Cuentas De Participacion
Enviado por heidyjo • 3 de Octubre de 2013 • 3.775 Palabras (16 Páginas) • 553 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Participación es una modalidad de contrato que se celebra entre dos o más personas comerciantes, sin las solemnidades requeridas para la constitución de compañías mercantiles,
Los celebrantes se denominan participes, los cuales tienen la calidad de:
Gestor o Participe Activo, quien es el encargado de ejecutar la actividad o actividades bajo su nombre y responsabilidad. Y los Participes Inactivos u Ocultos como su nombre lo índica permaneceran ocultos en las relaciones comerciales y del contrato ante terceros. Sin embargo estos podrán revelar o autorizar que se conozca su calidad de participe, por lo cual responderan en forma solidaria con el gestor ante terceros.
Toda la información fue tomada de conformidad con el Código de Comercio, las normas contables, el Plan Unico de Cuentas P.U.C., el sistema de ajustes por inflación, el registro de los tributos que lo afectan.
CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
I. DEFINICIÓN.La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida (Art. 507 C.Co.).
Las cuentas en participación son entes contables ordinarios. El Estatuto ni las normas que lo regulan han previsto una contabilidad propia para las cuentas en participación, que carecen de personalidad jurídica, no obstante interpretando el artículo 514 del Código de Comercio podemos afirmar que están sometidas a las normas de contabilidad generalmente aceptadas, pues en él se prevée que en lo no previsto se gobernarán por la normatividad de las sociedades en comandita simples, y éstas se regulan en lo contable por el Decreto 2160 de 1986 y normas que lo adicionan o modifican, tales como el 2649 y 2650 de 1993.
II. GENERALES
2.1 CARACTERISTICAS DEL CONTRATO..De acuerdo con el artículo 508 del Código de Comercio, el contrato de cuentas en participación no está sujeto, en su constitución a las formalidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles. El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipe .
Su formación , modificación , disolución y liquidación podrán establecerse con los libros, documentos de contabilidad , correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal. (Art. 509 C.Co.).
El contrato puede ser verbal o escrito, prefiriendo esta última forma, para pactar todas las condiciones y requisitos para su eficaz realización, y regular las relaciones entre los partícipes. El contrato escrito puede establecer asuntos como:
a) Objeto, clase y valor de los aportes iniciales y posteriores.
b) Responsabilidades que asumen, la remuneración industrial del gestor, creación de juntas asesoras o administradoras, fijar sus facultades y atribuciones; señalar limitaciones al gestor para la celebración de contratos.
c) Nombramiento de un auditor o revisor fiscal, precisar sus facultades y atribuciones; elaboración de balances y estados de resultados, y las fechas en que deben elaborarse, mínimo un corte anual para efectos contables o impositivos.
d) Causales de terminación anticipada del contrato; prohibición no ceder los derechos del partícipe activo; continuidad o no del contrato con los herederos del partícipe fallecido; forma de liquidar el contrato, distribución de los activos y de las utilidades o pérdidas.
e) Responsabilidades especiales del gestor y de los partícipes ocultos; prodecimiento para solucionar las diferencias que se presenten durante la vigencia o a la liquidación del contrato, y, en general, pactar todas las condiciones y requisitos para regular en detalle el contrato, pues existe la más amplia libertad para hacerlo.
2.2 PUBLICIDAD DEL CONTRATO…El contrato es de naturaleza secreta y reservada, en consecuencia, no requiere de registro en la Cámara de Comercio ni de publicidad alguna.
La asociación en participación no es que sea secreta está reservada a los partícipes en el sentido de que no exterioriza a terceros.
De acuerdo con la doctrina nacional y extranjera, puede ocurrir que el partícipe inactivo revele voluntatiamente su calidad, o autorice que se conozca su participación deduciéndose una resposabilidad solidaria con el gestor.
2.3 CARENCIA DE PERSONERIA JURIDICA
El contrato de Cuentas en Participación no constituye una persona jurídica y por tanto carece de nombre, patrimonio social y domicilio. Ante terceros, el gestor será reputado único dueño del negocio. Los terceros solamente tendrán acción contra el administrador o gestor, del mismo modo, que los partícipes ocultos carecen de acción contra los terceros de éste ( Art. 509 y 510 C.Co.).
Las normas mercantiles, al establecer que la asociación en participación no constituye una persona jurídica, determinan implícitamente que el contrato no genera una entidad distinta de los partícipes. Sólo los partícipes tienen existencia y sobre éstos recaen los respectivos derechos y obligaciones.
Este punto marca la diferencia fundamental entre la asociación en participación y la sociedad de hecho, por cuanto, aún cuando la sociedad de hecho tampoco tiene personalidad jurídica, sí constituye una entidad colectiva distinta de los asociados para efectos del impuesto de renta.
Por lo anterior, los aportes de los asociados ingresan por regla general al patrimonio del gestor, siendo lícitas las estipulaciones en el sentido de que cada asociado conserve la propiedad de los bienes aportados.
2.4 CALIDAD DE LOS ASOCIADOS EN PARTICIPACION
El contrato supondría, en primer lugar, la concurrencia de dos o más comerciantes para la ejecución de una actividad mercantil mediante un aporte o contribución.
Los comerciantes se reunen y toman interés en la realización de una o varias operaciones mercantiles, mediante la realización de un aporte de los denominados partícipes inactivos y la ejecución de la respectiva gestión por parte de los denominados partícipes inactivos o gestores.
2.5 LIBERTAD PROBATORIA…La prueba de la existencia y del orígen convencional de la asociación en participación es libre.
De acuerdo con lo establecido por la ley comercial, dicha asociación no está sujeta, en su formación, funcionamiento y extinción, a formalidad alguna.
La regulación de las relaciones internas es diferida a la autonomía de la voluntad de los partícipes.
2.6 RESPONSABILIDAD DE LOS PARTICIPES…Las operaciones comerciales, materia del contrato, las realiza el gestor en su propio nombre, bajo su responsabilidad
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