CONTRATO DE PERMUTA
Enviado por GQuevedo • 19 de Septiembre de 2013 • 693 Palabras (3 Páginas) • 430 Visitas
CONTRATO DE PERMUTA
CONTRATO PRIVADO DE PERMUTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SR. RAFAEL HERNANDEZ GUZMAN, Y POR LA OTRA PARTE EL SR. NICOLAS CHACON BURCIAGA, AMBOS CON CAPACIDAD LEGAL PARA CONTRATAR Y OBLIGARSE, EL CUAL FORMALIZAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
DECLARACIONES
PRIMERA.- Declara el SR. RAFAEL HERNANDEZ GUZMAN, que es legítimo propietario y estar en posesión jurídica de un terreno urbano y finca en el construida, ubicado en la manzana 1030 con una superficie de 450 m2 (cuatrocientos cincuenta metros cuadrados), con un valor de avalúo de $600,000.00 pesos (Seiscientos mil pesos 00/100 m.n.), inmueble que se encuentra inscrito bajo el numero 217 a folios 34 del libro 1425 de la sección primera del Registro Publico de la Propiedad de este distrito judicial Bravos, en Ciudad Juárez, Chihuahua.
SEGUNDA.- Declara el SR. NICOLAS CHACON BURCIAGA, que es legítimo propietario y estar en posesión jurídica de un terreno urbano y finca en el construida, ubicado en la manzana 1326 con una superficie de 480 m2 (cuatrocientos ochenta metros cuadrados), con un valor de avalúo de $600,000.00 pesos (Seiscientos mil pesos 00/100 m.n.), inmueble que se encuentra inscrito bajo el numero 312 a folios 45 del libro 1234 de la sección primera del Registro Publico de la Propiedad del distrito judicial Morelos en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua.
TERCERA.- Declaran ambas partes, que los inmuebles descritos en los puntos anteriores, motivo del presente contrato de permuta, se encuentran al corriente con el pago de las contribuciones fiscales y libres de toda responsabilidad y gravamen.
CUARTA.- Declaran las partes que leídas las anteriores declaraciones, reconocen mutuamente la personalidad que ostentan y acreditan estar de acuerdo con obligarse, conviniendo en celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- El SR. RAFAEL HERNANDEZ GUZMAN transmite la propiedad del inmueble descrito en la declaración primera de este instrumento, a favor del SR. NICOLAS CHACON BURCIAGA, comprometiéndose a hacer entrega física y material del mismo con toda su superficie y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda conforme a la ley, a más tardar en tres meses a partir de la fecha de la firma de este instrumento.
SEGUNDA.- El SR. NICOLAS CHACON BURCIAGA transmite la propiedad del inmueble descrito en la declaración primera de este instrumento, a favor del SR. RAFAEL HERNANDEZ GUZMAN comprometiéndose a hacer entrega física y material del mismo con toda su superficie y todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda conforme a la ley, a más tardar en tres meses a partir de la fecha de la firma de este instrumento.
TERCERA.- Declaran las partes que al ser igual el valor de las fincas permutadas, las partes contratantes no se reclamarán entre sí cantidad alguna.
CUARTA.-
...