Contrato de trabajador portuario eventual
Enviado por fabiananamcjs • 7 de Mayo de 2022 • Resumen • 1.758 Palabras (8 Páginas) • 191 Visitas
[pic 1]
[pic 2][pic 3]
[pic 4]
ÍNDICE
- Introducción, página 1
- ¿a quién involucra este contrato?, y características del contrato de trabajadores portuarios eventuales, página 2
- Deberes de trabajador portuario y empleador, página 3
- Reglas especiales del contrato de trabajo, pagina 4.
- Remuneración y normas de convenio de profesión, pagina 5 y 6
- Conclusión, pagina 9
- Bibliografía, pagina 10
INTRODUCCIÓN
El objetivo de este informe es explicar que es el trabajador portuario, sus características, deberes del trabajador y empleador, reglas especiales del contrato, remuneración, normas de los convenios de provisión y su contrato correspondiente.
En primer lugar, recopilaremos información buscando en la página de la dirección del trabajo, luego, en el código del trabajo y finalmente, en los documentos para detallar mas a fondo nuestro informe.
Contrato de los trabajadores portuarios eventuales
¿A quién involucra este tipo contrato?
A todo aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancía y demás labores propias de la actividad portuaria, será para todo aquel que ejerza profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales y su duración no debe superar 20 días (Art. 133 y 134)
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE TRABAJADORES PORTUARIOS EVENTUALES.
El trabajador para efectuar las labores propias de una actividad portuaria, deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en un organismo técnico de ejecución autorizado por el servicio nacional de capacitación y empleo, el deberá tener los requisitos y la duración que fije el reglamento.
Si el empleador fuera una sociedad o comunidad, se considerará como chilena siempre que tenga en chile su domicilio principal o su sede real y efectiva; que sus administradores, presidente, gerente o directores, según el caso, sean chilenos; y que más de un cincuenta por ciento de lo que aportan en dinero los socios pertenezca a persona natural o jurídica chilena. (art.136)
Al no cumplir con las condiciones que estipuladas en lo mencionado anteriormente se sancionara con una multa a beneficio del fisco de cinco a veinticinco unidades tributarias mensuales, que se duplicaran en caso de reiteración. (art.145)
Para ingresar a recintos portuarios y su permanencia en ellos será controlado por la autoridad marítima, por razones ligadas a al orden y seguridad, podrá impedir el acceso a cualquier persona (art. 133)
Las empresas concesionarias que administren terminales portuarios y las empresas de muellaje que operen en puertos privados, deberán cumplir con las obligaciones que le imponga el sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria.
Deberes del trabajador
Se entiende por trabajador/a, a todo aquel que presta servicios que son retribuidos por otro persona, a la cual se encuentra subordinado.
El trabajador portuario para poder ejercer su ocupación deberá ejercer un curso de seguridad en faenas portuarias
Si el trabajador se ausenta a sus labores, se le tomará como un incumplimiento grave a las obligaciones pactadas en el contrato y el empleador podrá poner fin.
Deberes del empleador
Se entiende por empleador a quien otorga un empleo y provee pago de una remuneración o salario.
Si la labor fuera en una nave que ya zarpo, el empleador deberá pagar o proveer el transporte entre el muelle y la nave respectiva (Art.138)
Si el empleador repentinamente quiere poner término al contrato de trabajo, y sin causa aparente, esté tendrá que pagar al trabajador las remuneraciones que le corresponden por el cumplimiento completo del contrato. (art.141)
Si el empleador contrata a uno o más trabajadores portuarios eventuales deberá tener un oficina establecida en un lugar donde desarrolle sus actividades, cumplir con las condiciones y mantener capital propio o las garantías que señale el reglamento, el que será tramitado por el ministerio del trabajo y previsión social y será firmado por el ministerio de defensa nacional
Para los efectos anteriormente señalados, el empleador, sus representantes o apoderados deberán ser chilenos
El empleador deberá mantener en una oficina o en otro lugar habilitado y ubicado fuera del recinto portuario, la información de los turnos y los trabajadores que lo integren (Art. 144)
El empleador deberá enviar a la autoridad marítima una copia de los documentos tales como los convenios que suscriban y sus anexos si los hay, con indicación de las partes que lo hayan suscrito, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su celebración. A falta de estos escritos, deberá presentar a la autoridad, con el plazo que ella señale, una nómina que contenga la individualización de todos los trabajadores que ejerzan el mismo turno, de tal forma la autoridad marítima dejará una constancia de la recepción de la hora de recepción.
Solo en casos evaluados por la autoridad marítima, esta podrá eximir al empleador del envío de dicha nómina. (art.143)
Reglas especiales de este contrato de trabajo
- Deberá estar pactado por escrito y con la anticipación requerida por la autoridad marítima. Esta anticipación no podrá ser inferior a ocho horas ni superior a doce, contadas desde el inicio al turno respectivo.
En caso de que el trabajador no quiera cumplir con el contrato o turno correspondiente en las condiciones establecidas, el empleador, podrá contratar a otro sin la anticipación requerida, dando cuenta de este hecho a la autoridad marítima y a la inspección del trabajo correspondiente.
- La jornada de trabajo se realizará por turno, tendrá la duración que las partes convengan y no podrá ser superior a ocho ni inferior a cuatro horas diarias. En turnos de más de cuatro horas tendrán un descanso de media hora, irrenunciable
El descanso deberá otorgarse alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el periodo determinado de tiempo entre las 3,5 horas y las 5 horas iniciado el turno.
...