Contrato Participación
Enviado por katyamadrid • 22 de Abril de 2013 • 1.397 Palabras (6 Páginas) • 769 Visitas
Contrato de asociación en participación.
1.- CONCEPTO, ANÁLISIS Y MARCO JURÍDICO.
Se entiende por asociación, en su sentido genérico, al conjunto de personas reunidas con objeto de lograr un fin común. Se entiende a su vez por Participar, el dar parte, notificar, comunicar, recibir parte de algo; y por participación, la acción de participar y su resultado.
La asociación en participación es un contrato por medio del cual, una persona denominada asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante, para la realización de un negocio mercantil; a cambio de que el asociante le participe en las utilidades o pérdidas del negocio.
De esta definición podemos resaltar la existencia de un asociante, a diferencia de lo que ocurre en los contratos asociativos; en donde todos los que intervienen son asociados entre sí, y no existe esta figura. En este tipo de contrato, el asociante es el dueño del negocio en el que otorga participación al asociado, mediante una aportación que éste efectúa, pero sin que por esto se llegue a constituir una relación jurídica en la que en la dirección y manejo de ésta, puedan intervenir directamente las partes.
El objeto que se persigue con la celebración de este contrato, es la realización de un negocio mercantil, de cuyo resultado participará el asociado.
Al contrato de asociación en participación, también se le conoce con los nombres de contrato de participación y contrato de cuentas en participación.
Encontramos que la asociación en participación puede ser singular, o de un solo negocio, y plural, cuando se trata de varios negocios. La asociación plural podrá ser parcial, cuando se dé alguno de los negocios de la empresa asociante, o total, cuando los comprenda todos; es decir, cuando el asociante comparta con el asociado, la empresa en su totalidad.
Ahora bien, de lo anterior, se concluye que Asociación en Participación (A en P), es el conjunto de personas, reunidas para llevar a cabo una actividad común, participando los integrantes en el resultado de dicha actividad.
Diferencias entre una Sociedad Mercantil y una Asociación en Participación:
Concepto
Sociedad Mercantil
A en P
Personalidad Jurídica Propia
Sí
No
Patrimonio Propio
Sí
No
Razón o Denominación Social
Sí
No
Nacionalidad
Sí
No
Inscripción al Registro Público de Comercio
Sí
No
Permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores
Sí
No
Objeto económico, comercial y lucro
Sí
Sí
Lo anterior nos lleva a concluir indubitablemente, que la Asociación en Participación es un contrato; es un acuerdo de voluntades entre personas físicas y/o morales, que en sí misma constituye un acto de comercio por su naturaleza y finalidad y que por lo tanto, carece de personalidad propia, ya que no es más que el resultado del actuar de otras personalidades. La Asociación en Participación es un simple contrato y por lo tanto, una fuente que genera derechos y obligaciones para sus partes.
Con relación al contrato de Asociación en Participación, los Tribunales Federales han establecido algunos criterios como los que a continuación hacemos referencia:
2.- ESTRUCTURA LEGAL DEL CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN.
La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación.
El contrato de asociación en participación debe de constar por escrito y no estará sujeto a registro.
En los contratos de asociación en participación se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse.
El asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados.
Respecto a los terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se inscriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio. Aun cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá sus efectos si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella.
Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación.
Las asociaciones en
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