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Contrato De Locación De Servicios


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  972 Palabras (4 Páginas)  •  410 Visitas

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Contrato de locación de servicios

3.1. Defnición

De acuerdo con el artículo 1764º del Código Civil, mediante el contrato de locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios (materiales o intelectuales) por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

3.2. Sujetos

Se consideran como partes del contrato de locación de servicios:

a. El locador

Es la persona natural que brinda sus servicios intelectuales o mate-riales en forma personal: debe ser profesional o poseer determinadas cualidades manuales o técnicas que ofrecer, pues el objeto del contrato será la prestación de dichos conocimientos o habilidades. El locador es el deudor del servicio y el acreedor de la retribución.

b. El comitente

Es la persona que requiere de los servicios intelectuales o materiales del locador, y lo contrata, para aprovechar dichas cualidades, a cambio de una retribución. Es el acreedor del servicio y el deudor de la retribución.

3.3. Elementos esenciales

Los elementos esenciales del contrato de locación de servicios son los siguientes:

a. Prestación personal

El locador está obligado a prestar sus servicios al comitente, con in-dependencia del resultado que con éstos se logre. El hecho de que nuestro Código Civil mencione por "cierto tiempo" o "para un trabajo determinado", está referido a que la duración del contrato tiene que estar en función del tiempo necesario para concluir la labor de que se trate. Los servicios deben de ser prestados de manera personal, sin embargo se permite que el locador pueda valerse, bajo su propia dirección y responsabilidad, de auxiliares o sustitutos, siempre que esa colaboración esté permitida por el contrato o por los usos, y no sea incompatible con la naturaleza de la prestación.

b. Pago de una retribución

El comitente se obliga a pagar al locador una retribución por los servicios prestados. Esta prestación económica, comúnmente llamada honorario, de no haber sido fijada por las partes, se establecerá de acuerdo con las tarifas profesionales o los usos. De no poder determinar-se según los criterios antes indica-dos, deberá fijarse en relación a la calidad, entidad y demás circunstancias de los servicios prestados.

c. Autonomía en la prestación de los servicios

En una relación jurídica nacida de un contrato de locación de servicios, tal como lo señala el artículo1764º del Código Civil, el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios. Por tanto, la actividad brindada debe ser autónoma, es decir que no deberá encontrarse bajo la dirección y control del acreedor del servicio(comitente).En este caso, el locador realiza la labor para la que ha sido contratado de manera independiente, sin que se genere para el comitente el derecho de regular su actividad y por tanto, el locador no está obligado a seguirlas directivas que el comitente le dicte. Al comitente, le es necesario el servicio que ha contratado, pero éste puede ser desarrollado por el locador de manera independiente, sin mayor interferencia por parte del comitente, viéndose satisfecha

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