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Control Y Vigilancia


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DECRETO 663 DE 1993

(Abril 2 de 1993)

Diario Oficial No. 40.820, del 5 de abril de 1993

"Por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se

modifica su titulación y numeración"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 35 de 1993

DECRETA:

PARTE I.

DESCRIPCION BASICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA VIGILANCIA

DE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA

CAPITULO I.

ESTRUCTURA DEL SISTEMA FINANCIERO

ARTICULO 1o. ESTRUCTURA GENERAL. El sistema financiero y asegurador se

encuentra conformado de la siguiente manera:

a. Establecimientos de crédito.

b. Sociedades de servicios financieros.

c. Sociedades de capitalización.

d. Entidades aseguradoras.

e. Intermediarios de seguros y reaseguros

ARTICULO 2o. ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO.

1. Establecimientos de crédito. <Inciso 1o. modificado por el artículo 54 de la

Ley 454 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Los establecimientos de crédito

comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos

bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda,

compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras.

Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya

función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en

depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de

préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.

2. Establecimientos bancarios. Son establecimientos bancarios las instituciones

financieras que tienen por función principal la captación de recursos en cuenta

corriente bancaria, así como también la captación de otros depósitos a la vista o a

término, con el objeto primordial de realizar peraciones activas de crédito.

3. Corporaciones Financieras. Son corporacionesfinancieras aquellas

instituciones que tienen por función principal la captación de recursos a término, a

través de depósitos o de instrumentos de deuda a plazo, con el fin de realizar

operaciones activas de crédito y efectuar inversiones, con el objeto primordial de

fomentar o promover la creación, reorganización, fusión, transformación y

expansión de empresas en los sectores que establezcan las normas que regulan

su actividad.

4. Corporaciones de Ahorro y Vivienda. <Ver Notas del Editor. Numeral

modificado por el artículo 13 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el

siguiente:> Son corporaciones de ahorro y vivienda aquellas instituciones que

tienen por función principal la captación de recursos para realizar primordialmente

operaciones activas de crédito hipotecario de largo plazo.

5. Compañías de financiamiento comercial. <Numeral modificado por el artículo

16 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Son compañías de

financiamiento comercial las instituciones que tienen por función principal captar

recursos a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de

crédito para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar

operaciones de arrendamiento financiero o leasing.

6. COOPERATIVAS FINANCIERAS. <Sustituido por el artículo 40 de la Ley 454

de 1998, según lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley 510 de 1999. El nuevo

texto es el siguiente:> Son cooperativas financieras los organismos cooperativos

especializados cuya función principal consiste en adelantar actividad financiera, su

naturaleza jurídica se rige por las disposiciones de la Ley 79 de 1988 y se

encuentran sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia

Bancaria. Estas cooperativas son establecimientos de crédito.

Para adelantar las operaciones propias de las cooperativas financieras, se

requiere la autorización previa y expresa en tal sentido de la Superintendencia

Bancaria, entidad que la impartirá únicamente previo el cumplimiento de los

siguientes requisitos:

a) Demostrar ante la Superintendencia Bancaria experiencia no menor de tres (3)

años en el ejercicio

...

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