Contrato de permuta
Enviado por ferminna • 23 de Junio de 2012 • Informe • 385 Palabras (2 Páginas) • 629 Visitas
Contrato de permuta
• Es el contrato por el que, cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.
ELEMENTOS PERSONALES DEL CONTRATO
• Son las partes que intervienen en el contrato.
• Se les denomina permutantes
• Solo requieren de legitimación para contratar.
ELEMENTOS REALES DEL CONTRATO
• Son los elementos materiales de dicho contrato, esto es, las dos cosas que se permutan que deberán satisfacer los requisitos de la “cosa”, objeto del contrato a que se refiere el artículo 1758 C.C.
ELEMENTOS FORMALES
• Es un contrato consensual si versa sobre bienes muebles, pero es un contrato formal si recae sobre bienes inmuebles.
OBLIGACIONES EN EL CONTRATO DE PERMUTA
• Cada permutante tiene las seis obligaciones que establece la ley al vendedor, pero con estas dos diferencias:
• a) Art. 2263. Cuando el permutante que ha recibido del otro la cosa, teme ser perturbado en su posesión o derecho y acredita que tal cosa no era del permutante que se la dio, éste no puede ser compelido a entregar la cosa que ofreció a cambio, pero sí puede deshacer la operación.
• b) Art. 2264. Cuando el permutante sufre la evicción de dar la cosa que recibió, podrá reivindicar la que él dio si se halla aún en poder del otro permutante o exigir su valor con el pago de daños y perjuicios.
• Tendrá obligación también de recibir la cosa.
• Si hay un precio complementario debe ser este pagado en los términos y condiciones señaladas.
FORMAS DE TERMINACION DEL CONTRATO
• Son las mismas indicadas para la compraventa, pero con la circunstancia de que como en la permuta no hay comprador, tampoco se aplican a la misma las normas protectoras relativas a la valorización pericial del demérito de la cosa y del uso de la misma, para el caso de la rescisión de la permuta.
DIFERENCIAS ENTRE PERMUTA Y COMPRAVENTA
• PERMUTA
• Es el cambio directo de cosa por cosa.
• En el contrato de PERMUTA no figura ningún precio en dinero, entonces cada permutante es considerado vendedor frente al otro y cada uno tendrá las obligaciones que tiene el vendedor en la compraventa.
• COMPRAVENTA
• Es la transmisión del dominio de una cosa o un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero.
• Sólo se restituye el precio si la cosa ha pasado a poder de un tercero a título oneroso y de buena fe.
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