas con las cuales él ha tratado en nombre del dueño de la obra.

Para el promotor poder estar sujeto a comprometerse a ejecutar él mismo debe de cumplir con las siguientes obligaciones, en cuanto a las operaciones y obligaciones de un contratista las cuales se encuentran efectuada en los artículos 1792, 1792-1, 1792-2 y 1792-3 que establecen lo siguiente:

Según lo establecido en el Art. 1792.- Todo constructor de una obra será responsable de pleno derecho frente al dueño o adquiriente de la obra de los daños que comprometen la solidez de la obra, aun resultando de un vicio del suelo o que al afectar uno de sus elementos constitutivos o uno de los elementos de su equipo, la hagan inadecuada para su destino.

Dicha responsabilidad quedará sin efecto si el constructor prueba que los daños provienen de una causa ajena.

Según lo que constituye el Art. 1792-1- Se reputará constructor de la obra a:

1o.- Todo arquitecto, contratista, técnico u otra persona vinculada al dueño de la obra por un contrato de locación de obra;

2o.- toda persona que venda, después de su terminación, una obra que ella construyó o hizo construir; y

3o.- toda persona que realice una misión asimilable a la de un contratista, aunque actúe en calidad de mandatario del propietario de la obra.

Según lo concerniente en el Art. 1792-2- La presunción de responsabilidad establecida por el artículo 1792 se extiende igualmente a los daños que afectan la solidez de los elementos del equipo de un edificio, pero sólamente cuando éstos están indisolublemente incorporados a las obras viales, cimientos, estructuras, verjas o techos.

Un elemento de equipo es considerado indisolublemente incorporado a una de las obras mencionadas en el párrafo precedente cuando su retiro, remoción o reemplazo no pueda efectuarse sin deterioro o pérdida de materiales de la obra.

Según lo que implanta el Art. 1792-3 – Los demás elementos del equipo del edificio son objeto de una garantía de buen funcionamiento con una duración mínima de dos años, contados a partir de la recepción de la obra.

Según lo regulado en el Art. 1831-2.- El contrato implica poder para el promotor de concluir los contratos, recibir los trabajos, liquidar los ajustes y generalmente concluír, en concurrencia del precio global convenido, a nombre del dueño de la obra, todos los actos que exija la realización del programa, en concurrencia con el precio global convenido.

Sin embargo, el promotor sólo comprometerá al dueño de la obra, por los préstamos que él contrató o por los actos de disposición que él realice en vista de un mandato especial contenido en el contrato o en un acto posterior.

El dueño de la obra se encontrará obligado a ejecutar los compromisos contraídos en su nombre por el promotor en virtud de los poderes que a éste otorga la ley o la convención.

Como está reglamentado el Art. 1831-3.- Si antes de la terminación del programa, el dueño de la obra transfiere sus derechos sobre éste último, el cesionario le reemplazará de pleno derecho activa y pasivamente en todo lo relativo al contrato. El cedente será garante de la ejecución de las obligaciones puestas a cargo del dueño de la obra por el contrato cedido.

Los mandatos especiales otorgados al promotor continuarán entre éste y el cesionario.

El promotor no podrá hacerse sustituir por un tercero en la ejecución de las obligaciones contraídas frente al dueño de la obra sin el consentimiento de éste.

El contrato de promoción inmobiliaria sólamente será oponible a los terceros a partir de su inscripción en un registro que al efecto abrirán los registradores de títulos, el cual se denominará "Registro de Contratos de Promoción Inmobiliaria".

Según lo que esta codificado en el Art. 1831-4.- La misión del promotor sólo terminará con la entrega de la obra si las cuentas han sido definitivamente establecidas entre el dueño de la obra y el promotor, sin perjuicio de las acciones en responsabilidad que pudiera pertenecer al dueño de la obra contra el promotor.

Según como esta regularizado en el Art. 1831-5.- La quiebra

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