Contrato De Participacion
Enviado por • 24 de Mayo de 2013 • 1.545 Palabras (7 Páginas) • 679 Visitas
CUENTAS EN PARTICIPACIÓN
1. Definición
Art 507 C.Co “La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida.”
Dr Navas dice que este artículo tiene un error en cuanto los partícipes inactivos no requieren la calidad de comerciantes para suscribir el contrato
2. Función económica
Permite al comerciante (partícipe activo) gestionar y desarrollar sus negocios, para ampliar sus actividades o para realizar un determinado negocio, sin necesidad de involucrarse en trámites engorrosos como en el caso del préstamo y de otro lado el partícipe inactivo, que dispone de dinero o de otros bienes, puede obtener un rendimiento prefiriendo no radicar en su cabeza los riegos que implica la operación y además quiere permanecer oculto, sin que se sepa que se está interviniendo en ella. Es simple –No vincula a los participes de manera duradera al no desarrollar un sinnúmero de actos que supone un objeto social
“También se señala como ventajas de participación su simplicidad y carácter oculto. Como no requiere de ninguna formalidad el negocio se forma de manera fácil y rápida” Su carácter de oculto, además, beneficia al gestor en tanto los terceros no saben que el dinero es ajeno y también beneficia al oculto en cuanto puede eludir presentarse como comerciante.
3. Partes
Partícipe activo Quien ejecuta la operación u operaciones acordadas en su propio nombre y bajo su crédito personal.
Partícipe inactivo Quien aporta los bienes, permanece oculto y no compremete su responsabilidad ante terceros
4. Características
Consensual
Art 508 La participación no estará sujeta en cuanto a su formación a las solemnidades prescritas para la constitución de las compañías mercantiles.
El objeto, la forma, el interés y las demás condiciones se regirán por el acuerdo de los partícipes.
Bi/plurilateral
No constituye persona jurídica, consecuentemente carece de nombre, patrimonio social y domicilio
Art 509 La participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal.
Negocio jurídico de colaboración, se persigue una finalidad común
Participación de pérdidas y ganancias
Obligación de medio
De duración, las partes se vinculan mientras se cumple la finalidad
Tiene por objeto la ejecución concreta de una o varias operaciones (determinadas)
El carácter de oculto debe acompañar a la participación durante todo el contrato
De manera subsidiaria se aplican las normas que rigen a la sociedad en comandita y subsidiariamente a estas las normas que regulan de forma general el contrato de sociedad
Art 514 En lo no previsto en el contrato de participación para regular las relaciones de los partícipes, tanto durante la asociación como a la liquidación del negocio o negocios, se aplicarán las reglas previstas en este Código para la sociedad en comandita simple y, en cuanto éstas resulten insuficientes, las generales del Título Primero de este mismo Libro.(“contrato de sociedad”)
5. Requisitos esenciales del contrato
Se debe convenir la proporción de la participación en las ganancias o pérdidas o las bases para determinarla
Se deben precisar las operaciones, por lo tanto su duración no puede ser indeterminada
6. Particularidades
*No es necesaria la transferencia del dominio de la cosa aportada para el perfeccionamiento del contrato, a no ser que pacten en contrario o que de la naturaleza del encargo se desprenda que es indispensable dicha transferencia
*Se pueden aportar diferentes bienes (Arrubla dice que “se puede aportar en industria, porque el legislador empleó la expresión “toman interes” que es bastante amplia y permite que los aportes puedan consistir en diferentes cosas”. Sin embargo Navas dice que no pueden aportar en industria porque se descubriría, lo que contravendría el objeto del contrato)
*No desarrolla un objeto social
*Se efectúa para un negocio concreto y preciso
*Persigue una finalidad común
*Es una forma de cooperación económica (a diferencia de los contratos con contraprestación)
*Su antecedente es la commenda, la cual también es antecedente de las sociedades en comandita
*Si el contrato de participación se realiza entre dos personas no comerciantes sería civil y atípico pero por analogía se aplicarían las normas de la participación mercantil
*Tiene naturaleza jurídica propia
7. Diferencia con otros contratos
*No es una sociedad porque:
-No forma una persona jurídica
-No se forma un patrimonio común; los aporte de los participes inactivos ingresan al patrimonio del participe activo quien adquiere su titularidad
-La gestión es exclusiva del gestor, quien recibe y se apropia de los fondos
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