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Convenios


Enviado por   •  15 de Enero de 2015  •  562 Palabras (3 Páginas)  •  195 Visitas

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SOBRE LA ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS: La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y la modificación del artículo 86.3 del ET.

Contrariamente a lo que pretendía el gobierno en su día , la reforma del art.86.3 del Estatuto de los Trabajadores ha abierto una verdadera caja de truenos en torno al asunto de la ultraactividad de los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor de la ley.

En primer lugar, debe aclararse que la ultraactividad consiste básicamente en el mantenimiento de la vigencia de un convenio colectivo, ya denunciado (una vez declarada unilateralmente el fin de la vigencia de ese convenio, por una de las partes intervinientes en la negociación-patronal o sindicatos-) y vencido el convenio(superada su fecha límite de vigencia), mientras no se firme un nuevo pacto. Con anterioridad a la última reforma laboral, esa vigencia prorrogada (ultraactividad) operaba de forma ilimitada, de manera que no existía un plazo concreto en el que las partes debieran finalizar la negociación con acuerdo. Ello suponía, en muchos casos, la eternización de las negociaciones y, con ello, la prórroga del convenio vigente hasta la fecha, dando lugar a un supuesto inmovilismo al que el Gobierno ha intentado poner fin mediante una modificación no exenta de polémica.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificó el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores sobre la ultraactividad de los convenios, estableciendo que, transcurrido un año desde la denuncia (declaración unilateral de una de las partes intervinientes en la negociación-patronal o sindicatos- dando por concluida la vigencia de ese convenio) , sin que se haya acordado uno nuevo o dictado laudo arbitral, aquel perderá su vigencia, aplicándose entonces el convenio colectivo de ámbito superior, todo ello salvo pacto en contrario de las partes negociadoras sobre el mantenimiento de su vigencia. Además, la regulación transitoria pone de manifiesto que en los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados, dicho plazo de un año empezará a computarse a partir de la entrada en vigor de la citada reforma y no desde la fecha de denuncia, por lo que el pasado 8 de julio de 2013 finalizaron su vigencia un gran número de convenios que fueron anteriormente denunciados.

Por otra parte, el fin de la ultraactividad se supedita a que los representantes de los trabajadores y de las empresas afectadas no acuerden continuar las negociaciones y mantener la vigencia del convenio denunciado. En este sentido, se han firmado en varias Comunidades Autónomas y a nivel estatal, entre la patronal CEOE y los sindicatos UGT y CCOO, protocolos que prevén desbloquear y reactivar la negociación colectiva, manteniendo la vigencia del convenio mientras se consensua el nuevo. Asimismo, si las partes ven agotadas las negociaciones, se podrá recurrir a la mediación

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