CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS DE ASESORIA EXTERNA
Enviado por zu_milagros • 20 de Diciembre de 2017 • Apuntes • 1.055 Palabras (5 Páginas) • 350 Visitas
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS DE ASESORIA EXTERNA
Conste por el presente CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS DE ASESORIA EXTERNA que celebran de una parte ESTUDIO EDWIN DE LA CRUZ S.A.C. con RUC 20554526447, representado por Edwin Ivañes de la Cruz Ponce identificado con D.N.I. Nº 10770288 con domicilio en Calle Las Camelias N° 657 Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima, a quien en adelante se denominará EL COMITENTE; y de la otra parte YAOKY´S S.A.C. identificado con R.U.C. N° 20521772515, representado por YAO ZHAOXU con C.E. N° 000349855 con domicilio en Av. Los Jardines Este N° 375 Urbanización Las Flores 78 (Altura de Metro) Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, a quien se le denominara LA LOCADORA, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: CONSIDERACIONES INICIALES
- EL COMITENTE es una prestigiosa empresa dedicada al rubro de servicios de contabilidad, asesoría legal y empresarial, cuya constitución consta inscrita en la Ficha Nº 12967767 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, encontrándose debidamente representada por su por su Gerente General el Sr. Edwin Ivañes de la Cruz Ponce identificado con D.N.I. Nº 10770288, de nacionalidad peruana, estado civil soltero, domiciliado en la Av. República de Chile Nº 295 – Dpto. 209 Urb. Santa Beatriz - Lima.
- LA LOCADORA es una persona jurídica dedicada a brindar el servicio de restaurante, bares y cantinas y actividades inmobiliarias.
- LA LOCADORA requiere contratar los servicios de una persona para realizar su contabilidad de manera externa.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL SERVICO
- Mediante el presente contrato, EL COMITENTE se obliga a brindar el servicio de asesoría contable externa de:
- Llenado de libros contables
- Declaración mensual
- Declaración Jurada Anual del impuesto a la Renta.
- Declaración de planilla, PLAME.AFPNET.
- LA LOCADORA se compromete a facilitar los documentos contables a EL COMITENTE las cuales se presume son emitidas por LA LOCADORA eximiéndose de toda responsabilidad administrativa, civil, penal a EL LOCADOR.
- Las partes convienen en que el mencionado servicio no generará un vínculo de subordinación entre EL COMITENTE y LA LOCADORA.
CLAUSULA TERCERA: DURACION, HORARIO Y LUGAR DEL SERVICIO
- EL COMITENTE se compromete a brindar el servicio de asesoría contable externa en su domicilio fiscal por un periodo de (5) años, ininterrumpidos y consecutivos, el mismo que se iniciará el día 01 de octubre del 2015y culminará el 30 de setiembre del 2020.
CLAUSULA CUARTA: RETRIBUCION PACTADA POR SEL SERVICIO
- Por el presente contrato LA LOCADORA se obliga a entregar a EL COMITENTE la cantidad de S/.3,000.00 (Tres mil soles) mensualmente en contraprestación por el servicio de asesoría contable externa.
CLAUSULA QUINTA: ACUERDOS RESPECTO DE LA RETRIBUCION
- Las partes acuerdan que la retribución pactada en el párrafo precedente será cancelada por LA LOCADORA cada mes, siguiendo el cronograma:
CLAUSULA SEXTA: COMPROMISOS QUE SE DESPRENDEN DEL CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
- EL COMITENTE se compromete a realizar su labor de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del presente contrato.
- LA LOCADORA se compromete a efectuar puntualmente el desembolso correspondiente de dinero a favor de EL COMITENTE, según el cronograma dispuesto en la cláusula quinta del presente documento. Los primeros 5 días de cada mes y cada año se incrementara el 10 % del monto del Honorario Profesional.
CLAUSULA SEPTIMA: RESPECTO DE LA RESOLUCION DEL PRESENTE CONTRATO
- Si la LOCADORA incumple las obligaciones originadas por el presente contrato facultará a la otra parte a resolverlo, con sólo cursar una carta notarial, solicitando el pago de una indemnización de los meses de honorario mensual de los 5 años por incumplimiento contractual al comitente.
CLAUSULA OCTAVA: RESPECTO DE LOS GASTOS Y TRIBUTOS DE PRESENTE CONTRATO
- Las partes acuerdan que el pago de los gastos que se generen a raíz de la realización del presente contrato son de cargo de LA LOCADORA.
- Los tributos que se generen de la realización del presente contrato serán pagados por quien señale la administración tributaria respectiva y deberán ambas partes dar las facilidades del caso para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
CLAUSULA NOVENA: VALIDEZ DEL CONTRATO NO OBSTANTE EXISTIERA CLAUSULA NULA
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