Cuentas En Participacion
Enviado por godcrow • 24 de Marzo de 2013 • 479 Palabras (2 Páginas) • 500 Visitas
CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
Naturaleza y Régimen Jurídico
Definidas éstas como aquellas en las cuales un comerciante da a alguien una participación en las ganancias o en las pérdidas de uno o más negocios, el legislador venezolano las llama indistintamente Asociación y Sociedad, ya que persiguen un fin económico y común, pero al mismo tiempo se debe tener en cuenta que las Sociedades necesitan de la existencia de un fondo común del cual carecen las cuentas en participación, ya que el aporte dado por el participante pasa directamente a formar parte del patrimonio del asociado o gestor (persona que otorga la participación).
Ahora bien, al referirnos a la Asociación, en ellas no hay entidad colectiva ni aparece un vinculo manifiesto de los asociados frente a los terceros, por lo tanto, la relación jurídica o contratación se da entre los terceros y uno solo de los asociados y en su propio nombre nada más.
Como se puede observar, en los actuales momentos existe una disyuntiva en cuanto a si las cuentas en participación son Sociedades o Asociaciones, por cuanto en el Código de Comercio Venezolano se ven reflejados ambos términos para la misma institución, donde en un principio son denominadas como Asociaciones y luego en uno de sus artículos son llamadas Sociedades Accidentales.
Lo más factible seria encuadrar las cuentas en participación dentro de la estructura contractual establecida en el sistema subjetivo o visión actual, es decir, que formen parte del concepto en sentido restringido de la Sociedad, con fines económicos y reguladas por el Código Civil como lo establece este sistema para todo el complejo asociativo. La razón de que sean contratos es porque se crea una relación jurídica entre el participante y el asociado.
Además de que no tienen un fondo común, de que tienen una personalidad jurídica distinta de los contratantes y de que carecen de autonomía patrimonial, están exentas de las formalidades establecidas para las compañías, pero si deben ser probadas por cualquier medio escrito.
Según Marghieri citado por Loreto Arismendi, “la asociación en participación es un contrato, mediante el cual dos o más personas cumplen, en interés común, una especulación o una operación comercial, sin que su vinculo aparezca jurídicamente a los terceros, los cuales contratan con una sola de las personas asociadas, respecto de la cual adquieren derechos y asumen obligaciones”(Pág. 522). De esto se deduce que todas las relaciones jurídicas que resulten de este contrato van a estar sujetas a que se trata de una sociedad cuya existencia no se da a conocer al exterior en la forma establecida para las compañías. Las relaciones internas entre los contratantes son las típicas de un contrato de sociedad; pero en las relaciones con terceros no hay necesidad de representar una persona jurídica social porque simplemente
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