Creación De Empresas
Enviado por mariapaz32 • 29 de Abril de 2015 • 6.074 Palabras (25 Páginas) • 171 Visitas
CREACIÓN DE EMPRESAS
PONER EN MARCHA UNA EMPRESA PASO A PASO
Te resumimos a continuación los pasos que tenés que seguir para poner en marcha tu empresa y los organismos a los que tenés que dirigirte para realizar cada trámite. En el apartado de Constitución y Puesta en Marcha podrás consultar información detallada sobre cada uno de los trámites a seguir.
1) Consulta y reserva de nombre para la sociedad.
2) Redacción de estatutos y otorgamiento de Instrumento Público de Constitución (registrado ante Escribano Publico)
3) Inscripción de la sociedad en el Registro Público de Comercio.
4) Inscripción en la Administración General de Ingresos Públicos AFIP
5) Rubricacion de libros ante el Registro Público de Comercio
6) Inscripción en Organismo Provincial Impositivo
7) Habilitación Municipal
8) Inscripción en Organismo regulador del rubro
9) Inscripción en Administración General de Seguridad Social ANSES
10) Inscripción como empleador
CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA
Previo a la inscripción, el contribuyente debe analizar si reúne las condiciones de Pequeño contribuyente teniendo en cuenta determinados parámetros y condiciones.
PERSONAS FÍSICAS O SUCESIONES INDIVISAS
Los trámites de inscripción se realizan en la dependencia de AFIP correspondiente a su domicilio comercial. En caso de no poseer un domicilio comercial, deberán efectuarse de acuerdo con el domicilio consignado en su documento de identidad.
Previo a la inscripción, el contribuyente debe analizar si reúne las condiciones de Pequeño contribuyente teniendo en cuenta determinados parámetros y condiciones.
El Monotributo está integrado por:
Parte impositiva (impuesto integrado):
Impuesto al valor agregado.
Impuesto a las ganancias .
Impuesto a la ganancia mínima presunta.
Parte previsional:
Autónomo y obra social.
Definición de Pequeño contribuyente:
Son aquellas personas que realizan ciertas operaciones y/o poseen hasta 3 actividades/unidades de explotación, siempre que:
No se superen los parámetros y magnitudes físicas establecidas en las tablas que se mencionan a continuación.
Si se realiza venta de una cosa mueble, el precio unitario de venta no supere los $ 870,00.
No se realicen importaciones de bienes o servicios.
Operaciones comprendidas:
Venta de cosas muebles.
Obras.
Locaciones y/o prestaciones de servicios.
Locaciones de cosas muebles e inmuebles.
Se excluye la venta de inmuebles y cesión de intangibles.
COOPERATIVAS
CONSTITUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA
Una cooperativa está constituida por personas que se asocian en régimen de libre acción y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático; conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.
Impuestos
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Impuesto a las Ganancias *.
Fondo para la educación y promoción cooperativa.
(*) Si bien las Cooperativas por la Ley de Ganancias art. 20 inc. d) se encuentran EXENTAS, se deberán inscribir previamente para luego solicitar mediante el Formulario 699 la exención aludida.
Régimen de facturación
Es importante establecer las siguientes pautas de facturación para la emisión de comprobantes, pues de ello dependerá los Formularios de Inscripción que se deberán presentar:
Controlador Fiscal (Resolución General 4104)
Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones de ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios masivas a consumidores finales, sin perjuicio de las situaciones especiales, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado Controlador Fiscal para emitir los comprobantes fiscales (facturas, tique facturas, tiques, notas de venta, notas de débito o comprobantes equivalentes).
Se entiende por operaciones masivas a la realización de un número de operaciones con consumidores finales superior a las efectuadas con otros sujetos, en forma habitual.
Los responsables que no se encuentren en esa situación, y que por su actividad estén obligados a utilizar Controlador Fiscal, deberán incorporarlo respecto de sus operaciones con consumidores finales.
Para la utilización del Controlador Fiscal se debe presentar:
Formulario de declaración jurada N° 445/E: el mismo se presenta dentro de los dos (2) días hábiles administrativos inmediatos siguientes a aquel en que hubiera sido habilitado el uso del Controlador Fiscal. Este formulario se debe exhibir en forma visible en el cuerpo del controlador fiscal, intervenido por este Organismo, o junto al lugar de su emplazamiento.
Determinado si la Cooperativa está obligada o no a utilizar Controlador Fiscal, se analizarán los siguientes requisitos que establece AFIP-DGI respecto de los comprobantes:
Si el 33% de los asociados que otorguen la voluntad social acredita la titularidad de bienes inmuebles o automotores por un valor igual o mayor a $ 50.000 (cincuenta mil) o bien supera el valor de $ 102.300 (ciento dos mil trescientos) en la presentación de la DD. JJ. de Bienes Personales, o $ 200.000 para Ganancia Mínima Presunta, le otorgarán factura "A".
La valuación de los bienes mencionados estará realizada de acuerdo con la valuación fiscal según la tabla de Bienes Personales de AFIP.
También le otorgan factura "A" a aquellos contribuyentes que utilicen "Controladores Fiscales", como también a los que realicen operaciones de compraventa de granos, cereales y legumbres secas, sin considerar los valores previamente mencionados.
Caso contrario, le otorgarán factura "M"; en este caso, los adquirentes, prestatarios o locatarios de quienes emitan estas facturas deberán actuar como agentes de retención y procederán a retenerles la totalidad del IVA de dichas facturas y el 3% en concepto de impuesto a las Ganancias, en el caso de operaciones que superen los $ 1.000 del precio neto gravado.
Aun en el caso de que no se acredite la solvencia que establece el punto primero, puede emitir factura "A", pero con la leyenda "Pago en CBU informada", en cuyo caso para abonar las facturas por importes superiores a $ 300, sus clientes deberán depositar el monto respectivo en la cuenta bancaria cuya CBU fuera oportunamente
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