Cuadro comparativo R.R.H.H. Granados Belmont Diana María.
Enviado por bocafloja777 • 1 de Octubre de 2018 • Trabajo • 761 Palabras (4 Páginas) • 108 Visitas
Granados Belmont Diana María.
Cuadro comparativo.
ARTICULOS. DESCRIMPCIÓN.
Principios generales. Artículos. 1°-19° | La Ley Federal del Trabajo nos menciona que es la encargada de regir todas las normas y procedimientos señaladas en el artículo 123° constitucional. De igual modo nos menciona que el trabajo es un derecho y un deber. La LFT promueve la buena relación entre patrón y trabajador y que por ningún motivo se debe hacer discriminación alguna. En este capítulo se define al trabajador como la persona física que presta a otra física un trabajo subordinado mientras que Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Intermediario: persona que contrata o interviene en la contratación de otra La interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o., en caso de duda se le dará la razón al trabajador Todos los actos relacionados con las normas de trabajo no causará ningún impuesto. |
Relaciones individuales de trabajo. Artículos. 20°-55° | Se entiende por relación de trabajo a cualquiera que sea el acto que le dé origen; los mayores de 15 años podrán ejercer su trabajo atacando las limitantes de la ley, en el caso de menores de 15 años queda prohibido y penalizado por la ley. En dado caso que no exista un contrato físico el patrón deberá de tener por escrito condiciones como todos los datos personales, cargo a laborar, duración de la jornada, lugar del trabajo, entre otras condiciones. En dado caso de no haber determinado por escrito las especificaciones de la labor el trabajador está obligado a brindar sus servicios sin ningún excedente de sus capacidades. En el caso de trabajadores mexicanos laborando en el extranjero o en México es necesario contener las condiciones en su colaboración así como todas las demás especificaciones. |
Condiciones de trabajo. Artículos. 56°-131° | Éste título tercero de la LFT nos habla sobre sobre todas las condiciones que deberán cumplir los diversos tipos de trabajos y que en caso de no ser así los trabajadores podrá solicitar de la Junta de Conciliación y Arbitraje la modificación de éstas. El cumplimiento de las condiciones de trabajo se plasman básicamente en los puntos siguientes: -Jornada de trabajo: El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo (diurno, mixto, nocturno), no mayor a 8 horas. Se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos. E |
Relaciones colectivas de trabajo. Artículos. 354°-439° | Si el patrón contrata a un miembro del sindicato, deberá acordar un trabajo colectivo de trabajo cuando el empleado lo solicite si el patrón se niega a firmar el contrato, los trabajadores podrán ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450. En caso de que existan dentro de la empresa varios sindicatos, se observarán las normas siguientes: I. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga mayor número de trabajadores dentro de la empresa; Si existiere la pérdida de la mayoría a que se refiere el texto anterior, declarada por la JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, produce la de la del contrato colectivo de trabajo El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad, se hacen por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositara el otro tanto en la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la junta federal o local de conciliación. Éste contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta. |
Riesgos de trabajo. Artículos. 472°-515° | Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo Cuando los riesgos se realizan pueden producir: I. Incapacidad temporal II. Incapacidad permanente parcial III. Incapacidad permanente total IV. La muerte |
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