Control Interno
Enviado por ChrissEvil • 24 de Marzo de 2013 • 1.501 Palabras (7 Páginas) • 256 Visitas
Licda. Aura
Representante Legal de
Distribuidora
Presente.
Con el propósito de emitir una opinión sobre los Estados Financieros por el ejercicio contable que terminara al 31 de Diciembre de 2009, hemos realizado nuestra revisión por el periodo comprendido del 01 de Enero al 30 de Junio de 2009.
Como parte de nuestros procedimientos de auditoria revisamos los comprobantes contables que soportan los ingresos y egresos de todas las cuentas importantes que se encuentran plasmadas en los Estados Financieros al 30 de Junio de 2009, a fin de verificar la correcta aplicación de las cuentas contables, así como el cumplimiento de las políticas y procedimientos de control interno y los aspectos legales de mayor importancia y con incidencia en los Estados Financieros.
En relación con esta revisión se identificaron las observaciones siguientes:
1) Deficiencias en la Cuenta de Bancos
a) Condición: Al 30 de junio se identifico que no se han realizado las Conciliaciones Bancarias de las Cuentas del Banco Hipotecario No.21194009 y Banco de Comercio de El Salvador, las cuales tienen un saldo según Balance de $115.02 y $46.41 respectivamente.
b) Condición: Las cuentas bancarias mencionadas anteriormente en el literal a), no tienen movimiento alguno desde Enero de 2007, fecha hasta donde se pude identificar.
c) Condición: En las Conciliaciones Bancarias se encuentran Cheques, Remesas y Notas de Abono con antigüedad considerable y no contabilizadas, estas se detallan en el cuadro siguiente:
d) Condición: El Nombre de las Instituciones Bancarias se encuentra desactualizado en el sistema contable y en las conciliaciones bancarias, tal como se muestra en el detalle siguiente:
e) Condición: Las Conciliaciones Bancarias no tienen la firma de revisado por las personas responsables.
Criterio: Medidas de control interno establecidas para el adecuado tratamiento contable y salvaguardia de la cuenta de bancos, con el propósito de comprobar la confiabilidad y razonabilidad de las cifras presentadas por los Estados Financieros en dicha cuenta.
Causa: Deficiencias por parte del departamento de contabilidad.
Efecto: No se puede comprobar la razonabilidad de las cifras reflejadas en la cuenta de bancos ya que no se cuenta con la documentación adecuada para su debido respaldo.
Recomendación: La Administración debe girar instrucciones al Departamento de Contabilidad para que realice las conciliaciones bancarias de todas las cuentas bancarias de la sociedad en forma oportuna, solicitando los Estados de Cuenta a las Instituciones Financieras, además se verifique que las mismas se encuentren activas a la fecha, que se investigue si existe documentación o no de las remesas, cheques, y notas de abono detalladas en el literal c) las cuales no se han contabilizado, que se proceda a actualizar el nombre de las Instituciones Financieras en el sistema contable y las conciliaciones Bancarias, que se estampen las firmas de las personas responsables de la elaboración, revisión y autorización de las Conciliaciones Bancarias. Todo lo anterior para proporcionar un mayor grado de razonabilidad a las cifras reflejadas en los Estados Financieros, asi como fortalecer el Control Interno en esta área.
2) Cuentas por Cobrar sin movimiento por mas de 12 meses
Condición: En contabilidad se encuentran cuentas por cobrar por más de 12 meses de antigüedad, según se muestra en cuadro siguiente:
Criterio: Medidas de control interno que permitan controlar la antigüedad de los saldos reflejados en las cuentas por cobrar. Además de lo establecido en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en su Articulo 31 Numeral 2) de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:
2) Además son deducibles de la Renta obtenida el valor o el saldo de las deudas incobrables siempre que se llenen los requisitos siguientes:
a) Que la deuda provenga de operaciones propias del negocio productor de ingresos computables;
b) Que en su oportunidad se haya computado como ingreso gravable;
c) Que se encuentre contabilizada o anotada en registros especiales según el caso; y
d) Que el contribuyente proporcione a la Dirección General la información que exige el reglamento.
Se presume la incobrabilidad de la deuda, cuando se compruebe que han transcurrido más de doce meses desde la fecha de su vencimiento, sin que el deudor haya verificado abono alguno.
Causa: Deficiencia por parte de contabilidad del movimiento de las cuentas por cobrar.
Efecto: No se esta reflejando las cuentas por cobrar que realmente existen en esta cuenta.
Recomendación: La Administración debe girar instrucciones al Contador para que confirme periódicamente estos valores con la finalidad de hacer efectivo y oportuno el cobro de estos y consecuentemente liquidarlos en su debido momento o realizar la reserva por incobrabilidad si procede; así mismo debe gestionarse la aprobación de la depuración de estas cuentas si asi fuera necesario, además como una medida de control interno elaborar un cuadro de antigüedad de saldos de cuentas por cobrar para poder controlar los movimientos de esta cuenta a efecto de establecer las
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