El contrato de cuentas
Enviado por paola193 • 14 de Septiembre de 2014 • Ensayo • 557 Palabras (3 Páginas) • 222 Visitas
El contrato de cuentas en participación, expresión jurídica de las reglas contempladas en el Título I del Código de Comercio, que definen y demarcan los sujetos que se ocupan de actividades consideradas mercantiles, constituye una de las muchas concreciones mediante las cuales los particulares realizan el cometido de los artículos 333 y 13 de la carta fundamental en una sociedad de mercado, conforme a la concepción política, social y económica del estado colombiano.
Los sujetos que estructuran este contrato, según las características previstas en el artículo 507 del Código de Comercio y las condiciones individuales establecidas en los preceptos 510 y 511 ib. (partícipe gestor y partícipe inactivo o no gestor), desarrollan esa garantía constitucional a través de operaciones mercantiles libres, de manera que, facultados para participar como personas naturales en actividades propias del ámbito privado o público, no tienen más cortapisa que el cumplimiento del objeto contractual, el respeto de los principios superiores y legales, y el apego a las disposiciones que los involucran en determinada gestión.
Lo anterior, sin desmedro de las responsabilidades que puedan generarse, si como comerciantes se distancian de tales postulados y mandatos, asunto también regulado por la normativa respectiva, sea mercantil, administrativa, financiera, fiscal, tributaria, disciplinaria o penal.
Encuentra la Corte que los segmentos acusados a que se ha venido haciendo referencia, propios de la naturaleza del contrato, representan en realidad el componente humano a través del cual se ejerce la actividad económica referida, sin que sea posible deducir de plano, por esas especiales características que la ley le otorga, y por razón de la protección contenida en el artículo 83 superior, comportamiento alguno que se oponga a los “límites del bien común”.
En otras palabras, la sola existencia de los partícipes y sus especiales calidades, no constituyen razón válida ni suficiente para presumir la supuesta ocurrencia de conductas indebidas o ilícitas alrededor, por ejemplo, de la contratación estatal en la que llegaren a intervenir, en cuanto que esta modalidad pública es autónoma, tiene sus normas y controles, a los que debe hacer frente el partícipe gestor, en materia de obligaciones, prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades, etc., siendo entonces inane la no revelación del participe no gestor o inactivo.
Lo expuesto obedece a que las eventuales irregularidades no se originan propiamente del carácter “oculto” de este último, sino de la actividad cuestionada que desarrolle el participe gestor, quien deberá responder, según probanzas, independientemente de aquel, salvo que por la voluntad de revelación o autorización o por el levantamiento del velo corporativo, haya lugar a la responsabilidad solidaria, que igual aparece
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