Cuenta Publica
Enviado por gabby.dh • 27 de Febrero de 2013 • 1.663 Palabras (7 Páginas) • 2.104 Visitas
¿Qué es una cuenta publica?
Es un documento de carácter evaluatorio que contiene información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica relativa a la gestión anual del Gobierno con base en las partidas autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior
¿Para que sirve?
La Cuenta Pública servirá para dos propósitos primordiales:
1.- Cumplir con una disposición legal, que obliga al Ayuntamiento a proporcionar a la legislatura local, la Cuenta Pública para su revisión.
2.- Evaluar la estrategia utilizada para la obtención de los Ingresos y su Administración, y el ejercicio y Administración de los Egresos, Patrimonio, y Deuda Pública.
¿Cada cuando se presenta?
El Ejecutivo Federal rinde a la H. Cámara de Diputados, a través de la Comisión Permanente, dentro de los primeros diez días del mes de junio del año siguiente al que corresponda, en los términos del artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
¿En que articulo de la Ley de Quintana Roo se encuentra?
LEY DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Título Segundo
De las Cuentas Públicas, su Revisión y Fiscalización Superior
Capítulo Primero
De las Cuentas Públicas
Artículo 6.- Para los efectos de esta ley, las Cuentas Públicas estarán constituidas por:
a).- Los estados contables, financieros, presupuestarios y programáticos;
b).- La información que muestre el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de las respectivas leyes de ingresos y del ejercicio de los presupuestos de egresos, estatales y municipales;
c).- Los efectos o consecuencias de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de las haciendas públicas estatal y municipales y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos; y
d).- El resultado de las operaciones de los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos estatales y municipales, además de los estados detallados de la deuda pública estatal y municipal.
e).- La documentación original comprobatoria y justificativa.
Artículo 7.- Las Cuentas Públicas deberán ser presentadas a la Auditoría Superior del Estado a más tardar en los diez días siguientes a la apertura del primer período ordinario de sesiones de la Legislatura, posterior al ejercicio fiscal que corresponda, por:
a).- El Poder Legislativo del Estado;
b).- El Poder Judicial del Estado;
c).- El Poder Ejecutivo del Estado;
d).- Los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Estatal;
e).- Las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria;
f).- Los Fideicomisos Públicos Estatales;
g).- Los Entes Públicos Estatales,
h).- Los Municipios;
i).- Los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Municipal;
j).- Las Empresas de Participación Municipal Mayoritaria;
k).- Los Fideicomisos Públicos Municipales; y
l).- Los Entes Públicos Municipales.
La presentación de las Cuentas Públicas estará a cargo de los titulares de las entidades antes mencionadas.
Artículo 8.- La Auditoría Superior del Estado, en atención a las propuestas que en su caso formulen los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos estatales y municipales, expedirá las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios de las Cuentas Públicas, para efectos de su destrucción, guarda o custodia; y para su filmación o procesamiento electrónico sujetándose a las disposiciones legales establecidas en la materia.
Los microfilmes y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquellos se apliquen.
Artículo 9.- Mientras no prescriban sus facultades para fincar responsabilidades derivadas de las irregularidades que detecte en la revisión, la Auditoría Superior del Estado conservará en su poder las Cuentas Públicas de las entidades fiscalizables correspondientes a cada ejercicio fiscal, los informes de resultados de su revisión, así como las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y de los documentos que contengan las denuncias o querellas penales que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hayan evidenciado durante la referida revisión.
La Auditoría Superior del Estado podrá celebrar convenios con las entidades fiscalizables, a efecto de que éstas se hagan cargo, bajo su más estricta responsabilidad de la guarda y custodia de sus respectivas cuentas Públicas.
Capítulo Segundo
De la Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas
Artículo 10.- La revisión y fiscalización superior de las Cuentas Públicas tiene por objeto determinar:
I.- Si los programas y su ejecución se ajustan a los términos y montos aprobados;II.- Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, se ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas;
III.- En su caso, el desempeño, eficiencia, eficacia y economía, en el cumplimiento de los programas aprobados en los presupuestos;
IV.- Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;
V.- La razonabilidad del resultado de la gestión financiera;
VI.- Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación
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