CONTRATO CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
Enviado por Maria Fernanda Ovalle • 27 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 809 Palabras (4 Páginas) • 114 Visitas
CONTRATO CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
El contrato en las cuentas de participación es utilizado en operaciones mercantiles, es un contrato básico donde participa dos partes gestores y socios ocultos, los menciono en plural ya que no hay restricción en la cantidad de gestores o socios ocultos, este contrato lo prefieren muchos ya que es muy flexible y no necesita muchas formalidades, así como no restringe las cantidades de socios ni su participación no restringen que estos sean comerciales y aunque es contrato que utiliza sobre todo para actividades mercantiles no es requisito que la actividad por la que se contrae este sea mercantil, puesto que si una persona tiene capacidad para contratar y obligarse, puede realizar operaciones mercantiles además que un bendición es que no genera otra persona jurídica, es decir el socio o socios gestores son las partes visibles del contrato ante tercero esto incluye a la Dian por lo que estos son los responsables de ingresar a contabilidad los ingresos, costos y gastos del contrato así como las retenciones que se le aplique o deba aplicar, así mismo el socio o socios ocultos solo deben ingresar a su contabilidad la utilidad que les genere su participación en esta y las retención a las que esta utilidad se le practique, lo anterior tiene su condición, ya que si este socio oculto desea revelarse ante terceros, adquiere la misma responsabilidad del socio gestor, además estos contratos y sus modificaciones no necesariamente deben ser escritos aunque si deben debe tener los materiales probatorios normales .
La utilidad de estos contratos será repartida al final de cada ejercicio ya que deben ser primero depurados totalmente, por esto misma no se pueden dar abonos o aportes a los socios antes de que se termine el ejercicio y se tenga certeza de las utilidades obtenidas después de la depuración correspondiente. Estos mismos ingresos y gastos serán registrados de diferente manera según el tipo de socio que sea, el socio gestor deberá reconocer lo anterior en su contabilidad en cuentas de participación y tomar en cuenta las utilidades que genere el socio oculto como un gasto más.
En impuestos también tiene algunas ventajas, en caso de la retención en la fuente el socio oculto solo debe registrar en su contabilidad la retención en la fuente que se le practique en las utilidades obtenidas y lo podrá descontar de la renta, además que es necesario separar los ingresos obtenidos como utilidades del contrato de los ingresos que son parte del aporte de los socios puesto que según la norma al ser un aporte hecho al contrato explicado en realidad su concepto no es de ingreso como lo dice el art 38 del Decreto 2649 de 1993
“No constituyen ingreso, para quien los reciba, sea este el socio partícipe u oculto, la restitución (total o parcial) del aporte hecho al contrato de cuentas en participación, por cuanto al no provenir del reparto de utilidades sino del reembolso de un bien previamente entregado para los fines contractuales el mismo no tiene la calidad de ingreso para quien lo recibe”
Por lo anterior la entrega del aporte hecho al contrato no será sometido a retención en la fuente ya que no es un pago para el socio gestor o quien la recibe, sino la obligación del aporte del socio oculto para desarrollar el contrato, y que al finalizar el contrato deberá reembolsarse si tomarse como ingreso o utilidad aunque en el art 138, 139, 143 y 144 del Código de Comercio nos expresa que si el aporte se realiza en industria, y no se tiene estimación de dinero, no se puede realizar reembolso y lo que se reciba por él será considerado como utilidad y sometido a retención en la fuente si cumple las normas establecidas para aplicar, base y régimen.
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