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El contrato de permuta


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2012  •  Ensayo  •  1.965 Palabras (8 Páginas)  •  554 Visitas

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EL CONTRATO DE PERMUTA

EL CONTRATO DE PERMUTA

La Permuta históricamente, resultó uno de los primeros contratos que se utilizaron, toda vez que al no existir la moneda, se realizaba el truque o intercambio de mercancías. Al aparecer la moneda, nace la Compraventa y como consecuencia la Permuta fue relegada a segundo plano e incluso se discutió si debía subsumirse dentro de la Compraventa.

Sin embargo, históricamente es habitual que el papel de la permuta recobre importancia en épocas de crisis económica, y principalmente en casos de hiperinflación, dado que el dinero pierde en gran medida su valor.

DERECHO ROMANO:

El contrato de permuta-permutatio- en el derecho romano era el negocio por el cual una parte transfería la propiedad de una cosa a la otra para que ella, a su vez, le transfiera la propiedad de otra cosa, constituyó el contrato innominado de cambio o permuta.

Los sabinianos consideraban que la permuta era una especie de la compraventa, mientras que los proculeyanos, mantenían la postura contraria.

1- DEFINICION

ART. 2156 C.C.S.L.P. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra.

Al contrato de permuta, le son aplicables las reglas de la compraventa; por ejemplo, las obligaciones de los permutantes son las mismas que las del vendedor.

ART. 2114 C.C.S.L.P. El vendedor está obligado:

I.- A entregar al comprador la cosa vendida;

II.- A garantizar las calidades de la cosa;

III.- A prestar la evicción.

Puede ser principalmente de naturaleza:

a) Civil.

b) Mercantil.

c) Financiera.

Consistiendo esencialmente la permuta, en el cambio de una cosa por otra, podemos notar que la principal diferencia que encontramos entre este contrato y el de compraventa, estriba en que en ella no interviene el dinero, por lo demás son semejantes.

2-CARACTERISTICAS.

1. El contrato de permuta es principal, bilateral, oneroso, conmutativo, con forma restringida.

2. Es Consensual, ya que para su perfeccionamiento se requiere el acuerdo de voluntades de las partes. Por lo tanto excepcionalmente es solemne.

3. Es de Ejecución Instantánea, por regla general, salvo que se pacte un plazo.

4. Es principal, pues tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro contrato.

5. Es bilateral en virtud de que nacen obligaciones para ambas partes. Tales obligaciones consisten en dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho a cambio de otro.

6. Es oneroso. Esto es, las cargas y gravámenes también corresponden a los contratantes.

7. Por regla general es conmutativo, ya que a partir de que el contrato se celebra, se conoce el carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen a su cargo el riesgo de que la cosa se disminuya o no llegare a existir.

8. Con forma restringida. La ley no exige ninguna formalidad si se trata de bienes muebles. Si son bienes inmuebles se deberá otorgar mediante escrito privado o a través de escritura publica, dependiendo de la cuantía.

3-DISTINCIÓN ENTRE UN CONTRATO DE PERMUTA Y UNO DE COMPRAVENTA.

Podemos decir que prácticamente la principal diferencia que encontramos entre este contrato y el de compraventa, estriba en que en ella no interviene el dinero, por lo demás son semejantes, a excepción de otras diferencias mínimas.

Una de dichas diferencias se establece cuando parte del precio de una cosa se paga en dinero y otra en especie. Al respecto el artículo 2083 C.CS.L.P. dispone:

Cuando el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Ahora bien, cuando parte de la contraprestación se paga en moneda extranjera o con títulos de crédito, si el precio que se paga con dinero y en moneda extranjera, lo que llevan a cabo los contratantes es una compra-venta y no una permuta.

Cuando parte del precio se paga con títulos de crédito, es necesario saber cual de estos se maneja en la transacción: si utilizamos un cheque se trata de una compra-venta, pues este “hace las veces de pago salvo buen cobro”; en tanto, si el precio se cubre con acciones estamos frente a una permuta.

4-ELEMENTOS DE EXISTENCIA.

Para que una permuta sea jurídicamente existente, es indispensable la presencia de dos elementos fundamentales: consentimiento y objeto.

 Consentimiento. Es el acuerdo de voluntades no solo en cuanto a la creación de obligaciones, sino también en lo concerniente al objeto material del contrato.

 Objeto. Contempla dos características: el objeto jurídico y el material. El objeto jurídico, a su vez, se divide en directo e indirecto. El primero es la creación de obligaciones; y el segundo es la función de dar.

El objeto material, por su parte, es la cosa o titularidad de los derechos que se van a transmitir, la cual debe poseer las siguientes particularidades:

1º Existir en la naturaleza.

2º Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.

3º Estar en el comercio.

5-ELEMENTOS DE VALIDEZ.

Capacidad. En concordancia con las reglas de la compra-venta, pueden permutar: (ART. 2100 C.C.S.L.P.) Ninguno puede vender sino lo que es de su propiedad.

También por analogía, se aplica a cualquiera de los contratantes en cuanto a que: No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados (ART. 2111 C.C.S.L.P.):

• Los tutores o curadores;

• Los mandatarios;

• Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

• Los interventores nombrados por el testador o por los herederos

• Los representantes, administradores o interventores en caso de ausencia;

• Los empleados públicos.

6-VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.

Como ya se señalo, a la permuta se le aplican las mismas reglas que rigen a la compra-venta; sin embargo, en este tipo de contratos reviste especial importancia la lesión que puede ocasionarse a una persona al momento de intercambiar una cosa, ya que muchas veces no se conoce el valor intrínseco de la misma. Tal sucedió incontables ocasiones cuando, por ejemplo, los españoles permutaban con los indígenas

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