Cuestionario De La LGCG
Enviado por guscar • 19 de Marzo de 2014 • 3.330 Palabras (14 Páginas) • 427 Visitas
a. Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)
1. ¿Cuál es el objeto de la LGCG?
Establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión
de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada
armonización.
2. ¿Quiénes están obligados a la aplicación de LGCG?
Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito
Federal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración pública
paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos
federales y estatales.
En el caso de las universidades públicas los presupuestos de egresos de la federación
2011 y 2012, establecieron la obligación a estas para aplicar la ley.
3. ¿Quiénes deberán coordinar a los municipios?
Los gobiernos estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos
armonicen su contabilidad. El Gobierno del Distrito Federal deberá coordinarse con los
órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales.
De conformidad con el artículo décimo séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, señala la obligación de las entidades
federativas de constituir los Consejos Estatales de Armonización Contable, el cual
textualmente señala:
“Las entidades federativas deberán establecer Consejos Estatales de Armonización
Contable, en los que se incluyan a los municipios, órganos de fiscalización estatales y
colegios de contadores, con el propósito de que coadyuven en el proceso de
implementación de los acuerdos aprobados en el Consejo Nacional de Armonización
Contable.”
4. ¿Qué es la armonización contable?
Es la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a
nivel nacional, a partir de la adecuación y fortalecimiento de las disposiciones jurídicas
que las rigen, de los procedimientos para el registro de las operaciones, de la información
que deben generar los sistemas de contabilidad gubernamental, y de las características y
contenido de los principales informes de rendición de cuentas.
4 Secretario Técnico del CONAC
5. ¿Qué es la contabilidad gubernamental?
Es la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza
para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en
términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y
cuantificables que afectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como
el propio patrimonio, con el fin de generar información financiera que facilite la toma de
decisiones y un apoyo confiable en la administración de los recursos públicos.
6. ¿Qué es deuda pública
Son las obligaciones de pasivo, directas o contingentes, derivadas de financiamientos a
cargo de los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal o municipales, en términos
de las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan
como propósito operaciones de canje o refinanciamiento.
7. ¿Qué son los entes públicos?
Son los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades
federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los
ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración
pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
8. ¿Qué es la información financiera?
Es la información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las
transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y
cuantificables que lo afectan, la cual puede representarse por reportes, informes, estados
y notas que expresan su situación financiera, los resultados de su operación y los
cambios en su patrimonio.
9. ¿Qué es el Inventario?
Es la relación o lista de bienes muebles e inmuebles y mercancías comprendidas en el
activo, la cual debe mostrar la descripción de los mismos, códigos de identificación y sus
montos por grupos y clasificaciones específicas.
10. ¿Qué es la lista de cuentas?
Es la relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se
clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos,
y cuentas denominadas de orden o memoranda.
11. ¿Qué son las normas contables?
Son los lineamientos, metodologías y procedimientos técnicos, dirigidos a dotar a los
entes públicos de las herramientas necesarias para registrar correctamente las
5 Secretario Técnico del CONAC
operaciones que afecten su contabilidad, con el propósito de generar información veraz y
oportuna para la toma de decisiones y la formulación de estados financieros
institucionales y consolidados.
12, ¿Qué es el CONAC?
Es el órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental y
tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de
información financiera que aplicarán los entes públicos.
13. ¿Cómo se integra el CONAC?
I. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;
II. Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la
Secretaría de Hacienda;
III. El Tesorero de la Federación;
IV. El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la
coordinación con las entidades federativas;
V. Un representante de la Secretaría de la Función Pública;
VI. Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere el
artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:
a) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres;
b) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y
cuatro;
c) Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y
siete;
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