CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA
Enviado por KARENKEOC • 18 de Octubre de 2014 • 5.955 Palabras (24 Páginas) • 267 Visitas
APERTURA DE CRÉDITO
1. DEFINICIÓN:
Por el contrato de apertura de crédito, un sujeto denominado acreditante se obliga frente a otro llamado acreditado, a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado; éste a su vez, se obliga a restituir las sumas de que hubiere dispuesto o las que se hubieren pagado por su cuenta, más gastos, comisiones e interés que resulten a su cargo. (Villegas Lara, René Arturo, Derecho Mercantil Guatemalteco)
Entendemos por contrato de apertura de crédito el acuerdo según el cual el banco (acreditante) se compromete con su cliente (acreditado) a concederle crédito de dinero o de firma, directamente a él o a un tercero que le indique, dentro de ciertos límites cuantitativos y mediante el pago por el acreditado de una remuneración. (Rodríguez Azuero, Contratos Bancarios y su Significación en América Latina)
2. FUNDAMENTO LEGAL:
Este contrato típico mercantil se encuentra regulado en los artículos 718 al 728 del Código de Comercio.
3. CARACTERES:
El contrato de apertura de cuenta es consensual, derivado a que se perfecciona por el simple consentimiento de las partes.
Es bilateral, las partes se denominan acreditado y acreditante, entre estas surgen las obligaciones propias de este negocio jurídico.
Es oneroso, de la celebración del contrato se derivan obligaciones de poner una suma de dinero y de la restitución por medio de un precio que básicamente es el interés.
Es conmutativo en cuanto a que genera obligaciones y cargas contractuales equivalentes y recíprocas entre las partes, la obligación de una de las partes a mantener según las condiciones pactadas la disponibilidad del crédito para que la contraparte pueda disponer y a obligación de ésta última por restituir la suma debida.
Con relación a la modalidad de cuenta corriente, según lo distinguiremos en el desarrollo del trabajo podemos observar que es de tracto sucesivo: supone cargos y abonos que pueden liquidarse periódicamente según lo establezcan las partes.
4. DESENVOLVIMIENTO:
El objeto propio del contrato en el ámbito bancario tiene su razón de ser para ambas partes, pero en forma específica para el cliente en la disponibilidad, esto es, la posibilidad de obtener crédito de dinero o de firma dentro de cierto tiempo, si el contrato se ha celebrado a plazo, o en forma indefinida, si ésta es la modalidad acordada. Esto permite diferenciarlo del mutuo y en esto radica su importancia ya que tiende a satisfacer necesidades eventuales y futuras, no actuales.
Mientras la celebración de un contrato de mutuo supone el desembolso de una cantidad de dinero de forma inmediata que trae consigo el pago de la suma debida más el costo financiero (interés) es muy poco conveniente para el cliente que no lo necesita mantener una suma de dinero ociosa con un cargo financiero. Mientras que a través de la apertura de crédito, la cantidad no es desembolsada por lo que la cantidad únicamente permanece disponible de forma inmediata, para cubrir eventualidades futuras, y el cliente solo paga el costo financiero de lo que efectivamente ha sido utilizado.
Es así que el contrato de apertura de crédito persigue satisfacer en el cliente la necesidad de contar con una seguridad futura de poder disponer, en cierto momento y por decisión unilateral de los recursos requeridos y previamente establecidos y contratados con la entidad bancaria.
El contrato se conoce también, desde el punto de vista operativo como el establecimiento de una línea de crédito, es decir, de un máximo hasta el cual, y dentro de las condiciones contractuales, puede disponer el cliente de la institución.
5. MODALIDADES DE APERTURA DE CRÉDITO
Según Rodríguez Azuero, el contrato de apertura de crédito bancaria según la forma de disposición puede ser:
1. Simple:
Hay apertura de crédito simple cuando la utilización de los fondos puestos a disposición agota para el acreditado su derecho y satisface, en consecuencia, la obligación de banco. Debe suponerse que de no haber pactado nada sobre el particular, el contrato de apertura de crédito debe suponerse simple.
2. Rotatoria:
La apertura rotatoria, también llamada en cuenta corriente, confiere al acreditado el derecho a hacer reembolsos durante la vigencia del contrato, reponiendo con ellos el saldo o las sumas disponibles a su favor. Por lo tanto, si utiliza la totalidad del crédito pero lo reembolsa, vigente aún el contrato, podrá de nuevo hacer utilizaciones por todo o parte de la suma puesta a su disposición. Hay un sistema de cuenta corriente contable en el sentido de que e4xiste un crédito a favor del cliente que se disminuye por los retiros que haga y se reconstituye por los abonos. La diferencia entre ambas modalidades radica, entonces, en los efectos de las remesas hechas por el deudor. Si se trata de apertura de crédito simple las remesas se abonan a la cancelación de todo o parte del saldo a su cargo, mientras que en el segundo caso no existe un saldo en su contra sino hasta e vencimiento del plazo, de manera que las remesas reconstituyen los fondos disponibles a su favor.
6. OBLIGACIONES QUE SURGEN CON RELACIÓN A LA SUSCRIPCIÓN DE LA APERTURA DE CRÉDITO
POR PARTE DEL BANCO:
Disponibilidad, que consiste en la obligación general que asume el banco de conceder crédito de dinero o de firma a su cliente. El crédito puede ser concedido en forma directa a éste último o a un tercero siguiendo las instrucciones impartidas por el acreditado. Las formas más comunes de que el banco pueda cumplir con esta obligación son:
1. Entrega del dinero:
Entregar la suma de dinero al cliente o a un tercero por cuenta de éste.
2. Abono en cuenta corriente bancaria:
No debe confundirse con la modalidad rotatoria o en cuenta corriente ya que ésta únicamente representa la posibilidad que el banco tiene de poder poner a disposición del cliente los fondos a través del abono en cuenta y a instancias de éste.
3. Por sobregiro o descubiertos:
Este a diferencia del anterior no puede ser utilizado a través de la emisión de cheques, sino que cada uno de los librados sin fondos será pagado con cargo a la línea de crédito existente, el cliente no paga intereses sino por el crédito realmente utilizado.
POR PARTE DEL
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