Contrato Permuta
Enviado por pilariusa • 27 de Abril de 2012 • 2.064 Palabras (9 Páginas) • 3.214 Visitas
Contrato de Permuta
CONCEPTO
Llamado también de permutación o de trueque. Cada una de las partes se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad, o dicho en otra manera: el cambio de una cosa por otra
FUNDAMENTO LEGAL
Artículos 2301 al 2305 del Código Civil para el Estado de Chiapas
ELEMENTOS DE VALIDEZ
Ausencia de Vicios de la Voluntad y la Capacidad de los Contratantes
ELEMENTOS ESENCIALES
- El Consentimiento de las Partes: acuerdo
- El Objeto
CARACTERÍSTICAS
Traslativo de Dominio
Principal
Bilateral
Oneroso
Conmutativo
Aleatorio por excepción
Instantáneo o de Tracto Sucesivo
Consensual en oposición a real
Consensual en oposición a formal
SUJETOS QUE INTERVIENEN
Las personas que intervienen en la permuta se denominan permutantes o copermutantes
FORMALIDAD
La Ley no exige ninguna formalidad si se trata de bienes muebles. Si son bienes inmuebles se deberá otorgar mediante escrito privado o a través de escritura pública, dependiendo de la cuantía
CLASES O TIPOS
1. Permuta de Fincas de Distinto Valor
En el caso de que las fincas permutadas tengan distinto valor, el propietario de la finca de menor valor habrá de abonar al otro permutante la diferencia de precio.
2. Permuta de Fincas de Igual Valor
Es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
DERECHOS:
De conformidad al Artículo 1690 C.C., para los permutantes se generan los mismos derechos que para las partes que intervienen en el contrato de Compraventa.
Ejemplo: La Permuta de cosa ajena, ratificada (mediante Escritura Pública) después por el dueño, confiere al permutante (que la adquiere) los derechos de tal (de dueño) desde la fecha de la permuta.
Si una o ambas prestaciones consisten en un derecho, estaremos en presencia de un contrato innominado, al cual se aplicarán las reglas de la Compraventa o de la Cesión de Créditos, según los casos.
Si una de las contraprestaciones fuera parte en dinero y parte en especie, el contrato será calificado como Compraventa o Permuta siguiendo las reglas que hemos visto en otro lugar
La Permuta es consensual, porque produce efectos por el solo acuerdo de voluntades; no es formal; en el caso de los inmuebles, la escritura pública exigida por el Artículo 1184, inciso lp), es un requisito de la transferencia del dominio pero no del contrato en sí, que puede ser válidamente celebrado en instrumento privado; c) es bilateral, porque engendra obligaciones para ambas partes; d) es oneroso, pues las contraprestaciones son recíprocas; e) es conmutativo, porque las contraprestaciones recíprocas son por naturaleza equivalentes. Artículo 431. Disposiciones especiales. - 432. a) Justos motivos de duda sobre el derecho de 1 copermutante. - Si uno de los permutantes tiene justos motivos para creer que la cosa recibida en permuta no era de propiedad del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció (art. 1486). Se trata de un derecho de retención análogo al que el Artículo 1425 reconoce al comprador. Análogo, pero no exactamente igual en sus efectos, como hemos de verlo. En cuanto a lo que debe considerarse por "justos motivos" entendemos que tal expresión debe asimilarse a la de "tenor fundado".
Pero el derecho del permutante que tiene justos motivos para dudar de la legitimidad de la propiedad de la cosa que se le ofrece, no se reduce a la retención; puede también pedir la resolución (el Código dice erróneamente nulidad) del contrato, aunque no fuese molestado en la posesión de la cosa recibida (art. 1486). Lo que se protege no es sólo el daño o turbación actual, sino el peligro de que ello se produzca. Es claro que en tal caso está obligado a devolver por su parte la cosa que hubiera recibido.
Pero el copermutante que hubiese enajenado la cosa que se le dio en cambio, sabiendo que ella no pertenecía a la parte de quien la recibió, no podrá anular el contrato, mientras que el poseedor a quien hubiese pasado la cosa, no demandase contra él la nulidad de su contrato de adquisición (art. 1488). Esta disposición tiene un fundamento obvio: si el permutante ha transferido ya el dominio de la cosa a un tercero, carece de interés en la acción por resolución del contrato mientras el tercero no haga valer, a su vez, la garantía de evicción. Por ello, aunque este artículo sólo se pone en la hipótesis del permutante que ha enajenado la cosa recibida sabiendo que no pertenecía a 1 permutante de quien la recibió, también debe aplicarse al caso de que lo hubiera ignorado. Pues aquí no se trata de un derecho, negado en razón de la mala fe del que enajenó la cosa a un tercero, sino en la circunstancia de que no tiene interés en la acción, de tal modo que tampoco podría reconocerse al enajenante de buena fe.
¿Qué se requiere para que un contrato sea válido?
Los requisitos son los de los actos jurídicos, así:
1. Capacidad de las partes
2. Consentimiento exento de vicios
3. Objeto lícito
4. Causa lícita
OBLIGACIONES:
1. Transferir la propiedad de las cosas permutadas.
2. Conservar la cosa hasta antes de la entrega.
3. Entregar la cosa permutada.
4. Responder de los vicios o defectos ocultos.
5. Garantizar una posesión pacífica.
6. Responder de la evicción.
7. Pagar por mitad los gastos de escritura y registro.
8. Pagar el impuesto sobre adquisición de inmuebles.
9. Pagar el impuesto sobre la renta por adquisición de inmuebles.
10. Pagar el impuesto al valor agregado.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Por Mutuo Acuerdo o Por Incumplimiento
El contrato, no puede ser dejado sin efectos por la sola voluntad de uno de los contratantes, en consecuencia, se necesita del consentimiento de ambos permutantes para que se dé la terminación del contrato por mutuo acuerdo.
En cuanto a la terminación por incumplimiento, el permutante afectado, tiene derecho a pedir la devolución de la cosa o la restitución de la cantidad señalada, más los daños y perjuicios.
MODOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Los medios de la terminación de la permuta son los mismos indicados en la Compraventa, pero con la circunstancia de que como en la Permuta no hay comprador, no se aplican a la misma las normas
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