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: Contrato de Hernan Verdejo


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2017  •  Apuntes  •  2.965 Palabras (12 Páginas)  •  329 Visitas

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CONTRATO DE TRABAJO

En la ciudad de Antofagasta  a 01de Julio  de 2017,  entre la Empresa de Transporte  HVM SPA RUT: 76.734.259-4 Con Domicilio en calle Baquedano N° 239 Antofagasta Representada por Don Hernán Verdejo Moya, chileno, soltero, RUT 13.014.437-3, domiciliado en Calle Punta Arenas N° 5382, de esta ciudad,

De Antofagasta  en adelante  el Empleador  y Don Hernán Verdejo Moya, chileno, estado civil Soltero, chofer profesional   RUT :13.014.437-3 domiciliado en Calle Punta  Arenas  N° 5382 , en adelante el trabajador se ha convenido el siguiente contrato de trabajo.

PRIMERO: El Empleador es una empresa Jurídica  dueño de camión, que se dedica a la actividad de transporte profesional de carga urbana e interurbana por carretera, por territorio nacional.

SEGUNDO: El Trabajador se compromete a desempeñar a favor del empleador la función, servicio o actividad de Chofer Profesional, para conducción de vehículos de carga de transporte nacional propios del empleador, o de propiedad de terceros, y destinados al transporte. Además, y en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 10 del Código del Trabajo, se declara que, por naturaleza ambulatoria del servicio de transporte de carga, se considerará como lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de empresa.  

TERCERO: El Trabajador se declara competente y con experiencia de chofer profesional y señala que ha cumplido con todas las exigencias de la ley del tránsito, para la obtención de la Licencia Clase A-5,  Además hace entrega de Certificados de Antecedentes Personales y Hoja de Vida de Conductor, ambos emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que serán archivados en su carpeta individual junto con fotocopia de su Licencia de Conducir y de su Cédula de Identidad.

CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo

 

La jornada ordinaria de trabajo de choféres de vehículos de carga interurbana, no excederá de 180 horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de 21 días. El tiempo de los descansos o bordo o en tierra o en el lugar de trabajo que les correspondan no será imputable a la jornada.

El Trabajador deberá tener un descanso mínimo ininterrumpido de 8 horas dentro de cada 24 horas.  

 En ningún caso el trabajar podrá manejar mas de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de  2 horas. En los casos de conducción inferior a cinco horas  el conductor tendrá  derecho a un descanso de cuya duración mínima será de 24 minutos por hora conducida.

QUINTO: Además de su función principal de chofer Mecánico el Trabajador también se compromete a cumplir con los Tiempos de Esperas, cuyos tiempos no son imputables a la jornada laboral, que sean necesarias para el buen cumplimiento de su actividad  y que son las siguientes:

  1. antes de salir de viaje revisar el estado mecánico del vehículo que estará a su cargo, estado frenos y luces, su carga de combustible, niveles de aceite y otros, presión de los neumáticos, existencia y estado del o los neumáticos de repuesto, dotación de herramientas, estado y existencia a bordo de elementos de seguridad como, triángulos, cuñas, botiquín y extinguidor. En el caso que los últimos elementos señalados hayan sido usados debe pedir su inmediato reemplazo.
  2. Atención de la carga, de manera especial durante el proceso de carguío y descarga, verificando el peso y estiba, revisar y mantener el correcto tensado de las amarras y del encarpado de la carga durante todo el trayecto del viaje, cuando proceda, y mantener en todo momento la adecuada atención para que la carga sea transportada en forma segura y sin contratiempos hasta su destino.
  3. Vigilancia del camión y de la carga cuando se encuentre estacionado y principalmente durante el transcurso del viaje.
  4. Mantener limpieza y conservar el buen estado del vehículo.
  5. Conducción del camión entre el taller o garaje y el lugar o sitio de descarga, o viceversa.
  6. Entrega y recepción del camión en el taller.
  7. Trabajos de conservación, mantención y reparación del vehículo que requieran de su  presencia o trabajo.
  8.  Contabilidad mediante la respectiva rendición de cuentas.
  9. Entrega de ingresos.
  10. Firma de registros.
  11. Entrega de planillas y libretas.
  12. Otras tareas similares.

SÉXTO: También serán obligaciones del Trabajador las siguientes:

  1. presentarse a cumplir con su labor en normal estado de salud, es decir, en perfectas condiciones físicas y síquicas para desempeñar sus funciones.
  2.  Dar a viso a la empresa en caso de enfermedad o ausencia justificada con 3 horas de anticipación a la hora de presentación, a lo menos, especialmente cuando haya comprometido, con anterioridad, su salida de viaje.
  3. Mantener la Licencia de Conducir al día y, además preocuparse de que la documentación del vehículo que conduce se encuentre siempre vigente, en el interior de la cabina del vehículo, y compuesta de todos los papeles que puedan ser fiscalizados en los controles carreteros. Para ello no debe descuidar los plazos de vencimientos de las revisiones técnicas y de duración del permiso anual de circulación.
  4. Hacer uso riguroso de los periodos de descanso entre etapas de conducción y especialmente de las 8 horas ininterrumpidas de descanso, dentro de las 24 horas de la jornada laboral, para que puedan reiniciar viaje en las mejores condiciones físicas.
  5. Al retornar del viaje el trabajador deberá rendir cuentas sobre los dineros o valores, en forma veraz y oportuna del viaje
  6. Al regresar de viaje llevará el camión a los recintos de la empresa donde revisará al vehículo después de cada viaje, para confirmar su buen estado mecánico o algún tipo de funcionamiento defectuoso que, en cualquier caso, debe ser informado al superior inmediato. De la misma manera se informará si durante el viaje se ha detectado algún percance inmediato. Todo aquello quedará por escrito y bajo firma en la hoja de trabajo, ruta o en otro documento destinado al efecto.
  7. Antes de salir de viaje cerificará el estado mecánico del vehículo a su cargo, con especial atención a la revisión de niveles de agua, aceite, sistema de frenos, luces y otros. Además, mantener el aseo exterior e interior del vehículo.
  8. Verificar la existencia de herramientas de dotación de la máquina, las que recibirá bajo inventario, así como los restantes elementos de vehículo, como por ejemplo: triángulos de emergencia, cuñas de seguridad, carpas, extintores y botiquín. En caso de que estos últimos hayan sido usados o estén vencidos deberá dar aviso a su jefe inmediato con el objeto de reponerlos. El trabajador se hace responsable por la pérdida o deterioro culpable de los elementos señalados, los cuales, en ese caso, serás repuestos a su costo.
  9. Detenerse a recoger o entregar carga, en los puntos intermedios señalados por la empresa.
  10. Cuando corresponda debe cumplir estrictamente los horarios de transporte, salvo caso fortuito o fuerza mayor, pero siempre presentándolos horarios de conducción y descanso determinados por la legislación laboral.
  11. Al llegar a su punto de destino debe entregar la carga y exigir una guía de recepción conforme, o que le timbren con la recepción conforme una copia de los papeles que acompañan la carga.
  12. Durante todo el proceso de carguío debe controlar que los envases de las mercaderías que componen la carga de su viaje estén en buenas condiciones y que la cantidad corresponda a lo anotado en la guía d despacho, factura u otro documento que contemple la cantidad exacta de los envases, bultos u otro tipo de carga que se transporte por cuenta del cliente. En caso de discrepancia  debe exigir que se anote la anomalía en las señaladas guías. Una vez recibida la totalidad de la carga y  revisado su número y características, responderá por ellas hasta su entrega conforme en el lugar de destino. Si se constataren pérdidas estas serán de cargo del trabajador y las pagará mediante descuentos aplicados a su remuneración mensual, con un máximo de 15% por mes, hasta la extinción de la deuda, lo cual es autorizado por el trabajador en este acto.
  13. En caso de desperfecto del vehículo en carretera tomar las medidas necesarias, para evitar la ocurrencia de algún tipo de accidente o males mayores, y dar pronto aviso a la empresa.
  14. Manejar el camión con la debida diligencia y cuidados, manteniendo siempre el control del mismo, respetando las normas del reglamento del tránsito,  y mantener un régimen de velocidad conforme a las disposiciones legales y de acuerdo a la ruta y condiciones de manejo.
  15. Someterse a los controles, que determine el empleador, o de quien este designe, para verificar que el conductor no está bajo la influencia del alcohol, drogas o cualquier sustancia psicotrópica o alucinógeno, que altere las condiciones físicas o síquicas del trabajador
  16. Anotar en la Libreta de Control de asistencia y de horarios de conducción y descanso, si procede, todos los datos solicitados, en forma veraz y oportuna.
  17. Manipular y utilizar en forma adecuada el tacógrafo de camión, o el equipo individual de control de asistencia, de horario de conducción y descanso, si procede, sin alterar su normal funcionamiento.
  18. Manipular y utilizar en forma adecuada el reloj control de presión del eje desplazado de la rampla para la correcta estiba de la carga
  19. Respetar y mantener un buen trato con los jefes o autoridades de las empresas que generan o reciben la carga a las cuales se les está prestando servicios de transportes y/o con los cuales se mantiene relaciones comerciales.
  20. Mantener completa reserva sobre todo conocimiento  directo o indirecto respecto de los negocios de la empresa, de sus clientes, y en general de toda información comercial y privada de la empresa.
  21. Desempeñar su función ya sea en solitario, o en turnos, o como relevo, cuando las necesidades de la empresa así lo exijan.

SEPTIMO: Al trabajador le queda terminantemente prohibido lo siguiente:

  1. Presentarse a una salida de viaje desaseado, o atrasado, sin causa que lo justifique.
  2. Presentarse a cumplir sus funciones en estado de ebriedad, o bajo el efecto de estupefacientes o drogas.
  3. Ingerir bebidas alcohólicas durante el viaje.
  4. Retener o mantener en su poder indebidamente la carga que transporta.
  5. Permitir que otra persona no autorizada conduzca el vehículo.
  6. Maltratar la carga que se transporta.
  7. Detenerse en puntos intermedios que no estén autorizados por la empresa, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
  8. Conducir el vehículo a su cargo en forma descuidada o negligente o a exceso de velocidad.
  9. Negarse a los controles que establezca la empresa o no detenerse en los controles de pesaje, policiales, u otros que establezca la autoridad.
  10. Transportar cualquier tipo de carga por cuenta propia.
  11. Abrir los envases o dañar la carga entregada a su cargo.
  12. Manipular, alterar o inutilizar los registros que anotan el tacógrafo de camión y/o el equipo individual de control automático de asistencia y de los horarios de conducción y descanso instalado a bordo, o realizar  cualquier acción que tenga por objeto desvirtuar, alterar o modificar los datos manuales que requieren ser anotados en la libreta de asistencia y de horarios de conducción y de descanso, como así mismo alterar por cualquier medio el normal funcionamiento de los otros elementos o equipamiento de control de los cuales esté dotado el vehículo.
  13. Hacer uso indebido, prestar o vender partes o piezas o cualquier otro elemento de vehículo que maneje, o intercambiarlos con los de otro vehículo.
  14. Anotar datos falsos o e forma inoportuna e la libreta de control de asistencia y de horarios de conducción y descanso.
  15. Trasladar pasajeros o personas acompañantes no autorizadas, en el vehículo a su cargo.
  16. Usar el vehículo a su cargo en actividades personales o para efectuar trabajos no autorizados.
  17. Alterar, modificar o tergiversar los documentos que respaldan los gastados efectuados y por los cuales debe rendir cuenta.
  18. Desempeñar actividad comercial del mismo giro del empleador.
  19. Entregar, transmitir o traspasar información comercial, o de cualquier tipo, pertenecientes a la empresa

OCTAVO: por este instrumento el Empleador confiere al Trabajador, para el mejor desempeño de sus funciones, las siguientes facultades:

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