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Contrato De Deposito En Cuenta De Cheques


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  2.737 Palabras (11 Páginas)  •  1.469 Visitas

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CONTRATO DE DEPOSITO EN CUENTA DE CHEQUES Y TARJETAS BANCARIAS

“EL deposito es bancario cuando el depositario es un banco .La ley general de títulos y operaciones de crédito reglamenta el deposito bancario de dinero y el deposito bancario de títulos de crédito.

El depósito es ordinario, como hemos dicho, el depósito se obliga a custodiar una cosa de la cual no se le trasmite el dominio, y a devolverla cuando el depositante lo solicite .Este es el depósito regular, que no es una operación de crédito en sentido estricto, porque la propiedad de una cosa no se trasmite al depositario.

En la historia comercial, quienes tenían dinero lo llevaban a guardar, por razones de seguridad, a una casa de comercio y como el comercio no puede tener dineros ociosos, los depósitos bancarios fueron obteniendo de sus depositantes la autorización para intervenir el dinero depositado y devolver otro tanto. Así perdió el deposito una de sus notas esenciales y se convirtió en mutuo, transfiriéndose el dominio útil en el que lo recibe, se asemeja este contrato al de mutuo y degenera de la naturaleza de riguroso deposito en irregular.

A pesar de cambio de naturaleza de la operación, a este contrato comercial traslativo de dominio de la cosa se le siguió llamando deposito y se le agrego el calificativo de irregular .Este deposito irregular, traslativo, en tratándose de operaciones bancarias, es el contrato bancario por excelencia .Al deposito bancario de dinero se le presume siempre irregular.

FORMA DE DEPÓSITO REGULAR DE DINERO

Para que el depósito bancario de dinero pueda considerarse como regular o verdadero deposito, la regularidad debe pactarse y deberá constituirse en caja, saco o sobre cerrados.

ESPECIES DE DEPÓSITO IRREGULAR DE DINERO

A) Deposito en cuenta de cheques

B) Deposito de ahorro

C) Deposito de ahorro para la vivienda familiar

DEPOSITO EN CUENTA DE CHEQUES

Los depósitos en dinero constituidos a la vista en instituciones de crédito, se entenderán entregados en cuenta de cheques .Esto presume la existencia del contrato de cheque que consiste, por parte del banco, en la obligación de recibir fondos del cuentahabiente yen la obligación de pagar los cheques que este libre contra la cuenta.

El contrato no es formal y como hemos visto se presume por el solo hecho de que el banco reciba depósitos a la vista o entregue al cliente talonario de cheques o le acredite la suma disponible en deposito a la vista .El negocio es unilateral porque el cuentahabiente no contrae obligación alguna a su cargo.

En el depósito en cuenta de cheques el cuentahabiente deberá ser siempre acreedor del banco ya que este tiene prohibido pagar cheques en descubierto. Este depósito es una operación de crédito en sentido estricto, porque traslada al banco la propiedad del dinero depositado.

Por los saldos a favor del cuentahabiente el banco no paga interés alguno, y se considera que el uso que hace el banco del dinero se recompensa con el servicio de caja que el banco presta al cuentahabiente, al pagar por su cuenta los cheques que este libre.

En la cuenta de cheques esta como telón de fondo el contrato de cheque y las entregas que el cuentahabiente sucesivamente va haciendo y que determinan el movimiento de la cuenta, son actos ejecutivos de aquel contrato.

En la jerga bancaria este contrato recibe impropiamente el nombre de cuenta corriente de cheques .En realidad no hay cuenta corriente porque el cliente es siempre acreedor del banco.

CONTRATO DE DEPÓSITO CON FINES DE INVERSIÓN

El depósito de dinero o de títulos fungibles (consumibles) o de ambos, que realiza un cliente en una mesa de dinero, necesariamente lo hace con fines de inversión y no de ahorro.

Este tipo de depósito está sostenido en tres actos contractuales diferentes, que implican distintas cargas para cada parte, pero que en conjunto forman un solo negocio de depósito para inversión, que en la actualidad es ampliamente recurrido; estos actos son el fideicomiso, el contrato de depósito y el contrato de comisión mercantil.

En un fideicomiso, el fiduciario es el banco que recibe el dinero de su cliente para invertirlo en la compra de títulos a su discreción, siempre que cumpla con hacerlo rendir los intereses más altos posibles.

En el contrato de depósito bancario de dinero o bienes fungibles, los clientes del banco entregan a éste, en custodia y para su administración, cheques o dinero que no quedan a la vista sino que serán aplicados en compras bursátiles.

En el contrato de comisión mercantil el banco se obliga, en tanto que comisionistas, a realizar inversiones y administrarlas, por cuenta de sus clientes, es decir, se obliga a administrar los valores que él mismo adquirirá con el dinero confiado.

La obligación fundamental del banco es el reembolso del principal más los intereses, pero que no pueden ser fijos, pues por tratarse de una operación de mesa de dinero el depósito con expectativas de ganancias entraña el riesgo de fluctuaciones.

CONTRATO DE DEPÓSITO DE AHORRO

Este contrato consiste en un depósito bancario de dinero con interés capitalizable.

Los bancos que capten inversiones para fines de ahorro deben formular un reglamento en el cual hagan constar las reglas respecto a:

• Términos para el retiro de los depósitos.

• Intervalos entre las distintas disposiciones y plazos de los preavisos

• Modo de efectuar los pagos, el abono de intereses y la manera de computarlos

• Las demás condiciones que signifiquen ventajas, protección o estímulo al ahorrador”.

“CONTRATO DE DEPÓSITO DE DINERO A PLAZO

Es aquel mediante el cual el inversionista entrega su dinero al banco y éste se compromete a pagar un interés fijo, durante un plazo fijo. El banco se obliga exclusivamente a restituir el dinero y los intereses en las condiciones acordadas en el contrato. El inversionista se obliga a entregar su dinero con la única condición de no retirarlo ni solicitarlo antes del plazo convenido .

“CONTRATO DE DEPÓSITO DE TÍTULOS

Es aquel en el cual no se transfiere la propiedad del título al depositario, a menos que por convenio escrito el depositante lo autorice a disponer de ellos con la obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie

Hay dos tipos principales de depósitos de títulos:

• Para simple conservación.

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