ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

CONTRATO DE TRANSPORTE


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  6.163 Palabras (25 Páginas)  •  207 Visitas

Página 1 de 25

Contrato de Transporte

1. DEFINICIONES

Para los efectos de este contrato los siguientes términos tendrán los siguientes significados:

- “Contratante" será todo aquel que siendo mayor de edad y contando con plena capacidad jurídica para contratar, adquiere por este medio los Boletos y/o servicios ofrecidos por el Transportista.

- “Pasajero” persona que porta un boleto legalmente adquirido ya sea por lo haya adquirido directamente o mediante un contratante legal, considerando que no podrán adquirir Boletos y/o comprar o reservar a través de www.aeromexico.com, menores de edad y/o personas que no tengan dicha capacidad, por lo que el Pasajero declara en este acto ser mayor de edad y tener capacidad legal para contratar.

Los Grupos, entendiendo por tal más de diez personas, no podrán adquirir sus Boletos por medio de www.aeromexico.com, ya que los Grupos se manejan directamente en oficinas de Boletos de Aeromexico y para ellos aplicarán políticas especiales, sin embargo los Grupos podrán solicitar su reservación a través de http://www.aeromexico.com/gruposyconvenciones

- "Boleto”, significa el documento o confirmación electrónica también conocido como Boleto electrónico o E-ticket que acredita al Pasajero como usuario legítimo del servicio contratado con el Transportista del cual forma parte integrante el presente contrato.

- "Transporte" es equivalente a transportación aérea y todos los servicios aéreos relacionados con dicha transportación aérea, ya sea nacional o internacional.

- "Transportista" se refiere a todas las líneas aéreas que conducen o transportan Pasajeros, sus pertenencias y sus equipajes de acuerdo con este contrato o prestan cualquier otro servicio incidental al Transporte aéreo sea transportación terrestre, marítima o del tipo que al efecto se requiera.

-”Talón de Equipaje” significa el documento que acredita al Pasajero como propietario legal del equipaje entregado a la aerolínea a cambio del mismo.

- "Convenio de Varsovia" se refiere a la Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al Transporte aéreo internacional, que fue firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929 y la enmienda a dicho convenio que se acordó en la Haya el 28 de septiembre de 1955, según proceda.

- "Convenio de Montreal" se refiere al Convenio para la Unificación de ciertas Reglas relativas al Transporte Aéreo Internacional, firmado en Montreal el 28 de Mayo de 1999.

- “Ley de Aviación Civil” se refiere a la Ley de Aviación Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995 (Actualizado en el Diario Oficial de la Federación al 05 de Julio de 2006).

- “Reglamento de la Ley de Aviación Civil” se refiere al Reglamento de la Ley de Aviación Civil publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 1998.

- “Ley de Vías Generales de Comunicación” se refiere a la Ley de Vías Generales de Comunicación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940 (Actualizado en Diario Oficial de la Federación al 25 de Octubre de 2005)

- “Reglamento de la Ley de Aeropuertos” se refiere al Reglamento de la Ley de Aeropuertos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2000 (Actualizado en el Diario Oficial de la Federación al 09 de Septiembre de 2003).

2. DISPOSICIONES APLICABLES

El Transporte de acuerdo con este contrato queda sujeto a los reglamentos y limitaciones que se refieren a la responsabilidad que fija el Convenio de Varsovia o el Convenio de Montreal, a menos que el viaje no sea "Internacional", según los términos definidos en los Convenios citados.

En tanto no exista contraposición con lo anterior, el Transporte y demás servicios prestados por cada línea Transportista están sujetos a:

(I) las disposiciones contenidas en este contrato,

(II) las tarifas y reglamentación aplicables ya sea en vuelos de Aeroméxico y/o Aeroméxico Connect, y/o vuelos de otras aerolíneas, con las que se tenga convenio y / o estén permitidas en la reglamentación de la tarifa, o bien formen parte de la red de rutas comercializadas por Aeroméxico.

(III) las condiciones para el Transporte del Transportista y demás reglamentación aplicable que forman parte integral de este contrato (y que están a la disposición de los solicitantes en las oficinas del Transportista), excepto en el caso de transportación de un lugar dentro de los Estados Unidos de América, Canadá Asia, Europa, Centro y Sudamérica o hacia cualquier lugar al exterior de estos Países, casos en los que serán aplicables las tarifas en vigor en dichos Países.

(IV) las disposiciones legales que resulten aplicables a cada caso en particular.

2.1. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD E INSPECCIÓN PÚBLICA DE LAS TARIFAS

El Transporte está sujeto al régimen de responsabilidad establecido por la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley de Aviación Civil así como en su respectivo reglamento. Las Tarifas y Reglas de Aplicación respectivas forman parte integrante de este Boleto y están a disposición de manera electrónica para consulta del pasajero en las oficinas del Transportista, en las agencias de viajes que fungen como sus representantes y en la página www.aeromexico.com.

Todas las tarifas efectivas para el Contratante de las cuales el Transportista sea parte así como todas las publicaciones con respecto a las tarifas que hayan sido elaboradas pero que aún no sean efectivas, se encuentran en el sistema de reservaciones en forma electrónica a disposición del público en las oficinas de boletos del Transportista y en los distintos aeropuertos en los que el Transportista opera. Estas Tarifas pueden ser revisadas por cualquier persona que así lo solicite y sin necesidad de dar ninguna razón para hacerlo, siempre y cuando presente el recibo de compra. El personal del Transportista en turno en dichas oficinas facilitará, la revisión de las mencionadas tarifas cuando así les sea solicitado.

Adicionalmente todas las tarifas de la Transportista, se encuentran a disposición del público en forma electrónica mediante los sistemas de reservaciones de Aeroméxico, en las oficinas del Transportista y en las agencias de viajes que fungen como sus representantes.

3. DEL BOLETO

El nombre del Transportista puede abreviarse en el Boleto, siempre y cuando el nombre completo y la abreviación figuren en las tarifas, en las condiciones para el Transporte o en la reglamentación aplicable o itinerarios del Transportista. El domicilio del Transportista será el aeropuerto de salida que aparezca en el Boleto frente a la primera abreviatura del nombre del Transportista. Las escalas convenidas son los lugares

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (40 Kb)
Leer 24 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com