Como se hace un Contrato de Transportes en base a legislacion Española
Enviado por Carmen Font Benlloch • 19 de Enero de 2018 • Trabajo • 9.802 Palabras (40 Páginas) • 141 Visitas
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ABREVIATURAS
CC: Código Civil de 1889.
CCom: Código de Comercio de 1885.
LCCT: Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
LOTT: Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
LSF: Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.
CMR: Instrumento de Adhesión de España al Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica, hecho en Ginebra el 20 de febrero de 2008.
CIM: INSTRUMENTO de ratificación del Protocolo de 1999 por el que se modifica el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, hecho en Vilna el 3 de junio de 1999.
COTIF: Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980.
CM: INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN pág.6
CONTRATOS DE TRANSPORTE pág.7
- Concepto _ pág.7
- Naturaleza del contrato pág.8
- Régimen jurídico pág.9
- Transporte terrestre
- Transporte aéreo
- Transporte marítimo
- Elementos
- Personales
- Reales
- Formales
- Duración pág.16
- Derechos y obligaciones de las partes pág.17
- En el transporte de mercancías
- En el transporte de pasajeros
- Responsabilidades de las partes pág.21
- Clases de transporte pág.24
- Marítimo
- Terrestre
- Aéreo
- Otros
- Extinción pág.31
CONCLUSIONES pág.33
BIBLIOGRAFÍA pág.34
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo, centraremos la atención en el estudio del contrato de transportes, entendido este, mediante el acto, por el que se concede a cambio de un precio, el traslado de una mercancía o una persona.
Hacemos referencia a mercancías, personas o animales, puesto que son el objeto principal del contrato de transportes, y es por ello, que es importante conocer la regulación de cada una de ellas, señalando y destacando sus principales similitudes y diferencias.
Será en el CC y en las distintas leyes, donde encontraremos el principal régimen jurídico y ámbito de aplicación de estos contratos, destacando de ellos su gran diversidad de especificaciones, pues encontramos los contratos de transportes aéreos, terrestres y marítimos.
En este caso, procederemos al análisis exhaustivo de cada uno de ellos, precisando las distintas características y los distintos elementos que los definen. A partir de aquí, es importante establecer que inicialmente era el Código de Comercio el que regulaba estos aspectos, en concreto en el artículo 349. No obstante, esta disposición fue derogada por la introducción de la Ley 15/2011 de 11 de noviembre, que estudiaremos posteriormente.
La globalización actual y las múltiples relaciones , principalmente de carácter comercial, obliga al contrato de transporte a diversificarse, renovarse constantemente y crear nuevas modalidades. Por este motivo, el transporte se ve relacionado con otro tipo de contratos como el de compraventa o el turístico.
Especial relevancia tiene el contrato de compraventa en el cual, en muchas ocasiones, el bien comprado debe ser transportado. Este coste es, en muchas ocasiones y dependiendo del objeto vendido, soportado por la empresa, como un elemento adicional y/o gratuito. En este caso, solo se celebra un contrato entre las partes, puesto que el contrato de transportes es gratuito. En otras ocasiones, se exige un importe para que este servicio de transporte sea efectuado: si el cliente acepta, se celebran dos contratos de distinta naturaleza y categoría jurídica.
Por todo esto, es importante clarificar en qué consiste el derecho de transporte, cuáles son sus elementos y su régimen jurídico aplicable. La claridad insta a mejorar las relaciones entre el transporte y otros tipos de contrato.
CONTRATO DE TRANSPORTES
- CONCEPTO
El contrato de transportes, regulado en el CC en los artículos 1601-1603 y en la Ley 15/2009 de 11 de Noviembre, se configura por el acto mediante el cual, un portador, a cambio de un precio, se obliga al traslado de una persona o una cosa de un lugar a otro. El acto de ejecutar dicho traslado es el que configura la celebración del contrato.
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