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Crédito al consumidor


Enviado por   •  12 de Abril de 2013  •  Tesis  •  1.408 Palabras (6 Páginas)  •  264 Visitas

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Crédito al consumidor

Protección a los Consumidores:

1. Información al consumidor

Es habitual que la adquisición de bienes de consumo se efectúe mediante operaciones de crédito, sea porque las casas comerciales celebran compraventas a plazo, o bien porque filiales de éstas entregan dinero en préstamo al consumidor.

Además, las personas suelen solicitar préstamos de dinero a instituciones financieras para cubrir múltiples necesidades.

Estas operaciones, aunque útiles para el consumidor pueden dar lugar a abusos de diverso tipo.

Por ello, la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores regula algunas materias relacionadas con el crédito al consumidor.

En primer lugar, señala la información que el proveedor debe entregar. El artículo 37 establece que: “En toda operación de consumo en que se conceda crédito directo al consumidor, el proveedor deberá poner a disposición de éste la siguiente información; ”

a) El precio al contado del bien o servicio de que se trate;

h) La tasa de interés que se aplique sobre los saldos de precio correspondientes y la tasa de interés moratorio en caso de incumplimiento, la que deberá quedar señalada en forma explícita;

c) El monto de cualquier pago adicional que fuere procedente cobrar;

d) Las alternativas de monto y número de pagos a efectuar y su periodicidad, y

e) El sistema de cálculo de los gastos que genere la cobranza extrajudicial de los créditos impagos, incluidos los honorarios que corresponda y las modalidades y procedimientos de dicha cobranza.

Cabe agregar que, respecto de la información al consumidor, la ley señala que, sin perjuicio de lo anterior, cuando se exhiban los bienes en vitrinas, anaqueles o estanterías, se deberán indicar allí las informaciones referidas en las letras a) y b).

2. Intereses

La tasa de interés es uno de los elementos sobre los cuales debe informar el proveedor al consumidor.

Es conveniente tener presente que la ley establece límites al cobro de interés. Por ello, el interés cobrado por los proveedores en sus operaciones de crédito al consumidor no puede ser superior al interés máximo convencional. Este interés es equivalente al interés corriente aumentado en un 50%. A su vez, el interés corriente el calculado mensualmente por la Superintendencia de Bancos en Instituciones Financieras.

Durante el año 2000 el interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, inferiores a 200 unidades de fomento, que son las que generalmente realizan los consumidores, ha tenido un valor aproximado al 30% anual. En tanto que el interés máximo convencional para las mismas operaciones ha tenido un valor aproximado a 45% anual. Lo anterior significa que el interés corriente mensual alcanza durante este año un valor cercano al 2,5%, en tanto que el interés máximo convencional, esto es la tasa máxima que pueden cobrar los proveedores, alcanza aproximadamente a 3,75% mensual. Cabe hacer notar que la tasa varía mes a mes, por lo que se debe considerar aquella que esté vigente al momento de efectuar la compraventa.

La tasa de interés corriente para esas mismas operaciones, vigente al 07 de agosto del año 2000 tiene un valor de 30,89% anual (2,57 mensual); en tanto que el interés máximo convencional equivale a un 46,33% anual (3,86% mensual).

Para operaciones reajustables en moneda nacional, la tasa de interés corriente tiene un valor aproximado al 7,5% anual, durante el año 2000. El valor vigente a contar del 07 de agosto es de 7,39% anual.

Cabe tener presente, además, que los intereses deben aplicarse sobre el saldo insoluto, esto es, el que aún no se ha pagado. No corresponde que se apliquen sobre el valor de la compra. Asimismo, dado que generalmente el saldo insoluto se paga en cuotas debe tomarse en cuenta que éste disminuye mes a mes por lo que el monto de los intereses debe disminuir de igual modo.

Lo anterior puede ser aclarado con un ejemplo: Un consumidor adquiere un artículo que tiene un precio de $100.000. Otorga un “pie” de $20.000, pagando el saldo en 4 cuotas. De acuerdo con lo señalado anteriormente el interés sólo debe aplicarse al saldo, el cual disminuye mensualmente por el pago de las cuotas. Suponiendo que se aplica una tasa de interés

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